REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

En el día de hoy, 08 de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 3:30 p.m., hora límite de despacho y oportunidad fijada para que la parte actora subsane el defecto opuesto en la presente causa, tal como se ordena en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2009 (folio 31 al 34), y por cuanto no compareció la parte actora ciudadana DALILA YALETZI GONZALEZ PEREZ, a subsanar el defecto opuesto, se declara EXTINGUIDO el proceso que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentó la ciudadana DALILA YALETZI GONZALEZ PEREZ en contra del ciudadano ANGEL DULER DIAZ GALLARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Abog. Zaida Mendoza


Exp. N° 2009-6797
ACC/ZM/delia