REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000816
ASUNTO : XP01-R-2009-000057
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Evelis del Carmen Muños Campero, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 14AGO2009 y fundamentada en fecha 07OCT2009, por Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
“…Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal MIXTO Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FRONTADO WARREN ANTHONI, titular de la cédula de identidad N° 14.486.130, natural de de New York Estados Unidos, donde nació en fecha 29/05/72, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Avenida Orinoco, casa Nº 31 en esta ciudad, de los cargos fiscales por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano FRONTADO WARREN ANTHONI y el cese de las medidas impuestas. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Remítanse las Dos (2) Bombas lacrimógenas (gases tóxicos) al parque de armas Nacionales, para su respectiva destrucción. QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución judicial...”
En fecha 12 de Noviembre de 2009, este Órgano Colegiado da por recibido la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000057, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
Que el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictaminó la sentencia recurrida antes referida en fecha 14AGO2009 y publicó el fundamento de la misma en fecha 07OCT2009, del mismo mes y año.
AsImismo de las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Evelis del Carmen Muños Campero, en su condición antes referida posee legitimación para recurrir en Alzada.
Igualmente, se evidencia que el 26 de Octubre de 2009, la recurrente consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, el cual riela al folio 16 del cuaderno de apelación, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fundamenta su apelación en el contenido del artículo 452, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el contenido de los folios 02 al 13 del Cuaderno de Apelación del presente asunto.
En consecuencia, conforme al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “ La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.”, y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Noviembre de 2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Evelis del Carmen Muñoz Campero, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 14AGO2009 y fundamentada en fecha 07OCT2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
Asimismo, se deja constancia que la defensa, no dio contestación alguna al recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Evelis del Carmen Muñoz Campero, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 14AGO2009 y fundamentada en fecha 07OCT2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y fija para el día 12 DE ENERO DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Jueza presidenta,
Elisa Antonia Rodríguez.
Juez Ponente, El Juez,
Roberto Alvarado Blanco. José Francisco Navarro.
El Secretario
Jhornan Luís Hurtado
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Jhornan Luís Hurtado
Exp..-