REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000688
ASUNTO : XP01-P-2009-000688


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad, pronunciarse en relación al acto conclusivo ARCHIVO FISCAL presentado en esta misma fecha 14ABR09 por la Fiscalia Primera del Ministerio Público representada por el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, y ABOCADA COMO ESTOY AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha el abogado JUAN CARLOS BARLETTA,, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, dictó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación iniciada en contra de JORGE ATEHORTUA MIRANDA, colombiano, natural de Villavicencio Meta, Colombia, de 28 años de edad, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, a una cuadra del Centro de Comunicaciones, a mano izquierda, tercera casa, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° E 86.061.138, poniendo así, fin a la fase preparatoria o de investigación a la causa seguida en contra del referido ciudadano, a quien la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO /HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de AMPARO ECHEVARRIA ECHAVARRIA, colombiana, natural de Antioquia, Colombia, de 42 años de edad, residenciada en el Residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, a una cuadra del Centro de Comunicaciones, a mano izquierda, tercera casa, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° E 64.564.077, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la referida notificación:

En el referido escrito se señalan los motivos por los que presenta dicho acto conclusivo, infiriendo quien decide que, fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a JORGE ATEHORTUA MIRANDA, se evidencia que en fecha 5-11-07 le fueron impuestas medidas de protección y seguridad contempladas en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia por este tribunal, consistentes en las previstas en los numerales 3, 5 y 6 de la referida norma consistentes en: ORDENAR LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRSOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACOSAR A LA VÍCTIMA, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal debe decretarse el cese de las medidas impuestas al ciudadano JORGE ATEHORTUA MIRANDA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del acto conclusivo consistente en un archivo fiscal de las actuaciones, presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JORGE ATEHORTUA MIRANDA, colombiano, natural de Villavicencio Meta, Colombia, de 28 años de edad, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, a una cuadra del Centro de Comunicaciones, a mano izquierda, tercera casa, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, se dio por terminada la fase preparatoria en la causa que se le seguía por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO /HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de AMPARO ECHEVARRIA ECHAVARRIA, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad de las imputadas, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que fueron impuestas medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia en sede fiscal, en consecuencia SE DECRETA el cese de las referidas medidas. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 179 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA