REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001291
ASUNTO : XP01-P-2009-001291


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, ABOCADA COMO ESTOY PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 16OCT09, el abogado ROBALDO CORTEZ CADALES, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación seguida en contra de JOSE ANTONIO MEDINA BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el día 20/06/79, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° 15.500.381, hijo de JOSE ANTONIO MEDINA y de FANNY MARITZA BRAVO, y domiciliado en Brisas del Aeropuerto, casa s/n en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas; JOSE GREGORIO MEDINA BRAVO de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el día 08/03/88, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 20.018.014, hijo de JOSE ANTONIO MEDINA y de FANNY MARITZA BRAVO, y domiciliado en Brisas del Aeropuerto, casa s/n en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas y JEAN CARLOS PIÑATE, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el día 21/06/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo en una pollera, titular de la cédula de identidad N° 19.580.719, hijo de ORLANDO PIÑATE y de MARIANA ESCOBAR, y domiciliado en la Urbanización el Escondido 1, casa N° 2, Av. 3, s/n en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE previsto en el artículo 222 del Código Penal, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación en el referido asunto penal, se observa que en la audiencia de presentación se decretó la libertad sin restricciones de los referidos ciudadanos es por ello que no existe pronunciamiento alguno en relación a medidas cautelares.

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDINA BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el día 20/06/79, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° 15.500.381, hijo de JOSE ANTONIO MEDINA y de FANNY MARITZA BRAVO, y domiciliado en Brisas del Aeropuerto, casa s/n en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas; JOSE GREGORIO MEDINA BRAVO de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el día 08/03/88, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 20.018.014, hijo de JOSE ANTONIO MEDINA y de FANNY MARITZA BRAVO, y domiciliado en Brisas del Aeropuerto, casa s/n en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas y JEAN CARLOS PIÑATE, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació el día 21/06/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo en una pollera, titular de la cédula de identidad N° 19.580.719, hijo de ORLANDO PIÑATE y de MARIANA ESCOBAR, y domiciliado en la Urbanización el Escondido 1, casa N° 2, Av. 3, s/n en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE previsto en el artículo 222 del Código Penal, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que no fueron impuestas medidas no existe pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA EL SECRETARIO