REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001695
ASUNTO : XP01-P-2009-001695


AUTO DECRETANDO DESESTIMACIÓN


De la revisión efectuada en la presente causa se observa que siendo las 11:37 AM del día 15DIC09, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, en su condición de Fiscal sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se DESESTIME la denuncia interpuesta por los ciudadanos GARCIA ROMERO EDGAR JOSE y ALVAREZ JOSE, en contra de funcionarios adscritos y personas extrañas a la Alcaldía del Municipio Atures, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al quedar determinado que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la referida solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno, señala la Representación Fiscal lo siguiente:

ESTE TRIBUNAL, A LOS FINES DE DECIDIR, PREVIAMENTE
CONSIDERA Y OBSERVA

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

EL DERECHO

Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que el presente asunto (investigación) se inicia con motivo de una denuncia interpuesta en fecha 08DIC07 por los ciudadanos GARCIA ROMERO EDGAR JOSE y ALVAREZ JOSE, en contra de funcionarios adscritos y personas extrañas a la Alcaldía del Municipio Atures, irrumpieron de manera violenta, causando daños en el despacho del alcalde, de la inspección de fecha 08-11-07, quienes observaros: objetos deteriorados tales como en la puerta principal que da acceso al despacho del fiscal, un matero de color ladrillo, una mesa de formica color blanca, una mesa de color marrón, el borde de una puerta blanca, desprendimiento de los cables de teléfono y de informática, una vez interpuesta la denuncia se dictó la correspondiente orden de apertura de investigación como si se tratara de un delito de acción pública, por considerar que para el momento en que se inician los hechos constitutivos del tipo penal, no obstante una vez realizadas las diligencias, la representación fiscal se percata que se trata del delito de DAÑOS previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y para su enjuiciamiento se requiere instancia de parte agraviada, por lo que los hechos que motivaron la denuncia deben ser dilucidados por la jurisdicción penal a instancia de parte agraviada, lo que comporta declarar con lugar la solicitud fiscal, pues el Ministerio Público no puede imputar responsabilidad penal a persona alguna por la realización de conductas que aun que punibles requieren para su enjuiciamiento instancia de parte, por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DESESTIMAR LA DENUNCIA y en consecuencia la prosecución de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Comparte la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DESESTIMAR LA DENUNCIA en fecha 08DIC07 por los ciudadanos GARCIA ROMERO EDGAR JOSE y ALVAREZ JOSE, en contra de funcionarios adscritos y personas extrañas a la Alcaldía del Municipio Atures, irrumpieron de manera violenta, y en consecuencia la prosecución de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente decretar la Desestimación de la denuncia y en consecuencia desestima LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto luego de iniciada la investigación se determinó la inexistencia del hecho punible denunciado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la devolución del presente asunto a la Fiscalia para que proceda a su archivo. Por cuanto la presente decisión es apelable se acuerda la notificación de la víctima para que de considerarlo procedente interponga el referido recurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 179 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes la decisión que antecede. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los diez y ocho (18) días del mes de Diciembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA