REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001859
ASUNTO : XP01-P-2009-001859


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue en fecha 04DIC09 la audiencia por ante este Tribunal con motivo de la aprehensión del ciudadano JAIME TURON, con motivo de la materialización de la Orden de aprehensión decretada en fecha 23 de Febrero de 2006, en el asunto penal XP01-P-2006-000180, seguido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de Diciembre de 2009 por funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:

-Comparecieron a la audiencia por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, abogado MARVELYS GOLINDANO, el imputado JAIME TURON quien dijo ser indígena de la etnia YEKWANA, previo traslado de su sitio de reclusión provisional, el Defensor Privado NELSON MIKULISZIN, titular de la cédula de identidad N° 1.564.787, insrito en el IPSA bajo el N° 123.895, con domicilio Procesal detrás del liceo Santiago Aguerrevere y al lado del Edificio Sede de Fiscalia en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, quien al ser designado por el imputado, acepto el cargo y fue debidamente juramentado. También compareció el ciudadano SIMON ANTONIO LOPEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 15.954.184, intérprete de la etnia YEKWANA, quien acepto el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo, obligándose a mantener en reserva todo lo sucedido en la audiencia.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se procedió a conceder el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, en la persona del profesional del derecho MARVELYS GOLINDANO, quien hace formal presentación de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: esta representación fiscal sexta del ministerio publico recibió en fecha 04 de diciembre de 2009, oficio N° CR-9-GAES.9-SIP:2870, de fecha 04 de Diciembre de 2009, suscrito por el funcionario Renny Flores, Comandante del Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar, en que fue realizado la detención del ciudadano JAIME TURON, titular de la cedula de identidad N° 4.779.965, plenamente identificado en autos del expediente, por funcionarios adscritos a la mencionada unidad, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 23 de Febrero de 2006 y ratificada en fecha 23 de Febrero de 2009, previa solicitud del Fiscal Quincuagésima Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 1, 2, 3, así como el parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la investigación que cursa en contra del pre nombrado investigado, así como en contra de los ciudadanos ISAÍAS RAFAEL TOVAR MARTÍNEZ Y JOSÉ ÁLVAREZ CABALLERO, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción., en esta búsqueda realizada por funcionarios del GAES, logran ubicar al ciudadano Jaime Turon. Invoco la sentencia numero 1381 del tribunal supremo de justicia el cual hace referencia que esta audiencia equivale al acto de imputación por parte del ministerio publico y se le da la facultad al ministerio publico de solicitar la aprehensión un ciudadano. En fecha 04 de octubre de 2005 se inicia la investigación por parte de la fiscalia quincuagésima a nivel nacional este inicio de investigación se hace por la denuncia de una ciudadana actuando en representación de Juan Padamo quien era procurador de ese municipio esta denuncia es que durante la gestión de JAIME TURON como alcalde hubo problemas con obras del alto Orinoco en dos proyectos como plantas de energía eléctrica así como proyecto de la cancha múltiple. Esto en relación irregularidad de dos proyectos del ciudadano JAIME TURON en su gestión como alcalde del municipio alto Orinoco el proyecto presentado el fecha 05 de agosto de 2004 representando por Felipe Santos fue legalmente aprobado quien presento el proyecto de la cancha múltiple y de la planta eléctrica y por las elecciones del 31 de octubre de 2004 fue que surgió como electo el ciudadano JAIME TURON una vez aprobado este proyecto por el FIDES y teniendo conocimiento el ciudadano JAIME TURON empieza a organizar materializar el mismo y lo efectúan de la siguiente manera con respecto al primer proyecto de cancha deportiva en la comunidad indígena de acaniama con respecto a esto el FIDES le aprueba el mimos por un monto de 459.575.961, 53 bolívares de aquella oportunidad, el FIDES lo aprueba por este modo con diligencia con el banco banesco y el ciudadano JAIME TURON le adjudica el proyecto a la empresa constructora COINCA que la llevaba el ciudadano José Gregorio Álvarez Caballero, le adjudica el contrato para la supuesta materialización del contrato, en virtud de la suscripción de este contrato el ciudadano José Gregorio Álvarez le presenta la primera evaluación de anticipo por la cantidad de 226167.272, 42 de bolívares se la hace en fecha 19 de noviembre de 2004, presentada esta primera evaluación el ciudadano JAIME TURON le firman la orden de pago de fecha 24 de noviembre de 2004, esta orden de pago la realizan estas dos personas , realizan la primera orden de pago para iniciar la construcción de este proyecto de la cancha en virtud de esta cantidad entregada se realiza la materialización del dinero mas no se invierte ni siquiera un centavo para la obra el cual fue el cincuenta por ciento del monto acordado por el FIDES ese dinero fue distraído completamente por estos ciudadanos y el mismo ciudadano José Gregorio Caballero realiza y presenta la segunda evaluación por el mismo monto por el resto del cincuenta por ciento que era para la terminación de la obra de cancha deportiva de usos múltiples la cual iba a ser techada, iluminada y con tribunas, en fecha 05 de enero de 2005 fue firmada esta segunda evaluación firmada por el alcalde y por el Gregorio Álvarez este proyecto era en beneficio de la comunidad indígena de Acanaima no se materializo el proyecto y no se realizo la obra y fue entregado la totalidad del dinero liberado por el FIDES que hasta la presente fecha no se supo que paso con el dinero todo con el ciudadano José Gregorio Caballero e Isaías Rafael Tovar y JAIME TURON y la comunidad se quedo sin cancha deportiva, el dinero fue totalmente distraído con la participación de estos tres personajes. El segundo proyecto concerniente al suministro y transporte de la planta eléctrica de 95 kilovatios para la comunidad indígena de sipoi por la alcaldía de Municipio Alto Orinoco todo por el FIDES con respecto a este proyecto se presenta la misma situación ya que las mismas tres personas distrajeron este dinero el ciudadano Isaías Tovar actuando como administrador y JAIME TURON le dieron la responsabilidad a la empresa José Álvarez con la empresa JM C.A por el monto de 211.000.996,09 bolívares, este monto fue cobrado por el ciudadano José Álvarez el motor nunca fue colocado en la comunidad indígena de sipoi ocurre un nuevo hecho de distracción del dinero del estado Venezolano, a los fines de demostrar que estos dos proyectos no fueron materializados se hizo la respectiva orden de admisión que cuando se apersono un experto se pudo constatar que jamás se coloco la planta eléctrica y jamás se construyo la cancha deportiva y ellos alegaron la participación y la firma de unos ingenieros. Para la solicitud de la evaluación el ciudadano José Gregorio Caballeros actuando como contratista y poder presentar la primera evaluación el expresa haber adquirido la firma de Rafael Bracho ingeniero inspector y Rogelio castro ingeniero residente y José Caballero director de ingeniería, el señor Rogelio Castro manifestó que el desconocía esta situación y que nunca participo en la ejecución de este proyecto y mucho menos firmo esto, tomando en consideración la conducta de estos ciudadanos el ministerio publico solicito la medida privativa judicial preventiva de la libertad la cual fue acordada el 23 de febrero de 2006 y ratificada en la fecha 23 de noviembre de 2009, dicha orden de aprehensión se solicito de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y estas tres personas es el autor de peculado doloso propio previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y fundamenta esta solicitud de que se mantenga la medida privativa judicial preventiva de la libertad de conformidad con lo establecido los artículos 250, 251 en sus numerales y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal y darle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad se estaría obstaculizándose la investigación y la pena del delito es muy alto y donde la victima es el estado venezolano y en este caso tenemos la conducta predelictual del ciudadano JAIME TURON el mismo perpetro varios delitos que se encuentran en etapa de investigación y tiene una por la ciudad de Caracas y otra causa que cursa por ante la jurisdicción del estado de Anzoátegui en el tribunal de Juicio el cual por una búsqueda minuciosa que el mismo tiene una causa aperturada por la Jurisdicción de Anzoátegui por lo que solicita esta fiscalia solicito se oficie al circuito de Anzoátegui sobre esta orden de captura y que se le indique de la situación jurídica que tenga el ciudadano con este proceso y sobre su libertad. Por cuanto esta persona se esta presentado por el delito de Peculado Doloso Propio previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y por cuanto se trata del dinero del Estado y estas personas valiéndose de sus cargos distraen el dinero del estado ocasionando un perjuicio del dinero del estado y de la comunidad y se dio el dinero pero nunca se llego a materializar el proyecto y quedaron las personas con las ganas de disfrutar de la cancha deportiva y estas personas necesitan de sus lugares de distracción y tienen derecho de hacer uso de los bienes del estado. De todo lo antes narrado y con todos los soportes que demuestran la autoría en la consumación de este delito solicito que se le mantenga la medida judicial preventiva de la libertad para salvaguardar los bienes del estado y que se pueda aplicar la justicia y que se pueda garantizar las resultas del proceso. Una vez acordada la solicitud con respecto a la medida solicito que se decrete la continuación por la vía del procedimiento ordinario. Así mismo consigno en este acto el expediente original signado con el numero XP01-P-2006-000180, constante dos piezas contentiva de la orden de aprehensión el cual la pieza I consta de 461 folio útiles y la pieza II de 22 folios útiles, así mismo solicito copia simple de la presente solicitud, es todo”.

- Culminada la exposición fiscal, la ciudadana Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.

Así mismo, hizo del conocimiento del imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Le explico los hechos por los que está siendo imputado por el titular de la acción penal, la calificación jurídica aplicable y le impuso del contenido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procediendo a interrogar al imputado si es su voluntad declarar en la audiencia, a lo que manifestó que si quiere declarar, en virtud de tal manifestación, el ciudadano fue conducido hasta el sitio destinado para la declaración de los imputados dentro de la sala por el ciudadano alguacil, quien sin juramento, libre de apremio, debidamente impuesta del precepto constitucional y en presencia de su abogado defensor, procedió a identificarse de la siguiente manera: JAIME TURON, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento en fecha 02-07-1955, 54 años de edad, de profesión u oficio profesor, nacido en el Municipio del Alto Orinoco por el rio cunucunuma del Estado Amazonas, residenciado en el Estado AMAZONAS, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Urbanización San Enrique al final de la cale Rió Padamo, Casa de dos Plantas Color Blanca, al lado de la casa del ex concejal Camacho, detrás de la CIAMIL, y en la comunidad Toki Chalamaña de la Erinia Yekwana del Municipio Alto Orinoco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.779.965, hijo de Cecilio Turon (V) y de Jacinta Padamo (V), de estado civil casado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las advertencias contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, libre de apremio y sin juramento, manifestó: “ yo quiero ser claro como indígena cacique de la región del alto Orinoco yo entre pobremente y Salí pobremente y hay mañas de los criollos que se aprovechan de uno y uno es la dra. Rossana a mi ella me soborno por cien millones de bolívares y a mi me dictan la detención y me meten aquí y yo estuve detenido y estuvo Felipe Santos aprovechando de esas construcciones que yo nunca realice y vuelvo a la alcaldía y después me sacan por culpa de Rossana que esta enchufada con la mujer de Rangel y después me sacan y meten a Mara Charallave y yo se que fue aprobado los proyectos y fueron eso los aprobados de sipoi cuando yo entre ya no estaba la planta eléctrica y cuando llego estaba la planta de sipoi fue colocada en la comunidad de Chocolavatei pero el dinero de la cancha múltiple yo lo sabia por que me sacaron de allí pero cuando mente a este señor yo tenia unos proyectos de carros yo tenia tres cincuenta dos para la población de cunucunuma y yanomami para llevar a los enfermos y cuando se metió Charallave no se que paso y no me dejaron trabajas y se perdieron los siete carros y los tractores y la plaza bolívar grande y la ambiciosa doctora lo están haciendo con el alcalde actual y detrás de eso hay personas que son los que se enriquecen de los defectos de los indígenas yo he querido trabajar para mi pueblo yo fui alcalde y trabaje con mi pueblo yo soy venezolano y soy pariente de este estado y yo estuviera en estados Unidos y por que estoy asistiendo en Anzoátegui yo no estoy escondiéndome y por que no me informo el ministerio publico o solo están interesados de que no surja políticamente en el alto Orinoco yo soy oposición pero ya me toca trabajar con Chávez y hay muchos intereses por eso me atacan a mi y todos los proyectos del actual alcalde están a medias y yo no le tengo miedo y yo vengo desde el alto Orinoco hasta Anzoátegui por que de aquí me radicaron desde aquí por que me están agarrando inocentemente si yo me estoy preparando para asistir en mi juicio y la doctora rossana es la que soborna a todos y a mi me dijo que diera cien mil bolívares fuertes, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “la planta eléctrica se aprueba y había salido la planta eléctrica y la montamos en cocholobatei; la planta de sipoi no se si fue colocada en esa comunidad; la planta pequeña salio en sipoi y la colocamos en chocolobatei; si hay planta eléctrica sipoy pero no se si tiene las mismas características y yo se que una planta la llevamos a chocolobatei; yo no se que paso con la cancha por que a mi me sacaron de la alcaldía; no recuerdo si firme las ordenes de pago; Isais trabaja con el alcalde; Caballero el trabajo con nosotros y el era contratista de allí; no recuerdo si firme el contrato por que en ese momento yo estuve preso aquí; yo no le efectué pago a José Álvarez Caballero; yo no firme la compra de ninguna planta; no recuerdo la empresa constructora COINCA; y la empresa JM C.A no las conozco, a José Álvarez Caballero lo conocí aquí en Puerto Ayacucho; los proyectos si los presente ante el FIDES y estaban aprobados pero después me sacaron de la alcaldía pero no yo no firme contrato; Isaías Rafael Tovar el era chofer de la alcaldía y trabajo un tiempo con nosotros, es todo”. El defensor no pregunto. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “yo fui juramentado la verdad no me acuerdo solo se que fue en el año 2004 y me sacaron en el mes de marzo y no trabaje mas me eligieron en el año 2004, yo estuve solamente tres meses, duraba durante cuatro año; mi periodo duraba hasta 2008M; antes del 2004 pasaron Felipe Santos, David González, estuvo mano salva y después volvió a repetir mano salva; yo estuve detenido cuatro meses; la planta que se coloco fue aprobado con proyectos del FIDES eso era para comprar una planta para instalar en Chocolobatei; la de chocolobatei la aprobaron cuando yo estuve de alcalde pero la de sipoi no se quien la coloco; la alcaldía queda en la esmeralda; la distancia de la esmeralda a sipoi hay un día; de la esmeralda hasta donde debio estar la cancha es otro día mas; yo iba a sipoi y acanaña constantemente es decir mensualmente iba para todas la comunidades; es todo”.


Culminada la declaración de imputado de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a otorgarle el derecho de palabra al abogado NELSON MIKULISZIN, en su condición de defensor del imputado, quien manifestó: en el caso que se viene planteado sobre Jairo Turon todas estas denuncia no hay fundamente Jaime actúa el es el gerente y supervisaba todo y le llevaban los recaudos es posible que haya uno de estos casos pero también es cierto que el alto Orinoco se viene manejando por Rossana quien es sobrina de Rangel y ella maneja la direccion de la alcaldía desde caracas en el caso del grupo GAES lo andaba buscando es falso y dicen que de que se libro la orden de captura es de fecha 23 de febrero de 2006 no lo ubicaron por que no lo buscaron y se le sigue la investigación en Anzoátegui todas estas denuncias por un montaje el ha salido de la alcaldía por culpa de la señora Rossana y jairo lo ha pedido todas las comunidades indigieras quiero ratificar nuevamente que los proyectos que dejo Jaime una vez que aprobaron las obras con los concejales para sacar a Jaime Turon y colocaron otros alcaldes para aprovecharse la ciudadana Rossana las obras de Jaime Turon siempre actuó de buena fe, en cuanto a la medida privativa quiero que lo considere por que el no anda huyendo el ya hubiera ido el tiene a sus hijos aquí y toda su familia aquí, si usted solicita alguna fianza lo podemos hacer y vamos a enfrentar todo el proceso y solicito que se ratifique estas denuncias por que a el lo quitaban y montaban otro concejal como alcalde y allí hacían marramuncias en este sentido Jaime puede llevar este proceso en libertad no hay peligro de fuga para Jaime y con el juicio que lleva en Anzoátegui ya se fuera ido. Así mismo solicito se me expida copia simple de la totalidad de las actuaciones consignadas por el ministerio publico, es todo”.



DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE DERECHO

De las actuaciones que produjo el Misterio Público surgen los siguientes elementos de convicción para presumir que se ha cometido un delito así como de la culpabilidad de los imputados de autos:

Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia 50 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en la ciudad de Caracas en fecha 04 de octubre de 2005, por la ciudadana ROSSANA ISABEL LANDINEZ CORDOBA, actuando en representación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas quien denuncia ante esa representación de “la posible comisión de múltiples irregularidades cometidas con ocasión de la ejecución de los proyectos distinguidas con los números: 0R-0201-2004-27374, (construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la Comunidad Indígena de Acanaña) y 0R-0201-2004-26310 (suministro transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad Indígena de Sipoy)”.

Acta de entrevista rendida ante la Fiscalia 50 con Competencia Plena a Nivel Nacional, en fecha 01 de diciembre de 2005, por el ciudadano OSWALDO ANTONIO SCHUTT PUENTES, en su condición de Ingeniero adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización, (FIDES) de cuyo contenido y lectura se evidencia: “ ……..Arcanaña y estando en el sitio de la construcción, referente a una cancha múltiple, techada con tribunas, se levanta una memoria de video del terreno dispuesto para la construcción y como información complementaria se registro videos de zonas adyacentes al sitio de construcción, dando como resultado ninguna edificación …. Es decir no hay nada ejecutado…..queda como conclusión que no existe ninguna obra ejecutada, así como existen en los proyectos avance físico que refiere a la obra construida, existen avances financieros dentro de un proyecto, revisando el estado financiero se observa: Constructora Integral Compañía Anónima COINCA, con Rif: J-30710861-4, una primera Orden de pago N° 002-F-04, de fecha 24-11-2004, el monto de Bs. 226.169.272, 41 céntimos, por concepto de anticipo de un 50% de la obra en cuestión suscrita por JAIME TURON (Alcalde) e ISAÍAS TOVAR en su condición de Director de Hacienda Municipal, Orden de Pago numero 001-F-05, ordenándose con ello el pago de la suma de 226.169.272, Bolívares con 41 céntimos, por concepto de pago de valuación única de la obra en cuestión, en favor del ciudadano JOSE ALVAREZ CABALERO, presidente y representante de la Empresa Constructora Integral COINCA suscrita por JAIME TURON (Alcalde) e ISAÍAS TOVAR, existen unas valuaciones que cancelan la inspección contratada: Valuación de anticipo de fecha 19-11-2004 y segunda valuación única con fecha 05-01-2005 suscritas por JAIME TURON (Alcalde) e ISAÍAS TOVAR, contrato de la obra Nro 001-F-04 de Bs 452.338.544,81 para un lapso de ejecución de 90 días, contratante Jaime Turon, Contratista La compañía COINCA representada por José Alvarez; contrato de inspección de fecha 19-11-2004, límite Bs 7.237.416 el lapso del contrato de inspección es a total terminación de la obra suscrito por Jaime Turon, el director de Ingeniería municipal de Miguel Guape e ingeniero inspector Rafael Angel Bracho Marcano, siendo el pago en efectivo. SEGUNDO PROYECTO N| 0R-0201-2004-26310 suministro, transporte y colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, para la Comunidad Indígena de Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, a ejecutar por la Alcaldía de dicho municipio a cargo para la fecha del ciudadano JAIME TURON, con fondos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización. En fecha 22-09-05, llegó a la comunidad de Cipoe entrevistándose con la directiva Yanomami de la comunidad, con la finalidad de constatar si el proyecto fue ejecutado, encontrándose que no se evidencia ninguna planta de 95 kilovatios, se observó una planta de 25 Kilovatios que nunca fue instalada…con respecto a los elementos financieros tenemos los siguiente: El monto del proyecto es de Bs 216.072.250,la contratista es Inversiones JM,C.A con Rif J-30710868-1, mediante la cual se hizo una sola orden de pago N° 001-F-04 de fecha 24-11-04 por un monto de Bs 211.000.996,09 siendo firmada por el Alcalde Jaime Turon y el Director de Hacienda Isaias Tovar …recibido por JOSE ALVAREZ CABALLERO. El acta de entrega se hace en fecha 15-11-2004 y entrega el señor JOSE ALVAREZ CABALLERO y recibe Jaime Turon, siendo el pago en efectivo

Entrevista rendida ante la Fiscalia 50 con Competencia Plena a Nivel Nacional, en fecha 23 de enero de 2006, por el ciudadano JUAN PADAMO, titular de la cédula de identidad numero V-8.903.175. en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del MUNICIPIO ALTO ORINOCO del Estado AMAZONAS, de cuyo contenido y lectura se desprenden elementos resaltantes tales como: “En primer lugar en el año 1996 el ciudadano Jaime Turon, fue electo como alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, en las primeras elecciones que se celebraron en el Municipio,….a Jaime Turon, lo sacan de la Alcaldía lo metieron preso y queda como alcalde Felipe Santos, luego en el año 2004 a Jaime Turon lo eligieron nuevamente el 31-10-2004, en septiembre del 2005 el Tribunal Supremo suspende a Turon del cargo de alcalde y queda encargado legalmente Mara Chamanare, es en el año 2005 cuando se solicita un reporte de la obra construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la Comunidad Indígena de Acanaña y 0R-0201-2004-26310 suministro transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad Indígena de Sipoy y por medio de ellos nos dimos cuenta que las obras no se habían ejecutado, ..yo fui y vi que no se había hecho nada…pero si se habían cobrado en su totalidad el costo de la obra….

Entrevista formalmente rendida ante la Fiscalia 50 con Competencia Plena a Nivel Nacional, en fecha 27 de enero de 2006, por el ciudadano MARA CHAMANARE, titular de la cédula de identidad numero V-13.714.420, en su condición de ALCALDE INTERINO del MUNICIPIO ALTO ORINOCO del Estado AMAZONAS, de cuyo contenido y lectura se desprenden entre otros los siguientes elementos: Los proyectos que han sido denunciados son obras del año fiscal 2005, una de ellas se iba a realizar en la comunidad de Acanaña obra N° 0R-0201-2004-23374 construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la Comunidad Indígena de Acanaña y 0R-0201-2004-26310 suministro transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad Indígena de Sipoy, obras que fueron cobradas en su totalidad, pero no fueron ejecutadas, hubo una investigación por parte del FIDES y el sindico del Municipio Alto Orinoco, realizaron inspecciones para verificar si las obras se habían ejecutado con respecto a la compañías que iban a realizar las obras eran INVERSIONES JM,CA y la constructora COINCA,CA….que Jaime Turon permaneció en la alcaldía desde el año 2001 hasta 2003 y desde 31-10-04 hasta el 31-12-2004 hasta el 11-08-2005
Entrevista formalmente rendida ante la Fiscalia Quincuagésima con Competencia Plena a Nivel Nacional, en fecha 16 de febrero de 2005, por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE CASTRO PIÑERES, de cuyo contenido y lectura se desprenden elementos que hacen presumir a quien decide que se ha cometido un hecho punible el previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción e igualmente surgen elementos de convicción para presumir que los imputados JAIME TURON, ISAÍAS RAFAEL TOVAR MARTINEZ y JOSÉ ÁLVAREZ CABALLERO son los autores y participes del referido tipo penal.

De las copias certificadas expedidas por el ciudadano ALCIBIADES MOLINA en su condición de Vicepresidente de Proyectos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, del Informe de Supervisión realizado en fecha 20 de septiembre de 2005, por el ciudadano: Ingeniero OSWALDO ANTONIO SCHUTT PUENTES, sobre el proyecto identificado con el numero: OR-0201-2004-27374, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribunas, para la comunidad indígena de Acanaña ubicada en el Municipio Autónomo Alto Orinoco Estado Amazonas, a ejecutar por la Alcaldía del señalado Municipio con fondos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, de cuyo contenido desprendemos lo siguiente: “…OBJETO DE LA SUPERVISION: Evaluar la ejecución física y financiera del proyecto OR-0201-2004-27374… ANTECEDENTES… El proyecto ingresa al FIDES el 05/ 08/2004. El proyecto original consiste en la ejecución de trabajos necesarios para la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada donde se incluyen gradas tal como se describe a continuación: a) Construcción de Cancha de 600,00 m2 de construcción, base de pavimento de concreto, colocación de anclajes metálicos para fundaciones de torre de baloncesto… columnas… vigas simples… correas simples… cerchas… techos coverit… instalaciones eléctricas… paredes de bloque de concreto… revestimiento exterior… cerca perimetral… portones de malla ciclón… pintura… b) Construcción de Tribuna de 42, 00 m2… escaleras y graderías… se estima que el proyecto beneficiara a unas 400 personas… El proyecto es aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs. 459.575.961,53donde el FIDES aportaría un monto de inversión de Bs. 459.116.443,01 y la Alcaldía realizaría una inversión de Bs. 459.518, 52 como cofinanciamiento…. Se apertura el fideicomiso el 22/11/2004… La obra es asignada a la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A… El lapso de ejecución del proyecto estaría estimado en dos (2) meses…. RESULTADOS DE LA SUPERVISION… Ubicación… GPS… Latitud N° 3,396’… Longitud W 65,962°…Avance físico:…Al momento de la visita de supervisión, se deja expresa constancia que los trabajos no están en ejecución…No existe obra ejecutada relacionada con este proyecto…el avance físico se estima en 0,0%...Avance financiero: Se tramita un primer desembolso por Bs. 229.787.980,77 en fecha 01/12/2004…Se tramita un segundo desembolso por Bs. 226.169.272,40 en fecha 01/07/2005…El avance financiero se estima en 99,21% …”.

De las copias certificadas por el ciudadano ALCIBIADES MOLINA en su condición de Vicepresidente de Proyectos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, del Informe de Supervisión realizado en fecha 22 de septiembre de 2005, por el ciudadano: Ingeniero OSWALDO ANTONIO SCHUTT PUENTES, titular de la cédula de identidad numero V-10.380.324, sobre el proyecto identificado con el numero: OR-0201-2004-26310, referido al suministro, transporte y colocación de Planta Eléctrica de 95 Kva., Comunidad Indígena Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, a ejecutar por la Alcaldía de dicho municipio con fondos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, de cuyo contenido desprendemos lo siguiente: “…OBJETO DE LA SUPERVISION: Evaluar la ejecución física y financiera del proyecto OR-0201-2004-26310… ANTECEDENTES… El proyecto ingresa al FIDES el 17/ 06/2004. El proyecto presentado por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, consiste en adquirir una (01) planta eléctrica de 95 Kva., a fin de suministrar energía eléctrica a la comunidad indígena de Sipoy, compuesta por unas 30 familias aproximadamente, las cuales no cuentan con el servicio de electricidad…El proyecto es aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs. 216.072.250,00 donde el FIDES aportaría un monto de inversión de Bs. 215.856.177,75 y la Alcaldía realizaría una inversión de Bs. 216.072,25 como cofinanciamiento…. Se apertura el fideicomiso el 08/11/2004… La obra es asignada a la empresa INVERSIONES JM, C.A… El lapso de ejecución del proyecto estaría estimado en un (1) mes…. RESULTADOS DE LA SUPERVISION… Ubicación… Por esta época del año la navegación en lancha rápida se pudo lograr hasta la boca del rió Malaca, en coordenadas N 02° 30´ 36” y W 65° 09´32”. …Avance físico: …Al momento de la visita de supervisión, se deja expresa constancia, que no existe alguna planta de 95 Kva. Sin embargo, vale la pena aclarar lo siguiente: …En reunión con la directiva Chaman de esta comunidad, el Capitán Chaman comenta que se le suministro una planta eléctrica…en fecha de mayo del 2004. Si se compara ésta fecha de entrega con la fecha de constitución del fideicomiso (08/11/2004) se evidencia que éste bien no corresponde con el proyecto en cuestión. Adicionalmente existen otras razones técnicas que dan fuerza a ésta hipótesis. Se explica. En el momento del levantamiento de la información se logro registrar la placa de identificación de la planta, posteriormente una investigación en la internet reveló que la planta es de unos 25 Kva. Esta comunidad Yanomami también revela que la planta nunca fue instalada ni accionada para probarla. Esta ubicada tal cual en las mismas condiciones que llegó desde Mayo del 2004… El avance físico se estima en 0,00%... Avance Financiero…El avance financiero se estima en 100% acorde a base suministrada por la Gerencia de Finanzas de FIDES de fecha 21/07/2005…”.

De las copias debidamente certificadas por el ciudadano ALCIBIADES MOLINA en su condición de Vicepresidente de Proyectos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, del expediente administrativo del proyecto identificado con el numero: OR-0201-2004-27374, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribunas, para la comunidad indígena de Acanaña ubicada en el Municipio Autónomo Alto Orinoco Estado Amazonas, a ejecutar por la Alcaldía de dicho municipio con fondos provenientes del FIDES de cuyo contenido desprendemos lo siguiente: 1.-Comunicado de fecha 01 de abril de 2004, remitido a la presidencia del FIDES, por el ciudadano: FELIPE SANTO, entonces Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, mediante el cual a los fines de su estudio y aprobación remite adjunto toda la documentación relacionada con el proyecto de “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MULTIPLES TECHADA E ILUMINADA CON TRIBUNA, COMUNIDAD INDÍGENA DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, EDO. AMAZONAS”.

Certificación de fecha 31 de marzo de 2004, suscrita por FELIPE SANTO, entonces Alcalde del Municipio Alto Orinoco y otros firmantes, de la que se desprende, la obra en cuestión, el monto en bolívares de la misma, el lugar en el que ha de llevarse a cabo, así como la aprobación de dicha obra de estructura por el Concejo Local de Planificación Publica del Municipio Alto Orinoco, Estado. Amazonas, en sesión extraordinaria numero 02 de fecha 31-02-04;

ACTA DE ASAMBLEA DE CIUDADANOS CON MOTIVO DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA AL CONCEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO, de fecha 06 de noviembre de 2003, llevada a cabo en la Esmeralda capital del Municipio Alto Orinoco.; Certificación suscrita por el ciudadano: DANIEL GUEVARA, entonces Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, mediante la cual indica que el terreno en el que esta proyectada la construcción de la cancha deportiva de usos múltiples techada e iluminada con tribuna, comunidad indígena de Acanaña, esta sometido a “Régimen Especial Indígena”, razón por la cual la Cámara Municipal puede disponer de estos para la construcción de obras que vayan en beneficio de la respectiva comunidad.; -Copias certificadas de los presupuestos para la construcción de la cancha múltiple techada con tribuna, de fechas 01-abril-04; Copias certificadas del cronograma de ejecución y desembolso de la obra “construcción de la cancha múltiple techada con tribuna, de fechas 01-abril-04”

Copias certificadas de los cómputos métricos elaborados para la construcción de la obra “construcción de la cancha múltiple techada con tribuna”; Copias certificadas de los análisis de precios unitarios elaborados para la construcción de la obra “construcción de la cancha múltiple techada con tribuna, de fechas 01-abril-04”; Planos varios, presentados respecto de la estructura de la obra objeto de análisis

Copias certificadas de identificación del proyecto, de la que se desprende: “ENTIDAD: MUNICIPIO ALTO ORINOCO, EDO. AMAZONAS... ALCALDE: SR. FELIPE SANTO... Nombre del Proyecto: Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada con tribuna... Lugar de ejecución: Comunidad Indígena Acanaña Municipio Alto Orinoco, Edo Amazonas...”; -Copias certificadas de Informe de Justificación del Proyecto, Informe de Descripción del Proyecto, Informe de Beneficios del Proyecto, Informe de la partida de Transporte, Plan de Mantenimiento y Sistema Eléctrico.

Copia certificada de Planilla de Recepción del Proyecto, elaborada ante la Vicepresidencia de Proyectos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, de fecha 27-7-04, donde se pormenorizan los recaudos recibidos y demás datos de identificación del proyecto

Copia certificada de Carta de Aceptación de Proyectos, elaborada en la Vicepresidencia de Proyectos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, Ministerio de Planificación y Desarrollo, de donde se desprende lo siguiente: “... hacemos constar que el proyecto: Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco... por un monto de... Cuatrocientos cincuenta y nueve millones quinientos dieciocho mil quinientos veintiún Bs. 72/100 céntimos... solicitado por: Autónomo Alto Orinoco (Edo Amazonas)... ha sido recibido en nuestras instalaciones el día: 05/08/2004, bajo la referencia: OR-0201-2004-27374.... Cuadro de Inversión Inicial... Aporte FIDES... 459.059.003, 20 Bs... Aporte Entidad... Bs..459.518,52

Copia certificada de Informe Técnico del Proyecto N°: OR-0201-2004-27374, (CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MULTIPLES TECHADA E ILUMINADA CON TRIBUNA, COMUNIDAD INDÍGENA DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, EDO. AMAZONAS) preparado por la Vicepresidencia de Proyectos del Fondo Intergubernamental Para la Descentralización del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en fecha 08-10-2004, para el Directorio Ejecutivo de dicho Organismo, donde se concluye: “ Con la ejecución de este proyecto la Comunidad Indígena de Acanaña del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, contará con una infraestructura para realizar actividades deportivas, recreativas y educativas, con la finalidad de disfrutar de un sano esparcimiento, desarrollando su actividad física y mental... Esta Vicepresidencia de Proyectos, después de analizar el proyecto N°: OR-0201-2004-27374... perteneciente a la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, observa que la entidad reúne los requisitos para optar a los recursos del FIDES. Por lo tanto, se somete a consideración del Directorio Ejecutivo la Aprobación del Proyecto..Cuadro de inversión... Aporte... FIDES... 459.116.443,01... Entidad... 459.518,52... total de inversión... 459.575.961,53...

Copia certificada de Resolución del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental Para la Descentralización del Ministerio de Planificación y Desarrollo, emitida en reunión numero 2004-53, de fecha 11-10-2004, suscrito por el Presidente del FIDES, delegado por el Ministerio de Finanzas, delegado por el Ministerio de Producción y Comercio y delegados por la Asociación de Alcaldes, de cuyo contenido extraemos lo siguiente: “... Considerando el Informe perteneciente al expediente N° OR.0201-2004-27374, DE LA Vicepresidencia de Proyectos en relación con la solicitud de financiamiento presentada por la Alcaldía de Autónomo Alto Orinoco (Edo Amazonas), correspondiente al Proyecto Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e iluminada con Tribuna, Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, acordó lo siguiente... 1.- Aprobar la solicitud de financiamiento del proyecto OR.0201-2004-27374, presentado por la Alcaldía de Autónomo Alto Orinoco... por un monto de (459.575.961.53 Bs.) Los gastos estimados para este proyecto están conformados por gastos de fideicomiso... y otros gastos del proyecto ejecutables por FIDES.... El monto FIDES (459.116.443.01 Bs) equivale al 99.90 % de la inversión total del mismo, por lo que los entes gubernamentales se obligan a realizar un aporte, como cofinanciamiento....

Copia certificada de comunicado dirigido al Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), en fecha 18 de octubre de 2004, por el ciudadano: FELIPE SANTO entonces Alcalde del Municipio Alto Orinoco, mediante el cual informa quienes son las firmas autorizadas para la validación de las ordenes de pago que serán emitidos con cargo al Fideicomiso de construcción de la cancha múltiple, techada con tribuna, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas: “Felipe Santo...Alcalde... Manuel Tovar... Director de Administración...

Copias certificadas de recaudos para la Constitución del Fideicomiso constituido en Banesco Banco Universal C.A: ORDEN DE PAGO numero VPF-0411-4104 de fecha 15-11-2004, del FIDES a favor de Banesco BANCO UNIVERSAL C.A, de donde se desprende: “... CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS... POR CONCEPTO DE: INCREMENTO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO MARCO PARA INCORPORAR EL PROYECTO N° OR-0201-2004-27374 CONSTRUCCION DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MULTIPLES, TECHADA E ILUMINADA CON TRIBUNA, COMUNIDAD INDÍGENA DE ACANAÑA, MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS...”. Comunicado remitido por PATRICIA ZARZALEJO L. VICE-PRESIDENTE DE FINANZAS Y GESTION INTERNA DEL FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN, distinguido con el numero VPF/2004-11-6687, fechado en Caracas el 15 de noviembre de 2004 dirigido a la GERENCIA DE FIDEICOMISO, remitiendo recaudos varios relacionados con el contrato de Fideicomiso numero 0R-2001-2004-27374; Copias certificadas de documentos presentados ante el FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN, de cuyo contenido se desprende la cualidad del ciudadano: JAIME TURON titular de la cédula de identidad numero V-4-779.965, quien en fecha 01 del mes de noviembre de 2004, fuera acreditado como ALCALDE DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, por haber resultado electo en las elecciones regionales del 31 de octubre de 2004, entre estos: H.1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JAIME TURON, V- 4.779.965.

Copias de las actas Complementarias de Totalización y de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde, expedidas por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, de donde se desprenden los resultados del escrutinio llevado a cabo con motivo de las elecciones regionales celebradas el 31 de octubre de 2004, de donde se desprende el acto de proclamación del ciudadano: JAIME TURON titular de la cedula de identidad numero V-4.779.965, como alcalde electo.

Copia certificada de la Credencial que como alcalde le es otorgada al ciudadano JAIME TURON titular de la cédula de identidad numero V-4.779.965, por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, JUNTA NACIONAL ELECTORAL, JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL, en fecha 01 de noviembre de 2004.

Copia certificada de la SESIÓN DE JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESION DEL ALCALDE PROFESOR JAIME TURON PARA EL PERIODO 2004-2008, de fecha 6 de noviembre de 2004, efectuada en la sede de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, debidamente suscrita por los participantes.

Copia certificada de Comunicado emitido por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, fechado el 11 de noviembre de 2004, dirigido a la Constructora Integral COINCA C.A, por medio del cual le notifica de la BUENA-PRO que le fuera a dicha compañía otorgada para la ejecución del proyecto numero 2004-27374, construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada , iluminada y con tribuna , para la comunidad indígena de Acanaña, de dicho municipio.

Copia certificada de Comunicado emitido por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, fechado el 11 de noviembre de 2004, dirigido a la Vicepresidencia de Finanzas del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, por medio del cual le notifica de la BUENA-PRO que le fuera otorgada a la empresa Constructora Integral COINCA C.A. para la ejecución del proyecto numero 2004-27374, construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada , iluminada y con tribuna , para la comunidad indígena de Acanaña, de dicho municipio.

Copia certificada de Comunicado emitido por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, fechado el 11 de noviembre de 2004, dirigido a la Vicepresidencia de Finanzas del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, por medio del cual le notifica de las nuevas firmas autorizadas para validar ordenes de pago contra el convenio FIDES-ALTO ORINOCO, para la ejecución del proyecto numero 2004-27374, construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada , iluminada y con tribuna , para la comunidad indígena de Acanaña, de dicho municipio, indicando como facultados a los ciudadanos: “ JAIME TURON C.I. N° 4.779.965 ALCALDE... ISAÍAS TOVAR C.I. N° 8.948.448 ADMINISTRADOR... Anexos facsímiles de firmas de las personas autorizadas...”.

Copia certificada de memorandum numero VPP-UCR-16-11-04-2586, suscrito por el Lic. JOSE VILLALBA en su condición de Vicepresidente de Proyectos del FIDES, remitido a la Vicepresidencia de Finanzas del FIDES, consignando facsímiles de firmas autorizadas y buena pro correspondientes al proyecto numero 2004-27374, construcción de cancha deportiva de usos múltiples, en la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas.

Copia certificada de comunicado numero VPF-2004-11-6945, fechado en Caracas el 26 de noviembre de 2004, dirigido a la Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, remitido Buena-Pro otorgada, toma de posesión e instalación del nuevo Alcalde ciudadano Jaime Turon, facsímil de firmas y autorización para validar los pagos, todo correspondiente al proyecto numero 2004-27374, construcción de cancha deportiva de usos múltiples, en la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas.

Copia certificada de Comunicado suscrito por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, del estado Amazonas, fechado en la Esmeralda el 24 de noviembre de 2004, dirigido a la Gerencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de cuyo contenido extraemos lo siguiente: “...Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de solicitar el pago a la empresa Constructora Integral COINCA C.A., la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (226.169.272,41) por concepto de pago de ANTICIPO (50%) del Proyecto de CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MÚLTIPLE TECHADA Y CON TRIBUNA PARA LA COMUNIDAD DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, EDO. AMAZONAS (N° 2004-27374), según convenio FIDES-ALCALDIA ALTO ORINOCO...”.

Copia certificada de Comunicado suscrito por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, del estado Amazonas, fechado en la Esmeralda el 24 de noviembre de 2004, dirigido a la Gerencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de cuyo contenido extraemos lo siguiente: “...Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de solicitar el pago al ciudadano Ing. RAFAEL BRACHO MARCANO, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (3.618.708,36) por concepto de pago de ANTICIPO (50%) de inspección de la obra de CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MÚLTIPLE TECHADA Y CON TRIBUNA PARA LA COMUNIDAD DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, EDO. AMAZONAS (N° 2004-27374), según convenio FIDES-ALCALDIA ALTO ORINOCO...”.

Cuadro demostrativo de los fideicomisos relativos a los proyectos: numero OR-0201-2004-27374, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribunas, para la comunidad indígena de Acanaña ubicada en el Municipio Autónomo Alto Orinoco Estado Amazonas, y numero 0R-0201-2004-26310, referido a suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 Kva., para la comunidad indígena de Sipoy, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, remitidos y refrendados por los ciudadanos: YAJAIRA REINOSO, Gerente del Departamento de Fideicomiso, y OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso, de Banesco Banco Universal, de donde se desprende lo siguiente: El primero de los indicados fue constituido en fecha 22-11-2004, por un monto de 472.903.721,86 Bs. por el FIDES a favor de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el segundo de los indicados fue constituido en fecha 08-11-2004, por un monto de 222.338.345,25 Bs. por el FIDES a favor del Municipio Alto Orinoco. Destaca como prueba de constitución y ejecución de los fideicomisos los correspondientes balances generales.

10.- Copias debidamente certificadas por la ciudadana: YAJAIRA REINOSO, actuando en su condición de Gerente de Fideicomisos, adscrita a la Vicepresidencia de Fideicomisos de Banesco Banco Universal, de los contratos de Fideicomisos: Fideicomiso de inversión numero 4437 suscrito entre el FIDES (FIDEICOMITENTE) y Banesco BANCO UNIVERSAL (FIDUCIARIO) presentado ante la Notaria Séptima del Municipio Libertador, Caracas, el 15-septiembre-2003, denominado FIDEICOMISO DE INVERSIÓN. Fideicomiso suscrito entre el FIDES (FIDEICOMITENTE) Y Banesco BANCO UNIVERSAL (FIDUCIARIO) presentado ante la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador Caracas, el 08-diciembre-2000, denominado FIDEICOMISO MARCO, a cuyas cláusulas han de adherirse los proyectos que fueron aprobados en Beneficio de la Comunidad del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas que hoy nos competen.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de comunicado suscrito por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, del estado Amazonas, fechado en la Esmeralda el 24 de noviembre de 2004, dirigido a la Gerencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de cuyo contenido extraemos lo siguiente: “...Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de solicitar el pago a la empresa Constructora Integral COINCA C.A., la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (226.169.272,41) por concepto de pago de ANTICIPO (50%) del Proyecto de CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MÚLTIPLE TECHADA Y CON TRIBUNA PARA LA COMUNIDAD DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, EDO. AMAZONAS (N° 2004-27374), según convenio FIDES-ALCALDIA ALTO ORINOCO...”.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de orden de pago 002-F-04 de fecha 24-11-2004, emitida por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, Hacienda Municipal, donde se ordena pagar a favor de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A. la suma de 226.169.272, 41 Bolívares, por concepto de pago de anticipo de un 50 % de la obra: CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MULTIPLES, TECHADA Y CON TRIBUNA, PARA LA COMUNIDAD DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO ESTADO AMAZONAS, proyecto numero 2004-27374, convenio FIDES-ALCALDIA ALTO ORINOCO. Dicha orden aparece debidamente firmada y refrendada por los ciudadanos: JAIME TURON ALCALDE DEL MUNICIPIO e ISAÍAS TOVAR DIRECTOR DE HACIENDA MUNICIPAL.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de Contrato de Obra Publica numero 001-F04, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco representada por el ciudadano: JAIME TURON, ALCALDE y la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A. representada por el ciudadano: JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad numero V-1-568.244, en su condición de presidente de dicha empresa, de cuyo objeto se desprende que el contratista se obliga a efectuar para la Alcaldía a todo costo y por su exclusiva cuenta la obra: CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MÚLTIPLE TECHADA Y CON TRIBUNAS EN LA COMUNIDAD INDÍGENA DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS, por un costo de 452.338.544,81 Bolívares, conforme los plazos legales existentes, teniendo que dar inicio a la misma el 19-11-2004. Cronograma de pago por cada valuación presentada.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de recibo suscrito por el ciudadano: JOSE ALVAREZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad numero: V-1.568.244, en fecha 21 de noviembre de 2004, donde hace constar haber recibido conforme de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, del Estado Amazonas, la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS, por concepto de pago de: VALUACIÓN DE PAGO DE ANTICIPO DEL 50%, por los trabajos de: CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MULTIPLES, TECHADA Y CON TRIBUNA EN LA COMUNIDAD DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS, según contrato de obra numero: 001.F04, celebrado con el ejecutivo municipal.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de ACTA DE INICIO, suscrita en fecha 21 de noviembre de 2004, por los ciudadanos: JOSE ALVARES CABALLERO, RAFAEL BRACHO MARCANO Ingeniero Inspector y ROGELIO CASTRO Ingeniero Residente, quienes en nombre de la Alcaldía y la Contratista, certifican haber dado inicio a la obra en cuestión.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de los presupuestos de la obra presentados por la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de orden de pago 001-F-05 de fecha 03-01-2005, emitida por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, Hacienda Municipal, donde se ordena pagar a favor de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A. la suma de 226.169.272, 41 Bolívares, por concepto de pago de valuación única de la obra: CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MULTIPLES, TECHADA Y CON TRIBUNA, PARA LA COMUNIDAD DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO ESTADO AMAZONAS, proyecto numero 2004-27374, convenio FIDES-ALCALDIA ALTO ORINOCO. Dicha orden aparece debidamente firmada y refrendada por los ciudadanos: JAIME TURON ALCALDE DEL MUNICIPIO e ISAÍAS TOVAR DIRECTOR DE HACIENDA MUNICIPAL.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de comunicado suscrito por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, del estado Amazonas, fechado en la Esmeralda el 03 de enero de 2005, dirigido a la Gerencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de cuyo contenido extraemos lo siguiente: “...Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de solicitar el pago a la empresa Constructora Integral COINCA C.A., la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (226.169.272,41) por concepto de pago de valuación única del Proyecto de CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MÚLTIPLE TECHADA Y CON TRIBUNA PARA LA COMUNIDAD DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, EDO. AMAZONAS (N° 2004-27374), según convenio FIDES-ALCALDIA ALTO ORINOCO...”

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de recibo suscrito por el ciudadano: JOSE ALVAREZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad numero: V-1.568.244, fechado en enero de 2005, donde hace constar haber recibido conforme de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, del Estado Amazonas, la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS, por concepto de pago de: VALUACIÓN UNICA por los trabajos de: CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MULTIPLES, TECHADA Y CON TRIBUNA EN LA COMUNIDAD DE ACANAÑA, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS, según contrato de obra numero: 001.F04, celebrado con el ejecutivo municipal.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE OBRA, correspondiente a la Construcción de la Cancha Deportiva de Usos Múltiples para la Comunidad Indígena de Acanaña en el municipio Alto Orinoco, así como de sus correspondientes anexos, fechados el 5 de enero de 2005, refrendados entre otros por los ciudadanos: JOSE ALVAREZ C. y RAFAEL BRACHO MARCANO.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de ACTA DE TERMINACIÓN suscrita en fecha 05 de enero de 2005, por los ciudadanos: RAFAEL BRACHO MARCANO Ingeniero Inspector, Rogelio Castro Ingeniero Residente (cuya firma es desconocida) y JOSE ALVAREZ CABALLERO Contratista, donde certifican la terminación de los trabajos correspondientes a la Construcción de la Cancha Deportiva de Usos Múltiples para la Comunidad Indígena de Acanaña en el municipio Alto Orinoco.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL suscrita en fecha 05 de enero de 2005, por los ciudadanos: RAFAEL BRACHO MARCANO Ingeniero Inspector, Rogelio Castro Ingeniero Residente (cuya firma es desconocida) JOSE ALVAREZ CABALLERO Contratista y MIGUEL GUTIERREZ GUAPE Dirección de Ingeniería Municipal, donde falsamente se certifica la entrega de la obra correspondiente a la Construcción de la Cancha Deportiva de Usos Múltiples para la Comunidad Indígena de Acanaña en el municipio Alto Orinoco.

Copias debidamente certificadas por el ciudadano: OSCAR PERDOMO VIELMA, Ejecutivo de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de los siguientes documentos: Comunicado suscrito por el ciudadano JAIME TURON en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, de fecha 24 de noviembre de 2004, solicitando el pago al ciudadano: RAFAEL BRACHO MARCANO de la suma de 3.618.708,36, por concepto de anticipo (50%) de Inspección de la obra Construcción de Cancha deportiva de usos múltiples, proyecto numero 2004-27374; Correspondiente Orden de Pago, distinguida con el numero: 003-F-04 de fecha 24-11-2004, suscrita por el ciudadano JAIME TURON en su Condición de Alcalde e Isaías Tovar en su condición de Director de Hacienda; Correspondiente contrato de Inspección de Obra, firmado entre la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, representada por el ciudadano JAIME TURON y el ciudadano RAFAEL BRACHO MARCANO; Recibo de pago firmado por el ciudadano: RAFAEL BRACHO MARCANO, suscrito en fecha 21 de noviembre de 2004, donde este hace constar haber recibido de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco la cantidad de 3.618.708,36, por concepto de valuación de anticipo (50%) de inspección de la obra antes referida; Planilla de liquidación correspondiente a la Inspección de la obra antes referida

Copias debidamente certificadas por la ciudadana: YAJAIRA REINOSO, en su condición Gerente de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso, Banesco Banco Universal, consistentes en comunicados y documentos varios atinentes a la administración del fideicomiso, entre los cuales destacan; Comunicado de fecha 29 de noviembre de 2004, suscrito por el ciudadano Ingeniero RAFAEL BRACHO MARCANO, titular de la cédula de identidad numero V-6.870.863, dirigido a la Gerencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, donde autoriza se le cancele la valuación de anticipo (50%) por inspección de la obra Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribunas en la Comunidad de Acanaña Municipio Alto Orinoco Estado amazonas, según contrato numero 001-F-04. Dicho pago debería de depositarse en cuenta de ahorro numero: 0134-0444-59-4442157169 de Banesco Banco Universal; Comunicado de fecha 02 de diciembre de 2004, suscrito por el ciudadano Ingeniero JOSE ALVAREZ CABALLERO en su condición de presidente de la empresa Constructora Integral COINCA C.A. dirigido a la Gerencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, donde autoriza se le cancele la valuación de anticipo (50%) por la obra Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribunas en la Comunidad de Acanaña Municipio Alto Orinoco Estado amazonas, según contrato numero 001-F-04. Dicho pago debería de depositarse en cuenta corriente numero: 0134-0359-79-3591021418 de Banesco Banco Universal.

Con copias debidamente Certificadas por el ciudadano ALCIBIADES MOLINA en su condición de Vicepresidente de Proyectos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, del expediente administrativo del proyecto identificado con el numero: OR-0201-2004-26310, referido al Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 Kva., para la Comunidad Indígena Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, de cuyo contenido desprendemos lo siguiente: Copia certificada de Informe Técnico del Proyecto N°: OR-0201-2004-26310 (SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE PLANTA ELECTRICA DE 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA DE SIPOY, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS) preparado por la Vicepresidencia de Proyectos del Fondo Intergubernamental Para la Descentralización del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en fecha 08-10-2004, para el Directorio Ejecutivo de dicho Organismo, donde se concluye: “ Si bien el precio de venta de la presente planta eléctrica se encuentra muy elevado el mismo esta respaldado por cotizaciones... después de analizar el proyecto N° 26310-2004 “Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica DE 95 Kva. Comunidad indígena Sipoy...” presentado por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, observa que la entidad reúne los requisitos para optar a los recursos del FIDES. Por lo tanto, se somete a consideración del Directorio Ejecutivo la Aprobación del Proyecto... Cuadro de inversión... Aporte... FIDES... 215.856.177,75... Entidad... 216.072, 25... total de inversión... 216.072.250,00...”.

Copia certificada de Resolución del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental Para la Descentralización del Ministerio de Planificación y Desarrollo, emitida en reunión numero 2004-53, de fecha 11-10-2004, suscrito por el Presidente del FIDES, delegado por el Ministerio de Finanzas, delegado por el Ministerio de Producción y Comercio y delegados por la Asociación de Alcaldes, de cuyo contenido extraemos lo siguiente: “... Considerando el Informe perteneciente al expediente N° OR-0201-2004-26310 de la Vicepresidencia de Proyectos en relación con la solicitud de financiamiento presentada por la Alcaldía de Autónomo Alto Orinoco (Edo Amazonas), correspondiente al Proyecto Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica DE 95 Kva. Comunidad indígena Sipoy... Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, acordó lo siguiente... 1.- Aprobar la solicitud de financiamiento del proyecto OR-0201-2004-26310 presentado por la Alcaldía de Autónomo Alto Orinoco... por un monto de (216.072.250,00) Los gastos estimados para este proyecto están conformados por gastos de fideicomiso... y otros gastos del proyecto ejecutables por FIDES.... El monto FIDES (215.856.177,75) equivale al 99.90 % de la inversión total del mismo, por lo que los entes gubernamentales se obligan a realizar un aporte, como cofinanciamiento....”.

Copia certificada de presupuesto presentado a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, de fecha 31 de mayo de 2004, donde se determinan los costos de la obra en cuestión.

Copia certificada del Cronograma de Ejecución y Desembolsos presentando por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, de fecha 31-mayo-04, respecto de la obra en cuestión.

Copias certificadas de recaudos para la Constitución del Fideicomiso constituido en Banesco Banco Universal C.A: ORDEN DE PAGO numero VPF-0411-3770 de fecha 01-11-2004, del FIDES a favor de Banesco BANCO UNIVERSAL C.A, de donde se desprende: “... DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS... POR CONCEPTO DE: INCREMENTO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO MARCO PARA INCORPORAR EL PROYECTO N° OR-0201-2004-26310 SUMINISTRO, TRANSPPORTE Y COLOCACIÓN DE PLANTA ELECTRICA DE 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA SIPOY, COMUNIDAD INDÍGENA DE ACANAÑA, MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS...”. Comunicado remitido por PATRICIA ZARZALEJO LEON. VICE-PRESIDENTE DE FINANZAS Y GESTION INTERNA DEL FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN, distinguido con el numero VPF/2004-11-6238, fechado en Caracas el 08 de noviembre de 2004 dirigido a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, remitiendo recaudos varios relacionados con el contrato de Fideicomiso numero 0R-2001-2004-26310.

Copia certificada de Comunicado emitido por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, fechado el 11 de noviembre de 2004, dirigido a INVERSIONES JM. C.A. por medio del cual le notifica de la BUENA-PRO que le fuera dada a dicha compañía otorgada para la ejecución del proyecto numero 2004-26310.

Copia certificada de Comunicado emitido por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, fechado el 11 de noviembre de 2004, dirigido a la Vicepresidencia de Finanzas del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, por medio del cual le notifica de la BUENA-PRO que le fuera otorgada a la empresa INVERSIONES JM. C.A. para la ejecución del proyecto numero 2004-26310.

Copia certificada de Comunicado emitido por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, fechado el 11 de noviembre de 2004, dirigido a la Vicepresidencia de Finanzas del Fondo Intergubernamental para la Descentralización, por medio del cual le notifica de las nuevas firmas autorizadas para validar ordenes de pago contra el convenio FIDES-ALTO ORINOCO, para la ejecución del proyecto numero 2004-26310, indicando como facultados a los ciudadanos: “ JAIME TURON C.I. N° 4.779.965 ALCALDE... ISAÍAS TOVAR C.I. N° 8.948.448 ADMINISTRADOR... Anexos facsímiles de firmas de las personas autorizadas...”.

Copia certificada de memorandum numero VPP-UCR-16-11-04-2584, suscrito por el Lic. JOSE VILLALBA en su condición de Vicepresidente de Proyectos del FIDES, remitido a la Vicepresidencia de Finanzas del FIDES, consignando facsímiles de firmas autorizadas y buena pro correspondientes al proyecto numero 2004-26310.

Copia certificada de comunicado numero VPF-2004-11-6946, fechado en Caracas el 27 de noviembre de 2004, dirigido a la Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, remitido Buena-Pro otorgada, facsímil de firmas y autorización para validar los pagos, todo correspondiente al proyecto numero 2004-26310.

Copias debidamente certificadas por la ciudadana: YAJAIRA REINOSO, Gerente de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de comunicado suscrito por el ciudadano: JAIME TURON, en su condición de Alcalde electo del Municipio Alto Orinoco, del estado Amazonas, fechado en la Esmeralda el 24 de noviembre de 2004, dirigido a la Gerencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de cuyo contenido extraemos lo siguiente: “...Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de solicitar el pago a la empresa Inversiones JM C.A. la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (211.000.996,09) por concepto de pago del proyecto SUMINISTRO TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE PLANTA ELECTRICA DE 95 KVA, COMUNIDAD INDIGINA SIPOY MUNICIPIO ALTO ORINOCO, EDO. AMAZONAS (N° 2004-26310), según convenio FIDES-ALCALDIA ALTO ORINOCO...”.

Copias debidamente certificadas por la ciudadana: YAJAIRA REINOSO, Gerente de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de orden de pago 001-F-04 de fecha 24-11-2004, emitida por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, Hacienda Municipal, donde se ordena pagar a favor de la empresa Inversiones JM C.A. la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (211.000.996,09) por concepto de pago del proyecto SUMINISTRO TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE PLANTA ELECTRICA DE 95 KVA, COMUNIDAD INDIGINA SIPOY MUNICIPIO ALTO ORINOCO, EDO. AMAZONAS (N° 2004-26310), según convenio FIDES-ALCALDIA ALTO ORINOCO. Dicha orden aparece debidamente firmada y refrendada por los ciudadanos: JAIME TURON ALCALDE DEL MUNICIPIO e ISAÍAS TOVAR DIRECTOR DE HACIENDA MUNICIPAL.

Copias debidamente certificadas por la ciudadana: YAJAIRA REINOSO, Gerente de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de orden de compra dada por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, a la empresa Inversiones JM C.A., respecto del proyecto SUMINISTRO TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE PLANTA ELECTRICA modelo KUS-95/105 o similar, accionado por motor IVECO 8061.95 KVA (95/105 KVA a 60 HZ), donde se incluye transporte, por un total de 211.000.996,09. Dicha orden aparece debidamente firmada y refrendada por los ciudadanos: JAIME TURON ALCALDE DEL MUNICIPIO e ISAÍAS TOVAR DIRECTOR DE HACIENDA MUNICIPAL.

Copias debidamente certificadas por la ciudadana: YAJAIRA REINOSO, Gerente de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de factura presentada por la empresa Inversiones JM C.A., en virtud de supuesta compra , instalación y transportación de planta eléctrica de 95 KVA, en la comunidad indígena de Sipoy, Alto Orinoco, Estado Amazonas, fechada el 15 de noviembre de 2004.

Copias debidamente certificadas por la ciudadana: YAJAIRA REINOSO, Gerente de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal, de ACTA DE ENTREGA de fecha 15 de noviembre de 2004, firmada por los ciudadanos: JOSE ALVAREZ CABALLERO y JAIME TURON, de donde se desprende lo siguiente: “Hoy 15 de noviembre de 2004 se hace constar el suministro y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena Sipoy Municipio Alto Orinoco Estado Amazonas. Modelo KUS-95/105 accionado por Motor IVECO 8061,95 KVA transportado desde Caracas hasta puerto Samariapo por Inversiones JM C.A...”.

Copias debidamente certificadas por la ciudadana: YAJAIRA REINOSO, Gerente de Fideicomiso, Vicepresidencia de Fideicomiso de Banesco Banco Universal de recibo suscrito por el ciudadano: JOSE ALVAREZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad numero: V-1.568.244, fechado el 24 de noviembre de 2004 donde hace constar haber recibido conforme de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, del Estado Amazonas, la cantidad de: 211.000.996,09 por concepto de pago de: Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Modelo KUS-95/105 accionado por Motor IVECO 8061,95 KVA, para la comunidad indígena de Sipoy, transportado desde Caracas hasta puerto Samariapo por Inversiones JM C.A.


El delito de PECULADO dolosa, sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, sanciona la acción: “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la referida ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres a diez años y multa del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aún cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

De las actas está documentada la condición de funcionario público Alcalde del Municipio Alto Orinoco, durante el periodo que se hicieron los pagos de las obras contratadas en su totalidad cuando en realidad No fueron ejecutadas, según se evidencia de las ordenes de pago N° 002-F-04 de fecha 24-11-04 por el monto de Bs 226.169.272,41, Orden de Pago N° 001-F05 de fecha 3-1-05 por Bs 226.169.272,41 correspondiente a la Obra Cancha Múltiple y Ordenes de Pago N° 001-F-4 de fecha 24-11-04 correspondientes las referidas ordenes de pago a la Adquisición de una planta eléctrica 0R-0201-2004-27374, (construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la Comunidad Indígena de Acanaña) y 0R-0201-2004-26310 (suministro transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad Indígena de Sipoy)”.Los fondos para la contratación de las indicadas obras provienen del FIDES siendo el sujeto pasivo la administración pública, El estado Venezolano, considera que se encuentran satisfechos los extremos para presumir que el imputado JAIME TURON puede ser el autor o partícipe del delito de PECULADO previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD dictada en fecha 23FEB06 con la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, materializada en fecha 03 de Diciembre de 2009 por funcionarios de la guardia Nacional.


DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario.

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que de manera concurrente, deben estar satisfechos los extremos en el referido artículo como lo son:
1.- Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre prescrita. De las actuaciones producidas por el titular de la acción penal surgen elementos de convicción para presumir que el imputado JAIME TURON, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento en fecha 02-07-1955, 54 años de edad, de profesión u oficio profesor, nacido en el Municipio del Alto Orinoco por el rio cunucunuma del Estado Amazonas, residenciado en el Estado AMAZONAS, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Urbanización San Enrique al final de la cale Rió Padamo, Casa de dos Plantas Color Blanca, al lado de la casa del ex concejal Camacho, detrás de la CIAMIL, y en la comunidad Toki Chalamaña de la Erinia Yekwana del Municipio Alto Orinoco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.779.965, hijo de Cecilio Turon (V) y de Jacinta Padamo (V), de estado civil casado,, pudiera estar incurso en la comisión del delito de PECULADO sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, bien como autor o participe y existiendo como en efecto existen elementos de convicción para presumir la existencia del peligro de fuga ya que el delito que le imputa el Ministerio Público en esta audiencia, merece pena privativa de libertad, que excede de 10 años y cuya acción no se encuentra prescrita por lo reciente de su verificación, evidenciándose que no ha transcurrido el tiempo (señalado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal) necesario para que opere la prescripción de la acción penal encontrándose así satisfecho el primer requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De las actuaciones producidas por el Misterio Público así como de la declaración del imputado y de las actuaciones del organismo instructor, surgen suficientes elementos de convicción, tal como se señalo anteriormente, para estimar que el imputado, es el autor y/o participe de la conducta descrita como punible en el indicado tipo penal.

3.- En cuanto al tercer requisito que de manera concurrente exige el artículo 250 para que proceda la medida judicial de privación de la libertad, se configura dicho extremo pues se evidencia que el imputado si bien, pudiera tener arraigo en el país, la medida privativa de la libertad debe ser impuesta a los fines de garantizar la prosecución del proceso y no puede ser satisfecha tal garantía de otra manera, por una que resulte menos gravosa, atendiendo al grave daño causado, la pena que tiene asignada el delito, la condición geográfica del Estado Amazonas (fronteriza) por lo que se le impone MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO JAIME TURON, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento en fecha 02-07-1955, 54 años de edad, de profesión u oficio profesor, nacido en el Municipio del Alto Orinoco por el rio cunucunuma del Estado Amazonas, residenciado en el Estado AMAZONAS, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Urbanización San Enrique al final de la cale Rió Padamo, Casa de dos Plantas Color Blanca, al lado de la casa del ex concejal Camacho, detrás de la CIAMIL, y en la comunidad Toki Chalamaña de la Erinia Yekwana del Municipio Alto Orinoco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.779.965, hijo de Cecilio Turon (V) y de Jacinta Padamo (V), de estado civil casado,

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: Visto lo planteado por las partes, oída la declaración del imputado, asimismo revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal considera que los supuestos que motivaron la medida privativa de la libertad en contra del imputado JAIME TURON suficientemente identificado en la presente, debido a la gravedad de los hechos planteados considera este Tribunal que se debe mantenerse medida privativa judicial preventiva de la libertad, conforme lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ministerio publico presento suficientes elementos para probar el hecho y el ciudadano a preguntas del tribunal no se percato que no se había dado inicio a las obras del cual se había dado el dinero por parte del FIDES, por lo que se mantiene la medida privativa judicial preventiva de la libertad la cual fue acordada el día 23 de febrero de 2006 y materializada el día 04 de diciembre de 2009 por el GAES de la Guardia Nacional, todo por cuanto se encuentra incurso el ciudadano Jaime Turon, en la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesaria que practicar en la presente causa a los fines de establecer la verdad y necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo pro parte del titular de la acción penal se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Librese boleta de privación de libertad dirigida al comandante de la policía con el fin de que el ciudadano JAIME TURON sea colocado en la sala disciplinaria de esa institución en virtud de la edad del ciudadano y que previo recipe medico se le permita el ingreso de las medicinas por su delicado estado de salud (hipertensión y diabetes). Se acuerda oficiar al Juez de Juicio N° 04 del Estado Anzoátegui que lleva el asunto N° BP01-P-2002-000354, con el fin de informarle lo decidido en esta audiencia de presentación al ciudadano Jaime Turon. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes las cuales deberán proveer por sus propios medios por cuanto este Tribunal no cuenta con los medios para su reproducción. QUINTO: Se ordena la acumulación de la solicitud signada con el número XP01-P-2006-000180 al presente asunto XP01-P-2009-001859, a los fines de llevar la unidad del proceso, conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan de esta manera resueltas lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA LA SECRETARIA