REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001984
ASUNTO : XP01-P-2008-001984
PRIMER COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del estado Amazonas, de fecha 14-04-2009, al penado, LUIS ALBERTO MACHADO, titular de la CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.560.956, nacido en MARACAIBO-Estado Zulia, en fecha 8/11/1983, profesión u oficio COMERCIANTE, de estado civil SOLTERO, hijo de Nora Margarita Hernández y de Jorge Enrique Machado, residenciado en el Sector de Monte bello, cerca de Monte Grill, a cuatro casas, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 numeral 6 del Código Penal Vigente, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente, por acogerse el acusado a la Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previsto en el artículo.
En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado fue detenido preventivamente el día, 21 de octubre de 2008, según acta que reposa al folio 7 y su vuelto, de la pieza número I, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (15 de diciembre de 2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de, 1 año, 1 mes y 24 días, le resta cumplir la cantidad de 1 año 10 meses y 6 días lo cual se materializará el 21 de octubre de 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, que será efectiva el, 21 de octubre de 2011.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Se evidencia que el ciudadano, LUIS ALBERTO MACHADO, opta por la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por ser la condena impuesta, menor a cinco (05) años, según lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser condenados mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos a tenor del artículo 376 ajusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, artículo 494, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad le confiere la Ley, DECRETA:
PRIMERO: En atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro.10 del Estado Amazonas, a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al ciudadano, LUIS ALBERTO MACHADO, los estudios psico-sociales de rigor.
SEGUNDO: Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. TERCERO: Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Por Cuanto el penado antes mencionado esta siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, ante el juzgado primero de juicio de este circuito judicial penal asunto, XP01-P-2007-738, este juzgado acuerda notificar al director del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, a fin de que no gestione ningún traslado hasta otro penal fuera de esta jurisdicción hasta tanto quede definitivamente firme la decisión relacionada con el proceso ya indicado. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu