REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000002
ASUNTO : XL01-P-2003-000002
AUTO ACORDANDO EFECTUAR CÓMPUTO AL PENADO
Este tribunal observa que el ciudadano, JOSE MARIA GOMEZ, fue detenido preventivamente el día 23-10-2001 (f. 04 p.I Acta Policial), permaneciendo en tal condición hasta el 15-12-2.004 (f. 18 al 20, p. VI), fecha en la cual este Juzgado le concedió medida alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; incumpliendo dicha medida, la cual se le revocó el 10-03-06 (f.46 al 47 p IV); asimismo se establece en la aludida decisión como tiempo cumplido el 14-11-05 por ser este el último día que asistió al Centro de Pernocta, siendo detenido nuevamente el día 23-12-05, posteriormente es detenido por la comisión de otro delito, en virtud de un allanamiento practicado en fecha 24-12-2006, permaneciendo en esa condición hasta el días de hoy (16-12-09). Como se puede observar, el penado JOSE MARIA GOMEZ, se encontraba fuera de su centro de reclusión, a pesar de haber sido capturado en fecha 23-12-2005, no existiendo en autos decisión ni boleta sobre quien le otorgo su libertad nuevamente.
Se evidencia que en fecha, 13 de Noviembre de 2007, se solicitó por primera vez, información a la Comandancia de la Policía en fecha 07 de Diciembre de 2007, a los fines de que informará las fechas exactas de detención del penado, por cuanto no aparece en el expediente físico e informático quien le otorgó la libertad al penado luego de su captura en fecha 23-12-2005, razón por la cual se ordenó librar oficio el 13 de octubre de 2008, dirigido al Director de Política del estado Amazonas como Superior inmediato de la Comandancia de la Policía, a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordenó el 13 de octubre de 2008, librar nuevamente oficio a la Comandancia General de la Policía a los fines de remitirle Copa Fotostática de del oficio Nro. 4.698, de fecha 24 de Diciembre de 2005, y solicitarle información con carácter de urgencia, cualquier información o novedad que posean después esa fecha con respecto al penado JOSE MARIA GOMEZ.
Por otro lado el 09 de julio de 2008, se libro oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo y a la Unidad Técnica Nro. 10, a los fines de que remitan toda la información que posean sobre el régimen de presentaciones ante esas unidades.
Oficio que fue ratificado a la unidad técnica ya mencionada, el 23 de noviembre de 2009 por cuanto se evidencia del sistema electrónico, que no existen presentaciones por parte del ciudadano José María Gómez.
El 14 de Diciembre de 2009 siendo las 9:17 AM, se recibió de la ABG. MARIA GRAZIA DE PALMA, en su carácter de DELEGADO DE PRUEBA I DE LA UTASP Nº 10, escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo mediante el cual da repuesta al oficio Nº 2463-09 de fecha 23-11-2209 referente al penado JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, de donde se desprende de la página número 51, del libro de control de presentaciones, de fecha 26 de julio de 2007, que el penado se había presentado los días 15 de febrero de 2006 y por último el 01 de marzo de 2006, razón por la cual este juzgado infiere que efectivamente en esta última fecha el penado quedó en libertad, independientemente de la forma como se haya producido esta, lo cual es materia de investigación por parte de la fiscalía del ministerio público, quien efectivamente la esta efectuando, tal como consta en las actuaciones insertas en autos.
Sin embargo la situación del penado no puede quedar en un limbo jurídico en el sentido de conocer cuanta pena ha extinguido privado de libertad, y cuanto le falta por transcurrir y los posibles beneficios, si se da el caso.
Siempre es importante tener presente el principio de progresividad penitenciaria invocado a favor de los reos, que tiene rango constitucional y contenido universal, y no establecer por parte de este despacho, el cómputo actualizado al penado es someterlo a una pena indefinida y cuando menos a cumplirla mas allá del lapso establecido.
Es por eso que, poseyendo una información tangible, sobre el día que el encartado, quedó en libertad, conforme a la información de la Unidad Técnica número 10 de este Estado, este juzgado de ejecución en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal debe proceder a efectuar de manera inmediata el cómputo de la pena impuesta al penado ya identificado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA.
PRIMERO: Se procederá por auto separado a efectuar de manera inmediata el cómputo de la pena impuesta al ciudadano, JOSE MARIA GOMEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.662.333, Venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, natural de Maracay-Estado Aragua, donde nació el 02-09-76, hijo de Francisco Gómez y de Lidia González, tomando como referencia el 01 de marzo de 2006, como el día que quedó en libertad, sin efectuarse una valoración del modo en que quedó libre, ya que es competencia de los órganos de investigación.
Líbrense oficios notifíquense.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,
Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu