REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000002
ASUNTO : XL01-P-2003-000002
TERCER COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA AL PENADO JOSE MARIA GOMEZ
Efectuado en fecha 16 de diciembre de 2009, auto mediante el cual se acuerda efectuar nuevo cómputo de la pena al ciudadano, JOSÉ MARÍA GOMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.662.333, este Juzgado procede a efectuarlo de conformidad con los términos siguientes:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado, JOSÉ MARÍA GOMEZ GONZÁLEZ fue detenido preventivamente el día, 23-10-2001 (f. 04 P I Acta Policial), permaneciendo en tal condición hasta el 15-12-2.004 (f. 18 al 20, p. VI), fecha en la cual este Juzgado le concedió medida alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; transcurriendo la cantidad de, 3 años 1 mes y 22 días de detención, incumpliendo dicha medida, la cual se le revocó el 10-03-06 (f.46 al 47 p IV); asimismo se establece que es detenido nuevamente el día 23-12-05, mediante orden de captura, por incumplimiento del beneficio de destacamento de trabajo, permaneciendo privado hasta el 01 de marzo de 2006, fecha mediante el cual salio en libertad según se desprende de la página número 51, del libro de control de presentaciones, de fecha 26 de julio de 2007, transcurriendo la cantidad de 2 meses y 8 días de detención. El 10 de marzo de 2006 se le revocó por incumplimiento el destacamento de trabajo. Posteriormente es detenido por la comisión de otro Hecho Punible, en virtud de un allanamiento practicado en fecha, 24-12-2006, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy (17 de diciembre de 2009) transcurriendo la cantidad de, 2 años 2 meses y 23 días, resultando un sub-total de 5 años 6 meses y 23 días, de pena cumplida a los que se le suma la redención de fecha 13 de Diciembre de 2004, es decir, 1 año 7 meses y 1 día y la redención de fecha 11 de noviembre de 2008, es decir, 7 meses 23 días, resultando un gran total de 7 años 9 meses y 17 días.
Cabe destacar que el penado JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ, fue condenado por primera vez, por la Corte de Apelaciones en virtud de Recurso de Revisión a cumplir la pena de Ocho (08) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Materias Primas, Precursores, Solventes Y Productos Químicos Esenciales Desviados Para La Producción De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente, en fecha 19 de Mayo de 2008, fue condenado por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS , así como las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, sancionado en el último aparte de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
De tal manera que en fecha, 13 de octubre de 2008, este juzgado le acumuló las penas aplicadas resultando un total de Diez (10) años, Ocho (08) meses y Veinte (20) días. Pena esta que será en definitiva la que debe cumplir el ciudadana JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ.
En consecuencia el penado ha cumplido hasta la presente fecha, una pena de, 7 años 9 mes y 17 días.
Le resta extinguir el tiempo de, 2 años 11 meses y 3 días pena esta que cumplirá el 20 de noviembre de 2012.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral hasta el 20 de noviembre de 2012.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Considera quien suscribe, que en el presente caso resultaría inoficioso calcular las fechas en que el ciudadano, JOSE MARIA GOMEZ, podría optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 10 de marzo de 2006, se le revocó la medida alternativa de destacamento de trabajo. En cuanto al confinamiento se observa igualmente la reincidencia del penado pero para el caso de una posible reforma o cambio de criterio por control concentrado, se indica que el confinamiento se causaría teniendo el penado 8 meses y 15 días de cumplimiento, es decir para el 07 de marzo de 2010.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu