REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286
ASUNTO : XP01-P-2005-000286
TERCER COMPUTO SOBRE LA EJECUCION DE LA PENA
ISABEL PONARE GONZALEZ
Visto como en fecha, 24 de agosto de 2009 (F 134 P XI) fue detenida nuevamente la ciudadana, ISABEL PÓNARE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.506.867, en virtud de orden de captura emanada de este tribunal por incumplimiento y posterior revocatoria de la medida alternativa de confinamiento, que amerita de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, un nuevo cómputo sobre la pena, el cual se efectúa sobre la base de los siguientes términos:
Firme como ha quedado la sentencia dictada a la penada, quien fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 15 de Marzo del 2007 (f. 177 al 188 de la pieza IV) a cumplir la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Sustantiva Penal. Se procede de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
La mencionada penada fue detenida preventivamente el día, 09 de julio de 2006 (f. 12 p. I), permaneciendo en esa condición hasta, el 29 de febrero de 2008, fecha en la cual este Tribunal le otorgó la Medida de Pre-Libertad de Confinamiento, transcurriendo un tiempo de extinción de pena de 1 año 7 meses y 20 días. Se le efectuó redención de pena en fecha 25 de mayo de 2007 de 3 meses 26 días y 12 horas, más la redención de fecha 29 de enero de 2008, de - 03 meses y 14 días. Asimismo, desde el 24 de agosto de 2009, día en que fue nuevamente aprehendida hasta el día de hoy (17 de diciembre de 2009) transcurrió el lapso de 3 meses y 23 días. Inclusive con las redenciones ya indicadas, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que la referida penada ha permanecido detenida hasta las presente fecha la cantidad de 2 años 6 meses y 23 días lo cual se entiende como pena cumplida, faltándole extinguir un total de 5 meses 7 días y 12 horas de prisión, pena ésta que completara el 25 de julio de 2010 a las 12 del día.
Por lo tanto, la ciudadana ISABEL PONARE, le resta por cumplir la pena de, 5 meses 7 días y 12 horas de prisión, pena esta que cumplirá el 25 de julio de 2010 a las 12 del día.
DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral hasta el 25 de julio de 2010 a las 12 del día.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Considera quien suscribe, que en el presente caso resultaría inoficioso calcular las fechas en que la ciudadana, ISABEL PONARE, podría optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que no reúne los requisitos exigidos en los artículos 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:
Notifíquese. Líbrense oficios dirigidos: al Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al centro donde se encuentra recluida la penada a los fines de su notificación y de que se anexe al expediente carcelario. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu