REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001972
ASUNTO : XP01-P-2008-001972
AUTO QUE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por ante este Juzgado de ejecución de penas se recibió, en fecha, 14 de diciembre de 2009, escrito interpuesta por la defensa contentivo de solicitud del beneficio de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del ciudadano, ELIEZER ANTONIO BARASALTA BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.088.837, en tal sentido este Jugado observa:
I
El ciudadano, ELIEZER ANTONIO BARASALTA BELLORÍN, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, en fecha, 22 de mayo de 2009, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano OLVER ALEXIS YAVINAPE, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos.
II
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente las condiciones que deben cumplir los penados al ser autorizados por el Tribunal para trabajar fuera del establecimiento penitenciario.
En tal sentido y como anteriormente quedó expresado el ciudadano, ELIEZER ANTONIO BARASALTA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos; Igualmente consta al folio 107 de la pieza II, Constancia emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, de la cual se desprende que el penado “SE LE HA OBSERVADO TENER BUENA CONDUCTA”.
Cursa Asimismo, Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, región capital, de fecha, 13 de octubre de 2009, que realizó el estudio Psicosocial, donde consta que al penado se le emite, opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, para una adecuada reinserción a un régimen de adaptación y se demuestra que éste tiene la disposición o pone de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo que le permite según el informe adaptarse a la sociedad. Igualmente se observa que el nombrado ciudadano ha estado privado de su libertad por una cuarta parte de la pena impuesta, según cómputo de pena, de fecha, 07 de octubre de 2009. Por último cursa Oferta de Trabajo la cual fue verificada emanada de la empresa, ubicada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, cuyo representante es el ciudadano.
T E R C E R O:
En razón a lo anteriormente expuesto se concluye que el penado, cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, para que se proceda declarar con lugar su solicitud y en consecuencia acordar en su favor la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, debiéndose oficiar a la Unidad Técnica Nro. 10 de este estado a los fines de su vigilancia.
D I S P O S I T I V A:
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad le confiere la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA a favor del penado, ELIEZER ANTONIO BARASALTA BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.088.837 la MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por encontrarse cumplidos los extremos legales exigidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello el penado quedará sometido durante este régimen a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de esta jurisdicción, sin la debida autorización de este Tribunal.
2.- Deberá presentarse por ante este Tribunal un (01) vez al mes.
3.- Consignar por ante este Despacho constancia de trabajo en un termino no mayor a sesenta (60) días continuos a partir de su notificación.
4.- No podrá cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.
5.- Pernoctar en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas.
6.- Cumplir con todas las condiciones que le señale el delegado de pruebas que se le designe.
7.- No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca.
8.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y de dudosa reputación.
9.-No comunicarse ni frecuentar con las personas que se consideren víctimas y las que se encuentren involucradas en el presente caso.
10.- No consumir, poseer ni mucho menos distribuir cualquier sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.
11.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
12.- Cumplir con las directrices que le indique el Director y demás funcionarios donde el mismo pernocte.
13.- Prohibición de comunicarse con las personas que se consideran víctimas en el presente caso.
14.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Pruebas o el Director del Centro de Pernocta respectivo.
TERCERO: Este Juzgado le advertirá al penado ya identificado, que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que se señalaron en la presente decisión, dará lugar a la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en consecuencia se dictará Orden de captura y privación de libertad que cumplirá en el penal que a los efectos indique este Tribunal o el Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios, líbrese boleta de libertad y cúmplase con las demás formalidades legales. Trasládese al penado para el día 18 de diciembre a las 8 de la mañana a fin de imponerlo de la presente decisión.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Habilítese el tiempo necesario.

ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria

ABG. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

ABG. Lisis Abreu