REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000501
ASUNTO : XP01-P-2006-000501

AUTO ACORDANDO PRESENTACIONES DEL PENADO EN OTRA JURISDICCION
Por ante este despacho de ejecución se recibió en fecha 28 de Octubre de 2009, del abogado, ELIEZER HERNÁNDEZ QUIJADA, en su carácter de DEFENSOR PRIMERO PENAL, del ciudadano, SIMÓN ELADIO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.503.573, escrito donde solicita al Tribunal se verifique el régimen de presentación impuesto a su Defendido y le sea cambiada dicha presentaciones para la urbanización Agosto Méndez, casa signada A 1-3, Av San Salvador, Sector la Sabanita frente al galpón de la Plunrouse, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, Ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, por cuanto según el defensor, se encuentra haciendo vida activa en dicha Ciudad, e igualmente anexa Constancia de residencia e Informe Médico, en tal sentido este Juzgado se pronuncia sobre la base de los siguientes argumentos:
Se observa del escrito consignado por la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, mediante el cual se insertan las presentaciones efectuadas por el ciudadano Simón Eladio Blanco, de donde se aprecia que ha cumplido cabalmente con las condiciones asignadas por el juzgado de instancia en su oportunidad en tanto se le efectúe evaluación psi-cosocial, lo cual es vital para el otorgamiento o no de su beneficio, como quiera que su defensor consigna igualmente recaudos médicos de donde se desprende que el penado sufre de una afección cardiaca, ameritando tratamiento médico en la ciudad donde reside (Ciudad Bolívar) considera quien aquí decide que dichas presentaciones pueden ser cumplidas por el reo en dicha región hasta tanto se le efectúe la mencionada evaluación. Por otro lado, es importante tener en consideración el principio de progresividad penitenciaria establecido en el artículo 272 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que propende a garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, lo que a criterio de este despacho mejora la condición socio económica del penado y le permite compartir con su familia en un ambiente mas cercano, que le haga afrontar con mejor actitud su vida en libertad.
Por todas estas razones este juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano, abogado, ELIEZER HERNÁNDEZ QUIJADA, en su carácter de DEFENSOR PRIMERO PENAL, del ciudadano, SIMÓN ELADIO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.503.573.
SEGUNDO: Se autoriza Al penado antes mencionado para que proceda a efectuar sus presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Bolívar ubicada en la referida ciudad con la misma frecuencia que efectúa en esta localidad, de la misma manera el penado mantendrá su residencia ubicada en la urbanización Agosto Méndez, casa signada A 1-3, Av San Salvador, Sector la Sabanita frente al galpón de la Plunrouse, Ciudad Bolívar, estado Bolívar y en caso de variar de residencia debe informarlo ante este Juzgado.
TERCERO: El Penado debe consignar constancia de residencia debidamente expedida por el Consejo Comunal del sector donde reside a fin de que le brinde la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción.
CUARTO: El penado seguirá cumpliendo todas las obligaciones impuestas por este tribunal, y debe estar atento a las evaluaciones psicosociales.
Publíquese, regístrese, notifíquese, al Ministerio Público a la defensa y al Palacio de justicia del Estado Bolívar, ciudad Bolívar. Cúmplase con las demás formalidades de ley.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu