REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000554
ASUNTO : XJ01-X-2006-000018
LIBERTAD CONDICIONAL
Recibido en fecha, 17 de noviembre de 2009, informe periodo conductual, a favor del ciudadano, SAUL RAFAEL TOVAR, donde resulta favorable, este Juzgado de Ejecución conforme a los artículos 500 y 510, del Código Orgánico Procesal penal efectúa la siguiente decisión:
El ciudadano, SAUL RAFAEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.622.088, fue condenada por sentencia firme a cumplir la pena de, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numerales 2 y 5 eiusdem, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Se observa además que al penado, le fue concedido el beneficio de destino a establecimiento abierto vale decir, destacamento de trabajo, lo cual a cumplido satisfactoriamente, según el informe emanado de la Unidad Técnica número 10 de este Estado.
Se determina además que de acuerdo a último cómputo, efectuado el 09 de mayo de 2008, el ciudadano, Saúl Tovar opta a la fórmula alternativa de Libertad condicional desde el 29 de junio de 2009.
Consta igualmente del informa de la unidad técnica que el penado, presta servicios desde la edad de 16 años como agricultor, y moto bombero para la Gobernación del Estado Amazonas, y consta además constancia de la Unidad de alguacilazgo, donde se observa que cumplió cabalmente con sus presentaciones periódicas, por ante la sede de este Circuito Judicial.
En consecuencia, visto que del respectivo informe periodo conductual para la medida de Libertad Condicional es favorable, que así mismo se cumplen las demás condiciones previstas al respecto por los Artículos 500, 507 y 510, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a criterio de quien suscribe, es procedente a favor del penado otorgar la medida alternativa de Libertad condicional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones conforme los Artículos 500, 506 y 510del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se le otorga LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano, SAUL RAFAEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.622.088.
SEGUNDO: Se le impone al penado las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1.- Mantener su misma residencia ubicada en el barrio la revolución, calle principal, rancho N° 74; asumiendo la obligación de no variar su residencia sin la previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada.
4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada mes a partir de la fecha de su notificación.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin la previa autorización del Tribunal.
6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios.
TERCERO: Se ordena efectuar la respectiva audiencia de imposición de las condiciones antes mencionadas de lo cual también se le deberá informar que el incumplimiento de alguna de las obligaciones aquí establecidas es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
ABG. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Lisis Abreu