REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001119
ASUNTO : XP01-P-2009-001119
AUTO DE TRASLADO HASTA EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Visto el escrito de fecha 13 de Noviembre de 2009, suscrito por la ABG. AZALIA LUGO MORENO, en su carácter de DEFENSROA PÚBLICA TERCERA PENAL, en el cual solicita el traslado del ciudadano ALEX LEONARDO PONARE ESCOBAR al Centro Estadal de Detención Judicial de Amazonas, por cuanto manifestó que en la Penitenciaría General de Venezuela, (PGV) no se le garantiza su derecho Constitucional a la vida, en consecuencia, este Tribunal acordó oficiar al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a fin de que determine si en el Internado Judicial de Apure existe cuota de ingreso para realizar el traslado del penado de autos, así mismo se acordó oficiar al Director del Internado Judicial de Apure. Se recibió igualmente en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en la fecha de 1 de Diciembre de 2009 siendo las 10:36 AM, de la ABG. JASMINE MAYZ RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público Oficio Nº 12F9-0746-09, escrito donde notifica que se recibió a la vez en ese despacho comunicación signada con el numero 00006027, de data 11/11/09, emanada de la Penitenciaria General de Venezuela; mediante el cual se remite informe presentado por el jefe de Régimen por el grupo "B", HENRY VARGAS ALVIA, en el que se notifica al director del supra indicado del hecho irregular donde aparece como victima el interno (penado) PONARE ESCOBAR ALEX LEONARDO, quien recibió varias heridas por arma blanca en varias partes del cuerpo, que además le mandaron a cocer la boca, de la misma forma lo tienen aislado por medidas de seguridad y que no han cesado las amenazas de muerte. Este juzgado de ejecución en virtud del grave riesgo a la vida que corre el penado, debe acordar el traslado inmediato hasta el internado Judicial del Estado Apure ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, del ciudadano, PONARE ESCOBAR ALEX LEONARDO, sin necesidad de esperar autorización por parte del Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrito al Ministerio de Justicia. En tal sentido se debe notificar de manera inmediata al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, (PGV) ubicada en San Juan de los Morros, Estado Guarico, para que traslade con las medidas de seguridad que el caso amerita al citado ciudadano para el internado Judicial del Estado Apure ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure. De la misma manera se debe notificar a la dirección del referido Internado para que reciba en calidad de penado al ciudadano, PONARE ESCOBAR ALEX LEONARDO, y le brinde durante su reclusión la debida seguridad de su integridad física y de su vida. Notifíquese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrito al Ministerio de Justicia.
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se ACUERDA, el traslado urgente hasta el internado Judicial del Estado Apure ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, del ciudadano, PONARE ESCOBAR ALEX LEONARDO, con su respectivo expediente carcelario, desde la Penitenciaría General de Venezuela, (PGV) ubicada en San Juan de los Morros, Estado Guarico.
SEGUNDO: Notifíquese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, (PGV) para que traslade con las medidas de seguridad que el caso amerita al citado ciudadano antes mencionado para el internado Judicial del Estado Apure ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure.
TERCERO: Notifíquese al director del internado Judicial del Estado Apure para que reciba en calidad de penado al ciudadano, PONARE ESCOBAR ALEX LEONARDO.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a la defensa.
Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero
LA SECRETARIA,
Abg. Lisis Abreu