REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000036
ASUNTO : XP01-P-2005-000036
AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL :ABG. ELIZABEHT NAVARRO
DEFENSOR :ABG. OSCAR JIMENEZ
PENADO : MAXIMO DOMINGO SOLORZANO FUENMAYOR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes 04 de diciembre de 2009 siendo las 2:00 PM., se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Wilman Jiménez Romero, la Secretaria Abg. Lisis Abreu y el Alguacil Carlos Acosta, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para imponer de la orden de captura librada por este Tribunal, en la causa signada bajo el N° XP01-P-2005-000036, seguida al ciudadano MAXIMO DOMINGO SOLORZANO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.768.132 Se da inicio a la audiencia estando presente el penado de autos, previo traslado, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Navarro y el Defensor Público Quinto Penal, Abg. Oscar Jiménez, en representación de la defensa pública tercera penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Inmediatamente el Juez procede a informar al penado el motivo de la presente audiencia, en la cual se le revoco el Beneficio de Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 29-09-2006. De seguidas se concede la palabra a la representación fiscal, quien manifiesta: “que se oficie al CCT de cuidad bolívar para que remitan informe periodo conductual del penado, pero en virtud de que de la revisión del sistema juris aparece dicho informe, déjese sin efecto la solicitud.. Es todo”. Se concede la palabra al defensor público quien expone: “Revisada la causa existe una sentencia donde el Tribunal de ejecución realiza el auto de ejecución y el Tribunal de juicio lo condeno a cumplir la pena de 3 años y 6 meses de prisión y operaba la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la ley favorece al reo y se puede aplicar de manera retroactiva. Solicito copia de la sentencia definitiva y del auto de ejecución en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04SEP2009 y considero que fue mal aplicada la pena y el tribunal pueda corregir ese fallo y aunque no fue una decisión dictada por este Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 de la Constitución en relación al recurso de revisión, si hay lugar a ello. Es todo”. Seguidamente el penado MAXIMO DOMINGO SOLORZANO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.768.132, domiciliado en Caicara del Orinoco, barrio Rincón, casa N° 33 del municipio Cedeño, estado Bolívar, debidamente impuesto del precepto constitucional, manifestó: “a mi me enviaron a ciudad bolívar para régimen abierto y yo me vine para caicara. Yo iba al mediodía, no había cama para bolívar y después murió mi abuelita y no fui mas para allá porque no tenia a donde llegar y eso es todo”. A preguntas de la representación fiscal, respondió: yo me fui para caicara con mi hermana así de repente y eso fue porque murió mi abuelita hace como 6 años y yo soy pescador y me presente en el centro comunitario de ciudad bolívar me presente como de 8 a 10 días. A preguntas de la defensa, respondió: En ese centro no nos daban comida, no había condiciones, solo nos ponían a limpiar el patio. No se si ese centro funcione actualmente.
MOTIVACION
Ahora bien, consta en el presente asunto auto de revocatoria por parte de este juzgado en fecha 29 de septiembre de 2006, del beneficio del régimen abierto otorgado al penado, en virtud de Oficio N° 548, de fecha 18-07-06, mediante el cual el Abg. Eulices Viamonte en su carácter de Director de Custodia y rehabilitación del recluso de Ciudad Bolívar informa que el ciudadano: Maximo Solorzano, no ha ingresado en ese Centro de Tratamiento Comunitario hasta la presente fecha, (18 de septiembre de 2006).
Se observa además, que el tribunal ejecutor de penas DECRETÓ la FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al Ciudadano MÁXIMO DOMINGO SOLÓRZANO FUENMAYOR, aquí debidamente identificado, todo de conformidad con los Artículos 65 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de otorgamiento de dicha medida alternativa.
En este sentido el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Así las cosas considera quien aquí suscribe que se encuentra suficientemente ajustado a derecho la revocatoria del 29 de septiembre de 2006, siendo lo procedente, decretar contra el ciudadano, MÁXIMO DOMINGO SOLÓRZANO FUENMAYOR, privación judicial de libertad, con el fin de que continúe extinguiendo pena, en el Centro de detención Judicial del Estado Amazonas. Así se declara. Ahora en cuanto a la retroactividad alegada por el defensor este juzgado considera que existe una clara evasión de la responsabilidad por parte del reo objeto principal de la revocatoria del beneficio, situación que no se encuentra afectada bajo ninguna circunstancia por la retroactividad alegada por la defensa, en tal sentido este tribunal es del criterio que no hay lugar para favorecer al penado con el principio ya mencionado. Así se decide.
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MAXIMO DOMINGO SOLORZANO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.768.132, domiciliado en Caicara del Orinoco, barrio Rincón, casa N° 33 del municipio Cedeño, estado Bolívar.
SEGUNDO. Se ratifica el auto revocatorio por parte de este juzgado en fecha 29 de septiembre de 2006, del beneficio del régimen abierto otorgado al penado.
TERCERO: Se decreta contra el ciudadano, MAXIMO DOMINGO SOLORZANO FUENMAYOR, privación judicial de libertad, y en tal sentido debe seguir extinguiendo pena, en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, a fin de que prosiga con el cumplimiento de la pena. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
Edítese la presente decisión en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas.-
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria

Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu