REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001489
ASUNTO : XP01-P-2008-001489

AUTO DE SUSPENSIÓN DE TRASLADO
Vista la comunicación número 00008458, de fecha, 20 de noviembre de 2009, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, de donde de su contenido se observa la autorización de ingreso y traslado a la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), del ciudadano: Wilmer Alexis Zamora Reyes, titular de la Cedula de Identidad N° 18.506.925, quien fue condenado a cumplir la pena de, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR OMAR ESTRADA GAITAN Y NIORKA SOLANO LÓPEZ, Sanción que esta cumpliendo actualmente en el Centro de detención Judicial del Estado Amazonas, (CEDJA) este Juzgado efectúa las siguientes consideraciones:
Se aprecia que el ciudadano, Wilmer Alexis Zamora Reyes, actualmente tiene una pena que esta cumpliendo en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, de la misma forma se aprecia que esta siendo procesado por la presunta comisión de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ante el juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante asunto XP01-P-2007-000108, en tal sentido su permanencia en este estado es vital para garantizar a su favor y el de la victima el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto este Juzgado considera procedente suspender el traslado del penado antes mencionado hasta la Penitenciaría General de Venezuela, hasta tanto culmine y quede definitivamente firme el proceso que actualmente esta afrontando.
Por todas estas razones a tenor del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: Se suspende el traslado del ciudadano, Wilmer Alexis Zamora Reyes, hasta la Penitenciaría General de Venezuela.
Notifíquese. Líbrense oficios al Centro de detención Judicial del Estado Amazonas.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
.Abg. Lisis Abreu