REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001532
ASUNTO : XP01-P-2008-001532
AUTO DE ORDEN DE TRASLADO HASTA LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA
Vista la comunicación número 00008458, de fecha, 20 de noviembre de 2009, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, de donde de su contenido se observa la autorización de ingreso y traslado a la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), del ciudadano: JEAN CARLOS DUQUE, Venezolano, de 24 de edad, soltero, hijo de ROSA DUQUE (V), de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10/11/1985, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.642.
En consecuencia, a tenor del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA:
UNICO: Se autoriza el traslado del ciudadano: JEAN CARLOS DUQUE, Venezolano, de 24 de edad, soltero, hijo de ROSA DUQUE (V), de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10/11/1985, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.642, hasta el Internado Judicial de la Penitenciaría General de Venezuela.
Notifíquese. Líbrense oficios al Centro de detención Judicial del Estado Amazonas. Poder Judicial del Estado Amazonas. Líbrese oficio al Internado Judicial de la Penitenciaría General de Venezuela, con sus respectivos recaudos para formar el expediente carcelario, El cual contendrá los siguientes recaudos. 1.-Sentencia Condenatoria, 2.- Antecedentes penales (si los hubiere)3.- Auto de ejecución de penas 2.- Auto de redención de la pena (si los hubiere) 4.- Nuevo auto de ejecución de penas (si los hubiere) 5.- Copia certificada de evaluación psicosocial. 6.- Auto de negativa de Beneficio. 7.- Auto de orden de traslado. 8.- Copia simple de comunicación número 00008458, de fecha, 20 de noviembre de 2009, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios. 8.- Copia del presente auto. 9.- Oficio contentivo de solicitud de ingreso con Boleta de encarcelación. -
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu