REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001593
ASUNTO : XP01-P-2008-001593
AUTO DE SUSPENSION DE TRASLADO HASTA OTRO PENAL

Vista la comunicación número 00008458, de fecha, 20 de noviembre de 2009, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, de donde de su contenido se observa la autorización de ingreso y traslado a la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), del ciudadano: WILDER ALEXANDER UVIEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.739, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración establecido en el Articulo 453 Numeral 03 en concordancia del ultimo aparte del Artículo 80 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo16 del Código Penal venezolano vigente para el momento de suceder los hechos,
Sanción que esta cumpliendo actualmente en el Centro de detención Judicial del Estado Amazonas, (CEDJA) este Juzgado efectúa las siguientes consideraciones:
Se aprecia que el ciudadano, actualmente tiene una pena de (02) años de prisión, lo que se hizo merecedor de un beneficio que ameritaba una evaluación psicosocial de la cual se le efectuó y resultó desfavorable, sin embargo en virtud de que la pena lo puede colocar eventualmente en la categoría de reclusos de mínima seguridad y además de ello, es aspirante a una nueva evaluación según su cómputo, que actualmente reposa en este asunto, este Juzgado considera procedente suspender el traslado hasta la Penitenciaría General de Venezuela, por que en su lugar pueden ser trasladados personas que por la cuantía de su pena implican ser detenidos cuya clasificación supere el grado de mínima seguridad, además es importante tener en consideración el artículo 14 en su parágrafo único que dice: PARÁGRAFO ÚNICO.—Cuando el tiempo de la prisión no haya de exceder de un año después de deducido el tiempo de la detención, computable según el artículo 40, no podrá el reo ser enviado a establecimientos penales de la nación situados fuera de los límites del Estado, Distrito Metropolitano de Caracas o Territorio Federal donde hubiere sido sentenciado en primera instancia, sino que cumplirá la pena en el establecimiento penitenciario local respectivo.
Por todas estas razones a tenor de los artículos 14 en su parágrafo único del Código Penal y último aparte del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: Se suspende el traslado del ciudadano, WILDER ALEXANDER UVIEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.739, hasta la Penitenciaría General de Venezuela.
Notifíquese. Líbrense oficios al Centro de detención Judicial del Estado Amazonas. .
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,

Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria

Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Lisis Abreu