REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 5.672-S2.-

DEMANDANTE: KILENNYS INFANTE DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.732.600, en representación de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: JORGE HERNANDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad titular d la cédula de identidad N° V-8.948.774.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 14 de diciembre de 2.009.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29/09/2009, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16), catorce (14), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JORGE HERNANDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.774.

En fecha 27/10/2009, oportunidad legal para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, se dejo expresa constancia, mediante acta, que dicho acto no se realizo por cuanto la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, en esa misma fecha el demandado realizo el siguiente ofrecimiento:

“Ciudadana Jueza, mis hijos IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19), diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, viven conmigo actualmente, encargándose de la casa la que ya es mayor de edad, IDENTIDAD OMITIDA ya tiene un hijo y su esposo se encuentra preso. Asimismo, le informo que mis hijos IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran estudiando. El resto de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, conviven con su madre; siendo que mi hija IVON se encuentra embarazada y tiene su marido. Quiero destacar que proveo las necesidades de cada uno de mis hijos en la medida en que me es posible. Dicho todo esto, ofrezco a favor de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS (300,00) de forma mensual; BOLIVARES QUINIENTOS (500,00) por concepto de bono escolar y BOLÍVARES SEISCIENTOS (600,00) por concepto de bono navideño. Es todo”

Posteriormente en fecha 04/12/2009, comparece por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, de manera voluntaria la ciudadana KILENNYS INFANTE DE CABALLERO, parte demandante de la presente causa, a los fines de manifestar mediante diligencia, que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandad, y solicita la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos KILENNYS INFANTE DE CABALLERO y JORGE HERNANDO CABALLERO, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al Banco Banfoandes, a objeto de que se aperture la cuenta de ahorros correspondiente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP Nº 5.672-S2
MJC/YEA/IRIS