REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 5.719-S2.-

DEMANDANTE: ALEXIAS YESMIN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.258.992, en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO REQUENA ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.595.484.

MOTIVO: Aumento de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de diciembre de 2.009.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 21/10/2009, por la ciudadana ALEXIAS YESMIN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.258.992, actuando en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, mediante la cual demando por concepto de Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.595.484.

En fecha 13/11/2009, oportunidad legal para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, se dejo expresa constancia, mediante acta, que dicho acto no se realizo por cuanto la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, en esa misma fecha el demandado realizo el siguiente ofrecimiento:

“Ciudadana Juez, ofrezco aumentar los montos de la siguiente manera:
1.-La obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.), a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.), mensuales.
2.-El Bono Escolar de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) a TRESCIENTOS (3.00,00 Bs.).
3.-El Bono Navideño de DOSCIENTO BOLIVARES (200,00 Bs.), a TRESCIENTO BOLIVARES (300,00 Bs.), asimismo, Ciudadana Juez, manifiesto que considero que no debo aumentar mas la cantidad por concepto de Bono Navideño, en virtud de que yo le compro a mi hija todos los años la ropa en diciembre.”

Posteriormente en fecha 08/12/2009, comparece por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos ALEXIAS YESMIN SILVA y JOSE GREGORIO REQUENA ARANGO, antes identificado, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la adolescente antes mencionada; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el progenitor de mi hija mediante acta de fecha 13/11/2009, la cual corre inserta en el folio N° dieciocho (18) del presente expediente, con la salvedad de que se acuerde de igual forma el aumento automático y progresivo de los montos, en la medida que aumenten los ingresos del ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA.” Seguidamente el ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA ARANGO, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo manifestado por la madre de mi hija IDENTIDAD OMITIDA.”

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ALEXIAS YESMIN SILVA y JOSE GREGORIO REQUENA ARANGO, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.719-S2
MJC/YEA/IRIS