REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2
EXPEDIENTE N°: 5.818-S2.-
SOLICITANTE: Licenciada CARMEN BELISA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.910.193, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Shamani”, actuando en defensa de los intereses del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
FECHA: 16 de diciembre de 2.009
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Licenciada CARMEN BELISA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.910.193, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Shamani”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, ciudadanos HEIDY LILA LEVEL DE ABAD y JOSÉ ANDRÉS ABAD REYES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.085 y V-8.946.533 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:
PRIMERO: El Señor JOSÉ ANDRÉS ABAD REYES, se compromete en compartir el período vacacional con su hijo las tres primeras semanas del mes de agosto de cada año. SEGUNDO: El Señor JOSÉ ANDRÉS ABAD REYES, se compromete en previo acuerdo con la mamá del prenombrado niño, lo concerniente a las fechas de Carnaval y Semana Santa. TERCERA: En las Vacaciones Navideñas el Señor JOSÉ ANDRÉS ABAD REYES, en previo acuerdo con la mamá del prenombrado niño a compartir las fechas festivas; si comparte en este año el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 con la madre, quedando claro que para el siguiente año se invertirán dichas fechas. Teniendo la potestad de llevarlo a otra residencia que no sea la materna. CUARTA: el Señor JOSÉ ANDRÉS ABAD REYES y HEIDY LILA LEVEL DE ABAD solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Shamani” presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, copia fotostática de las cédula de identidad de la progenitora y acta del convenio de régimen de convivencia familiar celebrado por los ciudadanos HEIDY LILA LEVEL DE ABAD y JOSÉ ANDRÉS ABAD REYES, ya identificados, por ante la sede de la Defensoría “Shamani”, en fecha cinco (05) de diciembre de 2.009.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Shamani”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un (01) adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “Shamani”.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos HEIDY LILA LEVEL DE ABAD y JOSÉ ANDRÉS ABAD REYES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.085 y V-8.946.533, respectivamente respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
Exp. 5.818-S2.-
MJC/YAB/Miroslava.-
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