REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2


EXPEDIENTE N°: 5.710-S2.-

DEMANDANTE: ABOGADA CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO SALAZAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-20.774.029.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 02 de Diciembre de 2.009

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA de un (01) año de edad, hija de la ciudadana ELENA CADALES SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-20.018.514, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-20.774.029.

Admitida la demanda, se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, la cual fue debidamente practicada y consignada por el Alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2.009.

En fecha 27 de noviembre de 2.009, comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, previa citación, los ciudadanos ELENA CADALES SOLANO y LUIS ALBERTO SALAZAR GARCÍA, antes identificados, a fin de sostener un acto conciliatorio en la presente causa. En dicho acto la prenombrada ciudadana manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, desisto del presente procedimiento, en virtud de que llegué a un acuerdo con el padre de mi hija”.


Seguidamente, el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR GARCÍA, manifestó:
“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo manifestado por la progenitora de mi hija”.
-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación al presente asunto.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos ELENA CADALES SOLANO y LUIS ALBERTO SALAZAR GARCÍA, ya identificados, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

EXP. Nº 5.710-S2.-
MJC/YAB/MIROSLAVA.