REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.779.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Aumento Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 02 de Diciembre de 2.009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia Civil, Protección y Familia, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad respectivamente, ciudadanos ELSY JOSEFINA CANTILLO y STANLIN ALFREDO BRITO CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.321 y V-13.325.058 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:


PRIMERO: El ciudadano STANLIN ALFREDO BRITO CORTES, acuerda aumentar de la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) mensuales a la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00) mensuales. SEGUNDO: El ciudadano STANLIN ALFREDO BRITO CORTES, aportará adicionalmente el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como zapatos, vestidos, médico, medicina y útiles escolares.


Como medios probatorios del convenio de aumento de obligación de manutención, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JOSÉ GREGORIO, de once (11) años de edad, copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora y acta del convenio de aumento de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos ELSY JOSEFINA CANTILLO y STANLIN ALFREDO BRITO CORTES, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.009.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de aumento de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos ELSY JOSEFINA CANTILLO y STANLIN ALFREDO BRITO CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.321 y V-13.325.058 respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
EXP. Nº 5.779-S2.-/MJC/YAB/Miroslava.-