REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5788-S2.
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

FECHA: 02 de Diciembre de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de sus hijos, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, ciudadanos: BERNARDINA LUCIA FINI FUENMAYOR Y JESÚS ANTONIO MARCANO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.948.798 y V-5.473.729 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a

PRIMERO: “El ciudadano MARCANO GUTIÉRREZ JESÚS ANTONIO, se compromete en colaborar con sus hijos, con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 BS.) quincenales, como bono de alimentos, que se depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.”

SEGUNDO: “El ciudadano MARCANO GUTIÉRREZ JESÚS ANTONIO, se compromete en colaborar con sus hijos, con la compra de uniformes y útiles escolares en un 50%, en el mes de septiembre de cada año.”

TERCERO: “El ciudadano MARCANO GUTIÉRREZ JESÚS ANTONIO, se compromete en colaborar con sus hijos, con la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.) anuales, como bono de fin de año, en el mes de diciembre de cada año.”

CUARTO: “El ciudadano MARCANO GUTIÉRREZ JESÚS ANTONIO, ofrece adicionalmente, colaborar con el 50% para médicos y medicina.”

QUINTO: “Por último se le informa a las partes que el presente convenio, será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su debida homologación.”

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: “El ciudadano MARCANO GUTIÉRREZ JESÚS ANTONIO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Cinco (05) del mes de noviembre de 2.009, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios y de las cédulas de identidad de sus progenitores.

- II -

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiariarios son una niña y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, por los ciudadanos: : BERNARDINA LUCIA FINI FUENMAYOR Y JESÚS ANTONIO MARCANO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.948.798 y V-5.473.729 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes ordenando aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
EXP Nº 5788-S2.-
MJC/YEAB/Juan C..