REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 5.733-S2.-
DEMANDANTE: AMAZONAS MAIGUALIDA RODRIGUEZ PERALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.964.070, en representación de su hija, el niño IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANDADO: NORMAN JAVIER GONZALEZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.066.982.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 04 de diciembre de 2.009.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19/10/2009, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09), años de edad, mediante el cual demando por concepto de Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano NORMAN JAVIER GONZALEZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.066.982.
En fecha 01/12/2009, oportunidad legal para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos AMAZONAS MAIGUALIDA RODRIGUEZ PERALES y NORMAN JAVIER GONZALEZ CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.964.070 y V-5.066.982, partes de la presente causa, en dicho acto los prenombrados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes mencionado:
“PRIMERO: El ciudadano NORMAN JAVIER GONZÁLEZ CEPEDA, se compromete en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 200,00) de manera mensual. SEGUNDO: El ciudadano NORMAN JAVIER GONZÁLEZ CEPEDA, se compromete en aportar la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 700,00) por concepto de bono escolar pagaderos en el mes de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano NORMAN JAVIER GONZÁLEZ CEPEDA, se compromete en aportar la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 800,00) por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. CUARTO: Las partes convienen en que las cantidades antes señaladas se descuentes directamente de la nómina del obligado de manutención”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos AMAZONAS MAIGUALIDA RODRIGUEZ PERALES y NORMAN JAVIER GONZALEZ CEPEDA, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al órgano retensor, a objeto de que realicen los descuentos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 5.733-S2
MJC/YEA/IRIS
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