REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 1.298-S2.-

SOLICITANTES: JOSÉ BAUDILIO ABREU MORENO y NANCY LEONOR CASTILLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V-8.904.481 y V-8.945.738, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 07 de Diciembre de 2009


Los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO ABREU MORENO y NANCY LEONOR CASTILLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V-8.904.481 y V-8.945.738, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS SALAZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 68.295, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 19 de agosto de 1.983.

Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) y once (11) años de edad, respectivamente, y que en Mayo de 1.999, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, ruptura prolongada y permanente que alcanza más de cinco (05) años, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija antes mencionada.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.


El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

PRIMERO: Que la Guarda y custodia de la menor ha estado y seguirá a cargo de su señora madre NANCY LEONOR CASTILLO. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a depositar mensualmente en la cuenta de ahorros N° 70082740080027373 del Banco Banfoandes a nombre de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bono escolar y navideño. Haciendo del conocimiento de la ciudadana Juez, que en dicha cuenta se le ha venido depositando a la menor la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs. 235,00) mensuales, la cual se le aumenta a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES mensuales; en cuanto al régimen de convivencia familiar, se hará de parte del padre los fines de semana en horario diurno, respecto de medicinas y vestimenta, se hará de manera compartida, buscando siempre el bienestar de la menor.

En cuanto a los bienes, las partes señalan que durante la unión no adquirieron bienes materiales que liquidar.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO ABREU MORENO y NANCY LEONOR CASTILLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V-8.904.481 y V-8.945.738, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha diecinueve (19) de agosto de 1.983, por ante el Consejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 22 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ








EXP. N° 1.298-S2.-
MJC/YAB/MIROSLAVA-