REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LUCI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.500.335, y las testigos promovidas y evacuadas; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO AGUSTÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº-V-13.385.640, a sus hijos: los niños IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03), ocho (08), nueve (09) años de edad respectivamente; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, doce (12), trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, y los ciudadanos RONNI ALBERTO, PEDRITO JAROL, YOZAIRA y OMAR AGUSTIN RODRÍGUEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.(desconocida), V-20.436.743, V-20.436.742 y V-15.500.341 respectivamente, y a su cónyuge LUCI PÉREZ, antes identificada. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal N°02,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario de Sala (S),


Abg. YORS E. ACUÑA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario de Sala (S),


Abg. YORS E. ACUÑA





Sol. 1.309-S2-
MJC/YAB/Miroslava.-