REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, doce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000224
ASUNTO : XP01-D-2009-000224
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABOG. LUIS GUEVARA
SECRETARIO: ABOG. IRIS SALAZAR MORALES
FISCAL: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSOR: ABOG. DUVINIANA BENITEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA Y IDENTIDAD RESERVADA
VÍCTIMA: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez abogado LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala, Abog. IRIS SALAZAR MORALES y el Alguacil Daniel Duran, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: 1.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, 2.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, 3.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, 4.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. LUIS CORREA BRICE, la víctima, la ciudadana Defensora Pública Penal, Abog. Duviniana Benítez, se deja constancia que aun no se ha hecho efectivo el traslado de los adolescentes imputados. Se hace constar que no se encuentran presentes los Representantes Legales de los Imputados en la presente causa, es por ello que el Tribunal acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 11:50 a.m., comparecieron a esta sala de audiencias los representantes legales de los adolescentes y traslado de los adolescentes imputados. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso a los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó a los adolescentes y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no y que entienden perfectamente el idioma castellano de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes 1.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 16-05-93, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA (v), residenciado en el sector el RESERVADO, sector RESERVADO, detrás del RESERVADO, calle 2, casa N° 72. 2.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 15-01-94, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA (v), residenciado en el RESERVADO, sector RESERVADO, detrás del RESERVADO, calle 2, casa sin número. 3.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la de identidad Nº RESERVADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 29-04-93, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA (v), residenciado en el RESERVADO, sector Barrio RESERVADO, detrás del RESERVADO, calle 2, casa sin numero, 4.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad V-RESERVADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 21-01-94, de 15 años de edad, de estado civil soltero, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), residenciado en el RESERVADO, sector Barrio RESERVADO, detrás del RESERVADO, calle 2, casa sin número, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. De igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 10/12/2009 que dieron lugar a la presente imputación, es el caso; Ciudadano Juez, que los referidos adolescentes fueron aprehendidos en fecha 10-12-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos Contra la Propiedad, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales. Se hace constar que el Representante del Ministerio Público narró de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta de los adolescentes: 1.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. 2.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. 3.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. 4.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, por lo antes señalado Solicito: 1.- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2- se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. 3- Dada la precalificación jurídica solicito a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, que de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b, “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sean decretadas medidas cautelares, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso, la realización del Informe Psico-Social por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial 256 del Código Orgánico Procesal Penal (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho).Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta a los adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar a los adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlos de manera INDIVIDUAL del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, impuso a los adolescentes de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente y acto seguido, el Tribunal interrogó a los adolescentes imputados si desean declarar manifestando que si, procediéndose a retirar a los demás adolescentes imputados presentes en la sala de audiencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la sala de audiencia el adolescente: 1.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, de nacionalidad venezolana, natural de Soledad estado Anzoátegui nacido el 16-05-93, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la RESERVADO estudiante de quinto año de bachillerato, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), residenciado en el sector el RESERVADO, sector Barrio RESERVADO, detrás del RESERVADO, calle ciega cerca del PEDEVAL, casa S/N° .Quien manifestó “Lo único que tengo que decir es que estaba en la casa de IDENTIDAD RESERVADA jugando play y luego estamos en el piñal nos percatamos que estaban unos picures y salimos corriendo y IDENTIDAD RESERVADA salio corriendo por ahí están los perros y IDENTIDAD RESERVADA le quito los perros, y luego estaba el abuelo de IDENTIDAD RESERVADA y en la casa nos llegaron 2 personas armadas y nos dijeron que nos saliéramos de la casa, y luego nos dirigimos a la casa donde había ocurrido el robo y el señor me decía véame la cara bien y yo decía que no fui yo y que el le decía que algún día iba a salir de allí”. A preguntas del Ministerio Publico, contestó, no conozco a la víctima, es la segunda vez que lo veo y cuando me amenazó. Estábamos nosotros cuatro en el monte buscando los picures. Es todo. A preguntas de la Defensa: Tenia como una hora en ese lugar jugando. Nos pegaron y nos llevaron. Y dijo a cual reconoce y dijo él, él me robo hace dos sábados con una pistola. Es todo. Se hizo comparecer al adolescente: 2.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 15-01-94, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del liceo Belén San Juan cursante del 5to año de bachillerato, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), residenciado en el RESERVADO, sector Barrio RESERVADO, detrás del RESERVADO, pasando un puente celular RESERVADO, quien manifestó “de lo que paso nosotros salimos a casar picures nosotros 4, luego el chamo que esta cortado por las piñas y el chamo y yo nos pusimos a jugar play y luego Salí al patio por que estaban ladrando los perros y venia la PTJ y nos sacaron pa fuera de la casa”. Es todo. A preguntas del Fiscal. No tiene preguntas. A preguntas de la Defensa. IDENTIDAD RESERVADA, que tiempo tenían jugando en ese patio, como tres horas, no nos dijeron nada los funcionarios del procedimiento. Nunca había visto a ese señor IDENTIDAD RESERVADA. Es todo. Se hizo comparecer al adolescente: 3.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, de nacionalidad venezolana, natural del Callao estado Bolívar, nacido el 29-04-93, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del RESERVADO de 9 grado, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), residenciado en el RESERVADO, sector Barrio RESERVADO, cerca del Morichal, RESERVADO, quien declaró lo siguiente: “el señor estábamos jugando nintendo y salimos a cazar picure y IDENTIDAD RESERVADA se rajuño el cuerpo y escuchamos los perros ladrando y viene el abuelo de IDENTIDAD RESERVADA y nos regresamos y llegaron los PTJ y nos apuntan y nos dicen que salga para fuera y IDENTIDAD RESERVADA estaba adentro y llama un carro para ir al 57 y el señor que esta dice a el, el me apunto la semana pasada con una pistola y luego nos llevaron a la PTJ.” El Ministerio Publico, no realizó ninguna pregunta. A preguntas de la Defensa; IDENTIDAD RESERVADA que le explicaron los funcionarios, solo nos apuntaron y nos pidieron la cedula, no nos explico mas nada y nos montaron en el carro, en presencia de 2 funcionarios, uno alto y otro bajito, estaba el señor y no había mas nadie acompañando a los funcionarios. Nos trasladaron al sector 57 a la casa de la victima. Es todo. Se hizo comparecer al adolescente: 4.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure estado Apure, nacido el 28-08-94, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la RESERVADO 8vo grado, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA (v), residenciado en el RESERVADO, sector RESERVADO, cerca de la panadería RESERVADO y detrás del RESERVADO, casa sin número, quien manifiesto “el señor acá nos acusa que nosotros nos metimos a su propiedad estábamos en la casa de IDENTIDAD RESERVADA, entonces los perros empezaron a ladrar y salimos a ver por que era y salimos al patio y venia el señor Hilario el abuelo de IDENTIDAD RESERVADA y era por el escándalo de los funcionarios ellos aparecieron por la parte del frente y nos mandaron a salir, y nos montaron en un carro y nos llevaron para la casa del señor y de ahí al CICPC y luego a la cárcel de mujeres desde el jueves como a las 4 de la tarde”. Es todo. A preguntas del Fiscal. Contestó. Llegue a la casa de IDENTIDAD RESERVADA a las 2:30 de la tarde y empecé a jugar play y salimos a cazar antes los picures en el patio de la casa de IDENTIDAD RESERVADA, hay matas pequeñas y has piñas también, estuvimos por una piedra que queda por ahí cerca no tan lejos del patio, y cuando uno sale corriendo detrás de los animales se me hicieron esas marcas en el cuerpo, por esa vegetación que hay me hice esas marcas, no estaba pendiente de la hora que era salimos pa fuera y nos agarraron no me di cuenta a que hora era, a parte de nosotros 4 no había ningún adulto, y no me di cuenta si había algún adulto. A preguntas de la Defensa contestó. Nos montaron en la camioneta y nos dijeron que íbamos a atestiguar algo así, luego nos montaron en el carro y nos llevaron a la casa del señor. No venían acompañados de ningún civil solo ellos dos y nos mandaron a salir de la casa y nos trasladar a la casa del señor y el se asomo por la ventana y hacia 2 semanas el chamito IDENTIDAD RESERVADA lo había apuntado, y le decía algún día tienes que salir le decía a IDENTIDAD RESERVADA. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abog. Duviniana Benítez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, quien expuso: y solicitó al Tribunal que si la víctima desea declarar se le concediera el derecho de palabra primero a el, a los fines de complementar su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA; titular de la cédula de identidad, RESERVADO, en su carácter de víctima en la presente causa, al ser interrogado por el Tribunal, manifestó “yo soy ingeniero agrónomo de profesión, tengo 23 años en esta localidad, casado, y hace 3 días es que he podido dormir bien y su familia está muy afectada, miembro del PSUV en la región, me preocupa la situación de los adolescentes, y mas las de sus representantes y vivo en la casa de retiro, y no soy dueño de la casa donde vivo, y se que hay personas aguantadores. Interviene la Defensa quien informa al tribunal que la victima debe ser mas concreto con respecto a los hechos ocurridos en fecha 10-12-09. Ese día como a las 3:30 p.m., cuando abro la puerta veo algunas cosas en el suelo, y llamo a m esposa para que llame al CICPC, abro las puertas y echo a correr por la trocha porque un aire de 18BTU es pesado, el de camisa azul, estaba sin camisa, y luego allí por el Morichal estaba el Aire, y luego llego el CICPC y por el camino real están 2, hace 2 semanas y me apunto, y luego me retire, vi el bolso que llevo de campo, en una moto van 2 funcionarios y a los 20 minutos ellos llegan con ellos y llama al 171 que nos quieren robar en esa oportunidad, y estaba forcejeando la puerta llevaba un suéter gris, con capucha y fue al que yo le dije a mi no se me va a olvidar tu cara, por el corte de cabello, de labios gruesos y en la oportunidad que lo vi dije que si lo había visto y los otros salieron corriendo con el, mas adelante conseguí el microondas, una motobomba, un bolso con ropas, no aparecen las joyas que son de plata, no aparece la llave inglesa, el juego de cubiertos y aun no he podido arreglar el desorden que dejaron en la casa se llevaron un juego de cuchillos, un radiograbador, luego me llamo la atención que mi franela del PSUV, esta cortada con una equis, y mi esposa esta mal y se tuvo que ir de viaje a causa de la violencia psicológica de estos últimos quince días, y así mis hijos me llaman a diario para ver como estoy y además como tengo un trabajo muy exigente y las cosas que me faltan las quiero conseguir en el monte, yo solo no me los quiero conseguir, y de los daños ocasionados en la residencia que los padres se hagan responsables de los daños y solicito la privativa de libertad pero independientemente de esto quienes están detrás de ellos como aguantadores”. Es todo. A preguntas de la defensa. Contestó. Yo los persigo y les grito y se meten el morichal y no se si andan con un arma, llega el CICPC y luego del aire se quedo allí para sacarle foto y a los demás enseres. Me dijeron que me retiraran del lugar y los bienes se encuentran en el CICPC, esta el aire, la electrobomba y el microondas, le dije mírame bien, la cara yo se que van a salir rápido por que son menores, no le respondas, le decía y se reían. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa. En virtud que faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos solicito que este procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo llama la atención que los funcionarios del CICPC no se encontraba ningún testigo según se desprende de jurisprudencia 03-99-65 del año 2000, solicito que se acuerde medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y valore la petición fiscal con respecto a las presentaciones periódicas, y parte de los bienes se encuentran en la subdelegación del CICPC de conformidad con el articulo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y articulo 365 Código Orgánico Procesal Penal, le sean practicadas pruebas dactiloscópicas, y se hizo un reconocimiento no con el control de la prueba que lo acuerda el tribunal, que se acuerde la realización del informe psicosocial de conformidad con el articulo 587 ejusdem, y se acuerden las copias de las actas policiales. Es todo. En este estado el Tribunal se retiró a los fines de dictar la Dispositiva. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: 1.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. 2.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. 3.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. 4.- IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad V-RESERVADO, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en concordancia con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que alegó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de libertad; a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD RESERVADA, 2.-IDENTIDAD RESERVADA, 3.- IDENTIDAD RESERVADA, 4.- IDENTIDAD RESERVADA, consistentes en 1.- La presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días; 2.-La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, este quedará bajo la vigilancia y ciudadano de su padre el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA; 3- Se les prohíbe a los adolescentes a) de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche; b) consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello de conformidad con el articulo 582 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal. 4- Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el artículo 256 ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se insta al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a que gestione lo conducente para la práctica de la prueba dactiloscópica, a los bienes que fueron recuperados en el presente proceso, ello de conformidad con lo solicitado por la Defensa Publica, con fundamento en el articulo 654 literal “e” la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. SEXTO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde este Despacho. SEPTIMO: Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m.
Juez Temporal de Control Adolescentes
Abog. Luís Guevara González
Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abog. Luís Correa Brice
Víctima
IDENTIDAD RESERVADA
Defensa Pública
Abog. Duviniana Benítez
Los Adolescentes imputados Representantes de los adolescentes
IDENTIDAD RESERVADA __________________________
IDENTIDAD RESERVADA _________________________
IDENTIDAD RESERVADA _________________________
IDENTIDAD RESERVADA ___________________________
La Secretaria
Abog. Iris Salazar Morales