REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000225
ASUNTO : XP01-D-2009-000225

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABOG. LUIS GUEVARA
SECRETARIO: ABOG. IRIS SALAZAR MORALES
FISCAL: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSOR: ABOG. DUVINIANA BENITEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA
VÍCTIMA: IDENTIDAD RESERVADA

En el día de hoy domingo siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez abogado LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala, Abog. IRIS SALAZAR MORALES y el Alguacil Daniel Duran, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. LUIS CORREA BRICE, la ciudadana Defensora Pública Penal, Abog. Duviniana Benítez, previo traslado de la Comandancia de Policía, se deja constancia que la víctima no se encuentra presente en esta sala de audiencias. Se hace constar que no se encuentran presentes los Representantes Legales del Imputado en la presente causa, es por ello que el Tribunal acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 2:30 p.m., comparecieron a esta sala de audiencias los representantes legales de los adolescentes y traslado de los adolescentes imputados. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso a los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó a los adolescentes y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no y que entienden perfectamente el idioma castellano de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad V-RESERVADO, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. De igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 12/12/2009 que dieron lugar a la presente imputación, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales. Se hace constar que el Representante del Ministerio Público narró de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. Por lo antes señalado Solicito: 1.- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2- se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. 3- Dada la precalificación jurídica solicito a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, que de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, le sean decretadas medidas cautelares, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso, la realización del Informe Psico-Social por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y cualquier otra medida que el tribunal considere pertinente de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho).Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar a los adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, impuso a los adolescentes de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado si desea declarar manifestando que No. Quedando identificado como IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad V-RESERVADO, fecha de nacimiento 17-03-93, de 16 años de edad, obrero, residenciado en el RESERVADO, cerca del centro de comunicación a 5 casas, avenida 2 casa N° 73, teléfono RESERVADO. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abog. Duviniana Benítez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, quien expuso: en virtud que faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos solicito que este procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se acuerde medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que se acuerde la realización del informe psicosocial de conformidad con el articulo 587 ejusdem, y se acuerden las copias de las actas policiales. Es todo. En este estado el Tribunal se retiró a los fines de dictar la Dispositiva. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que alegó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de libertad; al IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADO, adolescente: consistentes en 1.-La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se le prohíbe al adolescente a) de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche; b) consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello de conformidad con el articulo 582 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el artículo 256 ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. SEXTO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde este Despacho. SEPTIMO: Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:57 p.m.
Juez Temporal de Control Adolescentes

Abog. Luís Guevara González
Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luís Correa Brice

Defensa Pública

Abog. Duviniana Benítez

El Adolescente imputado Representante del adolescente


IDENTIDAD RESERVADA __________________________


La Secretaria

Abog. Iris Salazar Morales