REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000207
ASUNTO : XP01-D-2009-000207

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 25NOV2009, por el profesional del derecho LUIS JESUS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA.
Señala el representante del Ministerio Público, que se inicia la presente investigación en fecha 12DIC2006, en virtud de denuncia de esa misma fecha, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, quien denunció a la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, como la persona que entró a su residencia forzando la cerradura de la puerta y le sustrajo la cantidad de ochocientos mil bolívares en efectivo.
Alega el Ministerio Público, que en esa misma oportunidad se ordenó el inicio de la presente investigación, donde se solicitó se practicaran todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y que de un análisis de los elementos de convicción que conforman la presente causa, se desprende la no posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que tal situación se adecua perfectamente a la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318, ordinal 4°, en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este juzgador para decidir hace las siguientes observaciones:
A los autos cursa denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, en la que señaló “…Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar a una ciudadana de quien le desconozco si (sic) identidad y que un día antes visitó mi casa, por haberse introducido a la misma y luego de abrir la puerta con un cuchillo, se introdujo, lográndose llevar de allí la cantidad de ochocientos mil bolívares en efectivos (800.000,00 Bs.) que tenía guardados en un bolso de mi propiedad de color negro, de tela”; la cual nos hace presumir que estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad; pero, no menos cierto es, que se dio inicio a la correspondiente investigación, afirmándose que del análisis de los elementos de convicción, se desprende la no posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo afirma la Vindicta Pública, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal, que establece que el sobreseimiento procede cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; lo procedente y ajustado en derecho en criterio de quien aquí decide es declarar como en efecto se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa. Así se decide.-
Al respecto, señala el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:”….…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción……”

DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Correa, en el asunto seguido a la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318, numeral 4°, en concordancia con el artículo 561 numeral “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivado a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la adolescente imputada y a sus representantes legales, así como a la victima. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE


Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR
Exp. N° XP01-D-2009-000207