REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000235
ASUNTO : XP01-D-2009-000235

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abog. Luis Guevara González
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Yraima Azavache
Defensor: Abog. Oscar Jiménez
Imputado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia del ciudadano Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK y el ciudadano Alguacil HUMBERTO BUENO, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No- V-RESERVADO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Encontrándose presentes la Abog. Yraima Azavache, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, el Abog. Oscar Jiménez, defensor Público (S) Quinto Penal con Competencia Plena adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en este acto en representación de la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y el imputado de autos previa Boleta de Traslado; asimismo se deja constancia que no se encuentran presentes los representantes legales del imputado, y la víctima de autos, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera, siendo las 10:30 de la mañana, se da inicio a la audiencia encontrándose presentes el imputado adolescente, la Abog. Yraima Azavache, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, el Abog. Oscar Jiménez, defensor Público (S) Quinto Penal con Competencia Plena adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en este acto en representación de la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y el imputado de autos previa Boleta de Traslado; constatándose igualmente la incomparecencia de los representantes legales del imputado, y de la víctima ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal (Auxiliar) Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No- V-RESERVADO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 16 de Diciembre de dos mil nueve (2009). En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes: 1- la detención preventiva del adolescente imputado, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ello en virtud de que el delito precalificado en esta audiencia se encuentra desplegado dentro del parágrafo segundo Literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, y por cuanto no consta en las actas que conforman el presente expediente que el adolescente haya suministrado alguna dirección o familiar en el estado Amazonas, lo que podría conllevar a que el adolescente evada el proceso, así como también por la pena que podría llegarse a imponer 2- la practica de la evaluación psico-social por ante el Equipo Multidisciplinario en la Casa de Formación Integral Amazonas a la adolescente imputada. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal- Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No-RESERVADO, nacido en fecha RESERVADO, de 14 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de Sexto Grado en la Secundaria en Cúcuta, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), domiciliado en la ciudad de RESERVADO, Barrio RESERVADO, al lado de la RESERVADO, casa S/N de color azul, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que SI DESEO DECLARAR. Manifestando lo siguiente: Antes de Ayer andaba con mi cuñado en el Centro, paramos un taxi, entonces le dijimos que nos llevara para el Burro, yendo a esa vía los paró una camioneta, era la PTJ, que los que andaban en la camioneta le dijeron que estaban en lo de un robo de un banco, cuando llegamos al puesto de la PTJ. Que esa camioneta se trataba de un secuestro de ese mismo día que los agarraron, al chamo taxista lo habían amenazado que si no llevaba a los dos hombres que secuestraron al señor, los jodían a él y a la familia. La PTJ. Obligo al chamo a que lo llevara a donde había dejado a los dos hombres, la PTJ, fue hasta allá con el chamo y rescataron al señor, el señor fue rescatado y lo llevaron a la PTJ. Para que nos reconociera, parta ver si teníamos que ver con el secuestro, y el dijo que nosotros no teníamos nadad que ver con lo que le había pasado del secuestro. A PREGUNTAS DEL FISCAL contestó: Que no conoce al chofer de la camioneta. Que iba con su cuñado en el centro de Puerto Ayacucho, a su cuñado le dicen RESERVADO, también le dicen el RESERVADO. Que iban hacia el burro porque su cuñado cada quince días viene para acá porque tiene una operación en la espalda. Que le sacaron la mano y el señor le dijo móntese, nosotros lo paramos a él y le dijimos que cuanto nos iba a cobrar y nos dijo después nos arreglamos. Que a la camioneta mucha gente le sacaba la mano. CESAN LAS PREGUNTAS DE LA FISCALÍA. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA contestó: Que estaban en el centro parando el transporte como a las diez de la mañana, antes de ayer, que lo agarraron como a las diez y media. Como veinte minutos pasaron después que agarraron la camioneta, Que fue cerca del Batallón Urdaneta. Que no fue al sitio donde tenían al secuestrado. Que el taxista les dijo que tenía tres días trabajando de taxi. Que no había venido antes a Puerto Ayacucho, es la primera vez. Dijeron en la PTJ, que ellos no sabían nada. Que si fue interrogado en la PTJ. Que no vio al señor secuestrado. CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL respondió: Llegue a Puerto Ayacucho como a las cinco de la mañana, antes de ayer. Estaba acompañando a mi cuñado, como el se viene cada quince días por lo que tiene pero el señor que lo ve no estaba. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Escuchada la exposición del Ministerio Público, en relación a los hechos que originaron la presente causa, y por cuanto se hace necesario la realización de otras diligencias que practicar, es por lo solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, igualmente me opongo formalmente a la Calificación jurídica en virtud que de las actas se desprende otra circunstancia que pudiera encuadrar perfectamente en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, asimismo se evidencia de las actas que no se nombra la participación del adolescente en los supuestos hechos, ni por los testigos, ni por la victima de los hechos antes señalados, en tal sentido solicito le sea decretada la medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos. Por último solicito que se realice la evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, y se acuerde expedir copias simple de las actas policiales. Es todo”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…” en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de Identidad No-RESERVADO, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal- Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No-RESERVADO, nacido en fecha RESERVADO, de 14 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de Sexto Grado en la Secundaria en Cúcuta, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), domiciliado en la ciudad de RESERVADA, Barrio RESERVADO, al lado de la RESERVADA, casa S/N de color azul, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decreta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, Medida Privativa de Libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público, de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se encuentra inmerso dentro de los supuestos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la procedencia de la Medida Preventiva de Libertad, lo que ocurre también, si se toma en consideración la calificación jurídica alegada por la Defensa Pública, en virtud que el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, está referido al delito de Secuestro Breve, que se subsume en el antes nombrado artículo 628; también, se observa que la gravedad de la precalificación dada, pudiera ocasionar la evasión del adolescente imputado, ya que nos encontramos en una zona fronteriza, de fácil acceso al vecino país de Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El citado adolescente quedará bajo la custodia de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), a la orden de este Tribunal de Control. Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), para que le sea practicado un informe psico-social al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Encarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12: 10 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Temporal de Control Adolescente

Abog. Luis Guevara González
Fiscal del Ministerio Público

Abog. Yraima Azavache Guillen
La Defensa

Abog. Oscar Jiménez

Adolescente imputado

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La Secretaria

Abog Rima Kalek