REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2009-000236
ASUNTO : XP01-D-2009-000236

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABOG. LUIS GUEVARA
SECRETARIO: ABOG. AMILCAR GARCIA
FISCAL: ABOG. IRAIMA AZAVACHE
DEFENSOR: ABOG. OSCAR JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

En esta misma fecha siendo las 02:20 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencia N° 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, el Secretario de Sala, Abg. AMILCAR GARCIA y el Alguacil CARLOS ABREU, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de la adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento reservado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante en el Liceo Bolivariano reservado, estudiante de quinto año, domiciliado en Reservado calle N° 2, casa N° 41 cerca de la cancha. Hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y titular de la cédula de identidad N° reservado. Por encontrarse presuntamente incursos en delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abog. Iraima Azavache, el adolescente imputado de autos previa Boletas de Traslado y el defensor público Abg. Oscar Jiménez. Se hace constar que se encuentran presente la representante legal del adolescente ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° V- reservado. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó a los adolescentes y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento reservado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante en el Liceo Bolivariano reservado, estudiante de quinto año, domiciliado en reservado calle N° reservado, casa N° reservado cerca de la cancha. Hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y titular de la cédula de identidad N° V- reservado, por encontrarse presuntamente incursas en uno de los delito en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano. De igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 19/12/2009 que dieron lugar a la presente imputación, es el caso; Ciudadano Juez, que los referidos adolescentes fueron aprehendidos en fecha 19-12-2009, por Funcionarios adscritos al Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales. Se hace constar que el Representante del Ministerio Público narró de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación, por lo antes señalado solicito: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. 3- Dada la precalificación jurídica solicito a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia en virtud de todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar; a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso, y la realización del Informe Psico-Social. (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) Toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta a los adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerle del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, impuso a los adolescentes de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Acto seguido, el Tribunal interrogó a los adolescentes imputados si desean declarar, acto seguido comparece la IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento reservado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante en el Liceo Bolivariano reservado, estudiante de quinto año, domiciliado en reservado calle N° reservado, casa N° reservado cerca de la cancha. Hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y titular de la cédula de identidad N° V- reservado ., quien manifestó, “No desear declarar, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Oscar Jiménez, quien manifiesta, “solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue una de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le realice una evaluación Psicosocial a su representado, de conformidad con el artículo 587 ejusdem y se me sean acordadas copias de las actas procesales”. En este estado el Tribunal se retiró a los fines de dictar la Dispositiva. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante en el Liceo Bolivariano RESERVADO, estudiante de quinto año, domiciliado en RESERVADA calle N° RESERVADA, casa N° RESERVADA cerca de la cancha. IDENTIDAD RESERVADA (v) y titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, antes identificados, Por encontrarse presuntamente incursos en delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y la defensa técnica de los adolescentes, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida al decreto de la Detención Preventiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, y en su lugar se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- El adolescente quedará bajo la custodia de su padre, ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADA, quienes deberán informar al Ministerio Público de cualquier irregularidad en su conducta, de conformidad con el artículo 582, literal “b”, de la Ley Orgánica especial que rige la materia. 2- El adolescente quedará obligado a presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica especial que rige la materia 3- La práctica del informe psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 4- Prohibición de permanecer en la calle después de las ocho de la noche; 5-Prohibición de fumar cigarrillos y concurrir a sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 6- Se le insta al adolescente a continuar con sus estudios, bien sea realizando cursos en cualquier Institución Educativa y presentar la debida Constancia de estudio y una vez recibida se remitirá una copia al Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda la expedición de la copias solicitadas por la Defensa Pública. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. SEXTO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde este Despacho. SEPTIMO: Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:50 p.m.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL ADOLESCENTE

ABOG. LUIS GUEVARA GONZÁLEZ

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. IRAIMA AZAVACHE

DEFENSA PÚBLICA

ABOG. OSCAR JIMENEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD RESERVADA

REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD RESERVADA
EL SECRETARIO
ABG. AMÍLCAR GARCÍA