REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000235
ASUNTO : XP01-D-2009-000235

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PERMISO PARA VIAJAR
Juez: Abg. Luis Guevara González
Secretaria: Abg. Lisis Abreu
Fiscal: Abg. Yraima Azavache
Defensor: Abg. Oscar Jiménez
Imputado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia del ciudadano Juez Abg. LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala Abg. LISIS ABREU y el ciudadano Alguacil JESUS QUILELLI, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de solicitud de permiso de viaje en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No- V-RESERVADO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Secuestro, contemplado en la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes la Abg. Yraima Azavache, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, el Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público (S) Quinto Penal con Competencia Plena adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en este acto en representación de la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y la Madre del adolescente imputado, ciudadana IDENTIDAD RESERVADA. De seguidas se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “ratifico lo solicitado mediante escrito de esta misma fecha, en el que solicito la autorización de mi representado para salir de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas hasta la ciudad de Cúcuta- República de Colombia por un lapso de veinte (20) días con el objeto de compartir con su grupo familiar la navidad y fin de año 2009. Para ampliar la solicitud es importante señalar que su padre vive en Venezuela, en la ciudad de Caracas, el cual su hijo acostumbra a visitar una o dos veces al año: igualmente su madre es comerciante y esa actividad requiere de la utilización del pase de fronteras entre Cúcuta y la ciudad de san Antonio del Táchira, por lo cual esta circunstancia antes señalada no la perdería como oportunidad de vida por necesidad económica y el núcleo familiar dado que su padre vivir en Venezuela, esta nos da la seguridad de que no quisieran perder e derecho de poder entrar a nuestro país libremente bajo permiso. Es todo”. Se concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “me opongo a lo solicitado por la defensa pública, por los fundamentos expuestos en la audiencia de presentación en el presente asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de Identidad N- V-RESERVADO, y por la acusación presentada el día de ayer por esta representación fiscal, por cuanto existen suficientes elementos para demostrar la responsabilidad del adolescente por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Secuestro, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA. Y viendo que el permiso solicitado es para salir del país y esto podría dar lugar a que el adolescente evada el proceso que se le sigue, es por lo que me opongo a lo solicitud del permiso para viajar a favor del imputado realizada por el defensor público. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante legal (Madre) del imputado adolescente, ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cedula de identidad N° V-RESERVADO, quien manifiesta: “me comprometo a vigilar a mi hijo y que cumpla con su presentación en caso de otorgarle el permiso de viaje para Colombia”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Niega lo solicitado por la defensa pública, en virtud de considerar que existe un riesgo razonable de que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de Identidad N° V-RESERVADO, evadirá el proceso, ello conforme a lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:05 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Temporal de Control Adolescente,

Abg. Luis Guevara González
La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Yraima Azavache Guillen
El Defensor Público,

Abg. Oscar Jiménez
Representante del adolescente imputado,

IDENTIDAD RESERVADA,

La Secretaria,

Abg. Lisis Abreu
El Alguacil,

Jesús Quilelli