REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XP01-D-2009-000238
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abg. Luís Guevara González
Secretaria: Abg. Lisis Abreu
Fiscal: Abg. Carmen Victoria Jordán
Defensores: Abg. Duviniana Benítez y Abg. Juan Rodríguez
Imputados: Identidad Reservada, Identidad Reservada,
Identidad Reservada y Identidad Reservada
Víctima: Identidad Reservada, (Occiso) y La Colectividad
En esta misma fecha siendo las 2:55 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia del ciudadano Juez Abg. LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala Abg. Lisis Abreu y los Alguaciles Inyerman Brito y Ricardo Casas, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO; IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado; IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado y IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- RESERVADO, por encontrarse incursos por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, Contra las Personas, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, (Occiso) de 15 años de edad y por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes la Abg. Carmen Victoria Jordán, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, la Abg. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y Adolescente adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Juan Rodríguez, Defensor Privado de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA y los adolescentes imputados de autos previa boleta de traslado. Asimismo se deja constancia de la presencia de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, y la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, padres del hoy occiso, en su condición de víctimas. Igualmente se encuentran presente los representantes de los adolescentes imputados IDENTIDAD RESERVADA, ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cedula de identidad N° V- RESERVADO, tía del mencionado imputado y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cedula de identidad N° RESERVADO, madre del adolescente IDENTIDAD RESERVADA. A continuación el ciudadano Juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó a los adolescentes si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja expresa constancia. De inmediato se procedió a tomare el juramento de ley al profesional del derecho, Abg. Juan Hernando Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.861, Inpre N° 128.558, con domicilio procesal en la Av. Amazonas, Escritorio Jurídico Magno y Asociados, C. C Juncosa, local N° 7 de esta ciudad, teléfono: 0416-0215130, quien juro ante el Tribunal a cumplir con la defensa de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA y con los actos subsiguientes que se deriven del presente proceso. De seguidas se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO; IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado; IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado y IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO. Los referidos adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del adolescente llamado IDENTIDAD RESERVADA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO (Occiso). Las circunstancias que mueven este hecho es que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, tuvo conocimiento por transmisión de novedades, que se encontraba muerto un adolescente llamado IDENTIDAD RESERVADA, en un barrio denominado RESERVADO, un hecho suscitado aproximadamente a las 05:00 de la mañana, posteriormente el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, padre de la víctima, denunció que su hijo había fallecido en el Centro Diagnóstico Integral, y que su hijo había muerto a causa de una herida producida por arma de fuego, asimismo manifestó que tenía conocimiento que a su hijo le había causado la muerte un ciudadano que apodaban Vicente conjunto con otros, este se identificó como IDENTIDAD RESERVADA, y los otros adolescentes como RESERVADO, RESERVADOY RESERVADO, eran pandilleros, que se la pasaban robando a las personas por ese barrio y que siempre portaban armas, seguidamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, verificaron los hechos acudieron al centro médico y constataron que estaba allí un adolescente que yacía muerto con una herida en la pierna, por un disparo de arma, la causa de la muerte fue un shock hipovolémico causado por el arma de fuego, en las actas que constan observamos que hay unas declaraciones de testigos, tal es el caso de uno de los presenciales IDENTIDAD RESERVADA, hermano de la víctima que en su declaración señala que ellos venían en la mañana por un callejón en ese barrio y escucharon cuando gritaron, y decían “agarralo”, ellos empiezan a correr y estos adolescentes venían atrás y empezaron a disparar, cuando el voltea se da cuenta que su hermano está herido y se da cuenta que uno de los adolescentes, el que tenía la franela blanca, tenia el arma de fuego; asimismo, constan otras declaraciones de otros testigos, tal es el caso, de unas adolescentes llamadas IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, quienes manifiestan que luego de haber ocurrido el hecho viene IDENTIDAD RESERVADA y el enseña un arma de fuego y le dice a estas adolescentes que le habían disparado a Darwin, asimismo cunado los funcionarios van al sitio del suceso empiezan a buscar a estos adolescentes, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y e IDENTIDAD RESERVADA, al momento de llegar a la casa de uno de los adolescentes el manifiesta gritando nervioso que el no tenía nada que ver con el homicidio que quien le disparó fue “El toro”, porque IDENTIDAD RESERVADA e le había entregado el arma al Toro para dispararle a Darwin, asimismo cuando detienen a otro de los adolescentes manifiesta lo mismo. Ahora bien, por cuanto los testigos señalan que el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, fue quien facilitó el arma de fuego al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, y una vez ejecutado el homicidio, la ocultó. Cabe destacar que en audiencia realizada el día de hoy, donde asistió esta representación fiscal en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, que guarda relación con los hechos aquí narrados; el Tribunal Segundo de Control, le decreto la medida privativa de la libertad por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de encubrimiento y cooperador inmediato en la ejecución del delito de homicidio calificado en perjuicio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, (Occiso). Igualmente en audiencia de presentación realizada el día de hoy por ante el Tribunal Segundo de Control, donde asistió la Fiscal Cuarta del Ministerio Público se le decretó la medida privativa de libertad a los representantes legales del adolescente imputado IDENTIDAD RESERVADA por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópica, previsto en la Ley Especial que rige la materia y los mismos guardan relación con los hechos aquí narrados; es por lo que esta representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica la conducta de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- RESERVADO, como autor de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA y por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en relación a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado y IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, , en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD RESERVADAy en cuanto a la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- RESERVADO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que los imputados de marras se encuentran incursos en la comisión de los delitos antes señalados, es por lo que solicito: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: 1- la detención preventiva del adolescente imputado IDENTIDAD RESERVADA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ello en virtud de que el delito precalificado en esta audiencia, lo que podría conllevar a que el adolescente evada el proceso, así como también por la pena que podría llegarse a imponer. Ahora en relación a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA; IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, se decreten Medidas Cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, que vaya en pro del desarrollo de los adolescentes. (Se deja constancia que la fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el acta policial). Visto lo expuesto por la representación fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la acumulación de las causas N° XP01-D-2009-000238 y XP01-D-2009-000237, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA se encuentra imputado en ambas causas y los hechos guardan relación. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta a los adolescentes si entendieron lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que “si”, de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar a los adolescentes si desean declarar pero antes procede a imponerlos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a desalojar de la sala a los demás imputados y se toma la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, soltero, nacido en fecha RESERVADO, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, no estudio, hijo de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, domiciliado en el Barrio RESERVADO, casa S/N de color rosada, cerca de la alcantarilla, al lado de la casa de la señora IDENTIDAD RESERVADA, de esta ciudad, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: “Yo iba con Toro Camacho por el puente íbamos a comprar un botella de ron y un Colombiano saco una pistola, se escucho una bulla y comenzó a disparar y estaba el carajito. De allí salimos corriendo y nos sentamos en una fiesta, rumba de movistar y escuchamos a la ambulancia. Es todo”. A preguntas de la fiscal, respondió: Si conocía a la victima, yo vivo en ese barrio. La víctima vivía en otro lado. No tuve problema con el y que sepa nadie. Eran las 4 de la mañana y cuando se escucho una bulla y sale el Colombiano. No hubo problema con los de mi grupo con la victima y eran las 4 de la mañana. Yo venia adelante y escuche unos disparos y vi cuando cayo y nosotros salimos corriendo de una vez. A preguntas de la defensa pública, respondió: Yo me llamo Vicente dijo así que se llamaba el colombiano. No lo conozco, primera vez que lo veo allí. Nosotros íbamos a compara la botella de ron y el se pego atrás y salieron unos chamos y el empezó a disparar y según tenia peo con los de quebrada seca. Ese día el estaba durmiendo, el no salio el chamo IDENTIDAD RESERVADA. Ese día estaba el toro y yo y el colombiano que disparo. La defensa privada no tiene preguntas. El Tribunal no tiene preguntas. Pasa a declarar y se procede a identificar como IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha RESERVADO, en RESERVADO, estado Amazonas, de 15 años de edad, de profesión u oficio: indefinido, no estudio, hijo de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, casa S/N de color amarilla, al final de la calle, de esta ciudad, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: “Yo no se nada. Yo estaba en la casa y me dolía la muela. Es todo”. La representación fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la defensa pública, respondió: no se porque estoy en esta audiencia. Llegaron unos PTJ a mi casa y yo estaba durmiendo, ellos llegaron en la mañana no se la hora y mis papas estaban en el río pescando. No rendí declaración en el CICPC. La defensa privada no tiene preguntas. El tribunal no tiene preguntas. De seguidas es llamado a declarar el adolescente que se identifica como: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- RESERVADO, nacido Caracas, Distrito Capital en fecha RESERVADO, soltero, de 14 años de edad, de profesión u oficio: estudio 9 grado en el RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADAy de IDENTIDAD RESERVADA, domiciliado en el Barrio RESERVADO, sector RESERVADO, casa S/N de color amarillo, frente a RESERVADO, de esta ciudad, teléfono de contacto: RESERVADO, al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: “Chirinos me invito a comprar una botella de ron. El que cargaba el revolver se fue detrás de nosotros. Escuchamos los disparos y salimos corriendo y el se fue detrás de nosotros. Luego el nos apunto con el revolver y nos dijo que le guardáramos la droga. Yo se lo estaba dando a chirinos y el no la quiso agarrar. El dijo que nos hiciéramos responsable de su droga y el venia por su droga en la noche. Después me fui para mi casa y cuando llegue mi representante estaba dormida, sin hacer bulla la meto debajo de mi cama y me acosté a dormir. Luego fue cuando llegaron los PTJ y nos incautaron esa droga. Es todo”. La representación fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la defensa pública, respondió: Yo estaba con chirinos, el estaba conmigo y decidimos correr. El que estaba allí se llama Vicente, es quien cargaba el revolver. Y ese Vicente que nombran en las actas policiales no es el mismo. Se que le dicen RESERVADO pero no lo conozco. Yo escuche los disparos y vi cuando cayo y salimos corriendo, el disparo del puente. RESERVADO venia detrás de nosotros, el disparo y salimos corriendo y se paro al frente de nosotros y salimos corriendo hacia el barrio santa rosa. Yo estaba con chirinos y no estaba. En el CICPC unos funcionarios nos estaban ahorcando, era uno negrito y otro flaquito y yo dije que el muerto era mío y eran cuatro funcionarios. Ellos nos obligaron a decir como se llamaba la victima, ellos no ponían una bolsa en la cabeza y nos ahorcaban con las manos. A preguntas del defensor privado, respondió: RESERVADO no tenia conocimiento que yo guarde esa droga en la casa. Yo guarde esa droga en mi casa. Me la entrego RESERVADO y me dijo que se la guardara y que el venia por su droga en la noche. Me la entrego ese mismo día después que disparo y quería que agarráramos el revolver. Solo sabia que esa droga estaba allí era RESERVADO y yo. A preguntas del Tribunal, respondió: El ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, no es el Vicente que yo menciono que se pego detrás de nosotros y me entrego la droga. Se procede a identificar a la Adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- RESERVADO, soltera, nacida en fecha RESERVADO, de 16 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, no estudio, hija de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, domiciliada en el Barrio Luisa Cáceres, cerca de la escuela RESERVADO, casa S/N no esta pintada, de esta ciudad, teléfono de contacto: RESERVADO, al ser interrogada por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: “Yo no vivo allí donde encontraron esas cosas y me fui a pasar el 24 con mi mama y me quede a dormir allí. Y no se nada de lo que encontraron, no se nada de lo que paso. Es todo”. La representación fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la defensa privada, respondió: Yo vivo en RESERVADO con mi suegro, mi bebe y mi esposo. Yo estaba en esa casa pasando el 24 con mi mama y estaba dormida cuando llego la comisión policial. Yo no tenia conocimiento que esa droga estaba allí, no sabia nada. El Tribunal no tiene preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Juan Rodríguez, quien expuso: “como se ha podido constatar de la declaración del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, quien fue quien introdujo la droga en la residencia porque se la había dado un ciudadano llamado IDENTIDAD RESERVADA y mi defendida desconocía tal situación y ella no habita allí, ya que reside en le barrio IDENTIDAD RESERVADA con su suegra, hijo y esposo y fue a pasar la navidad con su madre en la residencia donde se incauto la droga. Y de acuerdo a lo establecido en el articulo 49.2 de nuestra Carta Magna, solcito la libertad sin restricciones de mi defendía. Basta con la declaración del adolescente Toro para que mi defendida sea exonerada de cualquier responsabilidad. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Duviniana Benitez, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, en relación a los hechos que originaron la presente causa, y en relación del adolescente IDENTIDAD RESERVADA solicito libertad si restricciones, por cuanto de la declaración de los adolescentes no estuvo en los hechos y en relación a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, se hace necesario la realización de otras diligencias que practicar, es por lo solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, le sea decretada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que se realice la evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, y se acuerde expedir copias simples de las actas policiales. Y si bien es cierto que mi defendido IDENTIDAD RESERVADA declaro que guardo la presunta droga en su residencia, no se ha podido determinar si era sustancia estupefaciente y psicotrópica, ni la cantidad, peso por cuanto no hay experticia, es por lo que ratifico la medida cautelar. Es todo”. De inmediato se concede la palabra a los representantes de la victima (Occiso), ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, (Padre), quien expone: “solo pido que se haga justicia ciudadano Juez y mi muchacho era un buen estudiante y en estas vacaciones el me estaba ayudando a trabajar en la casa y solo pido que se haga justicia, solo eso. Es todo”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, y por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con respecto a los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, por estar presuntamente incursos como cooperadores en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA; y la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que alegó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decreta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, Medida Privativa de Libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, y por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público, se encuentra inmersa dentro de los supuestos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la procedencia de la Medida Preventiva de Libertad. El citado adolescente quedará bajo la custodia de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), a la orden de este Tribunal de Control. Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), para que le sea practicado un informe psico-social al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, y se decreta la libertad sin restricciones del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, anteriormente identificado. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, y se decreta la libertad sin restricciones de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, anteriormente identificada. SEXTO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de libertad; al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, consistentes en 1- se acuerda la presentación periódica cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2- Se le prohíbe al adolescentes a) de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche; b) consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello de conformidad con el articulo 582 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el articulo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante OCTAVO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. NOVENO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias. DECIMO: Visto lo expuesto por la representación fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la acumulación de las causas N° XP01-D-2009-000238 y XP01-D-2009-000237, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA se encuentra imputado en ambas causas y los hechos guardan relación. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 06:00 p.m.
El Juez Temporal de Control Adolescente,
Abg. Luís Guevara González
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Carmen Victoria Jordán
La Defensa Pública y Privada,
Abg. Duviniana Benítez
Abg. Juan Rodríguez
Los Adolescentes Imputados,
IDENTIDAD RESERVADA
IDENTIDAD RESERVADA
IDENTIDAD RESERVADA
IDENTIDAD RESERVADA
Los Representantes de la Victima,
Los Representantes de los Imputados,
La Secretaria,
Abg. Lisis Abreu
Los Alguaciles,
Ricardo Casas
Inyerman Brito
|