REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000218
ASUNTO : XP01-D-2009-000218

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Asunto Principal: XP01-D-2009-000218
Asunto : XP01-D-2009-000218

Juez: Abog. Luis Guevara
Secretario: Abog. Yosmar Rosales
Fiscal: Abog. Carmen Teresa España
Defensor: Abog. Duviniana Benítez
Imputado: IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 02 con la presencia del Juez abogado LUIS GUEVARA GONZÁLEZ, la Secretaria de sala, Abog. YOSMAR ROSALES y el Alguacil NESTOR GUZMAN, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 15-01-92, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, residenciado en la Urbanización RESERVADO, sector RESERVADO, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 15-01-92, soltero de profesión u oficio Estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, residenciado en la Urbanización RESERVADO, sector RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Encontrándose presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. Carmen Teresa España, la Abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, los adolescentes imputados previo traslado. A continuación el ciudadano juez explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, asimismo, el ciudadano Juez interrogó a los adolescentes si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 15-01-92, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, residenciado en la Urbanización RESERVADO, sector RESERVADO, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 15-01-92, soltero de profesión u oficio Estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, residenciado en la Urbanización RESERVADO, sector RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos en fecha 03 de Diciembre de 2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial del funcionario actuante señalando el acta policial entre otras cosas que siendo las 11.40 horas de la noche se presentó por ante ese despacho el funcionario INSPECTOR (AMAZ) JESÚS CASTILLO, Jefe del Grupo B, de la Brigada Motorizada, de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, quien estando legalmente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en encontrándose de servicio en el ejercicio de sus funciones, realizando labores de patrullaje por las diferentes arterias viales de nuestra ciudad en compañía de los funcionarios OFICIAL TÉCNICO MAYOR (P.AMAZ) WILMER YUAVE, OFICIAL TECNICO CACERES WILSON, OFICIAL TECNICO II FERNANDO YANAVE, OFICIAL TECNICO II GARCÍA MEZA ELIS JAVIER, OFIICAL TECNICO JUAN SIMPON, OFIICAL TECNICO GERMAN YAPUARE, OFICIAL SANCHEZ MICKAIL, todos a borde las unidades motorizadas, cuando de pronto recibimos llamado vía radial del Servicio de emergencias Integral 171, mediante el cual nos informaban que nos trasladáramos hasta la Urbanización RESERVADO, específicamente en la plaza, que se encontraban unos ciudadanos vendiendo drogas, de inmediato nos dirigimos al lugar para verificar la situación y corroborar la información aportada al llegar pudimos observar a cuatro (04) ciudadanos que se encontraban sentados en unos bancos y un mesón elaborado de cemento que al ver nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, por lo que se les exigió que exhibieran lo que tenían adherido al cuerpo, se procedió a la inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a uno de los ciudadanos de nombre IDENTIDAD RESERVADA, incautándose en el pantalón la cantidad de nueve envoltorios de plástico de color negro, sujetos con una cuerda de amarre en hilo papilo blanco, contentivos de hierbas presunta marihuana, de igual forma contenía la cantidad de cuarenta y dos (42) bolívares fuertes, como también un teléfono celular, se procede igualmente a la detención de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA, se le incautó cuatro envoltorios de material sintético con peso de 5 gramos aproximadamente cocaína, y IDENTIDAD RESERVADA, por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. por lo antes señalado solicito: 1- se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- se continué el proceso a través de las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3- Dada la precalificación jurídica solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES sustitutivas de la Privación de Libertad, al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal y la libertad sin restricciones al ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal realizó la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos, expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) En este estado toma la palabra el ciudadano juez y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas el ciudadano Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido. Seguidamente se procede a recibir la declaración de los imputados conforme a lo previsto en el artículo 136 del código Orgánico Procesal penal, siendo retirado de la sala al adolescente IDENTIDAD RESERVADA. Se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 15-01-92, soltero, de profesión u oficio estudiante en la RESERVADO, segundo semestre del cuarto año, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V) , residenciado en la Urbanización RESERVADO, sector RESERVADO, por la cauchera RESERVADO, al lado del RESERVADO, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO y al ser interrogado por el Tribunal si desea declarar manifestando que DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia, de seguidas expuso: “…yo estaba a las 9 y 30 con un amigo esperando a mi novia y en ese momento nos sentamos a esperar y llegan los policías, ellos llegan y nos pegan estamos en la jardinera y una mesa, en la mesa están dos personas, nos pegan a todos juntos y cuando llegaron nos dijeron sáquense todo de los bolsillos, se comieron el chocolate que yo cargaba para mi novia a mi amigo también, luego le quitaron los reales, eso era lo que teníamos, nos dijeron que teníamos eso y nos montaron, yo vi claramente cuando llego un policía y le dijo dame veinte mil o te voy a hundir, el policía que el estaba pidiendo real le dio una cachetada el tenia el envoltorio en la mano y se lo puso en la gorra yo vi cuando el lo tiro, porque no le quiso dar real…” La representación fiscal no realizó preguntas. A preguntas de la Defensa contestó: los funcionarios actuantes eran siete u ocho, motorizados; estábamos retirados como a diez metros de las personas que estaban en la mesas, estábamos en la jardinera, estábamos en la panadería y nos quedamos allí esperando a mi novia; ellos realizaron la inspección solo los policías, no habían testigos; le entregue la cantidad de 60 bolívares; a mi me encontraron los chocolates y un encendedor. El ciudadano Juez no realizó preguntas. De seguida se hace pasar al ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 11-10-92, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V) , residenciado en la Urbanización RESERVADO, sector RESERVADO, diagonal a la bodega RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO y al ser interrogado por el Tribunal si desea declarar manifestando que: SI DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia, de seguida expuso: “…Bueno el jueves como a las nueve y media de la noche yo estaba con mi amigo en el parque en San Enrique estábamos sentados aparte, allí estaban un señor y un muchacho, llegaron los funcionarios y nos llamaron, ellos llegaron nosotros estacamos aparte, cuando nos llamaron nos revisaron no nos consiguieron nada, a los otros los revisaron y le sembraron pues y por eso fue que nos llevaron, le quitaron la gorra, le sembraron eso y nos dijeron que estábamos metidos en eso, nosotros no estábamos vendiendo nada, teníamos dos chocolates que íbamos a darle a una muchacha, nos quitaron todo, el dinero, el celular, nos golpearon, a mi me golpearon tres veces, como si fuésemos unos delincuentes, lo único que no teníamos era cedula y nos agarran es por eso. Es todo…” No hubo preguntas de la representación fiscal. La representación fiscal toma la palabra y manifiesta: En virtud de la declaración del adolescente que manifiesta que fue golpeado solicito se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se aperture una investigación por la presunta violación de derechos humanos. A preguntas de la Defensa contestó: al ser aprehendidos nos encontrábamos en la cancha de San enrique, en la jardinera estábamos nosotros dos y aparte había un señor y un muchacho; nos encontrábamos como a ocho metros; cuando nos revisan no dicen nada, péguense para allá y mas nada nos empezaron a revisar; solo estaban los funcionarios, los dos señores y nosotros, no había mas nadie; a mi me quitaron mi teléfono celular, no me quitaron dinero solo el teléfono. No hubo preguntas del Juez. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública: “…Contrastando la declaración de mis defendidos con el acta policial que acompaña este procedimiento, la hora no corresponde, para realizar estos procedimientos donde se encuentran sustancias estupefacientes, es indispensable que se haga en presencia de testigos, no consta que se haya realizado bajo estas condiciones, existe sentencia Nº 3- expediente 99-465- del 19/01/2000, que establece que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente, aquí se vulneraron derechos fundamentales por lo que la Defensa al no existir estas condiciones, considera que no hay delito y si no hay delito no se puede sancionar, solicito el sobreseimiento de la causa, en el caso de proseguir la investigación solicito la libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, no existe experticia de la sustancia que determine que se trata de droga, finalmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 654 literal E, que instruya al Ministerio Público a los fines de que se aperture una investigación en contra de los funcionarios actuantes y se me expida copia de la presente acta.”. Oído los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 15-01-92, soltero, de profesión u oficio estudiante en la Misión Ribas, segundo semestre del cuarto año, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V) , residenciado en la Urbanización RESERVADO, sector RESERVADO, por la cauchera RESERVADO, al lado del RESERVADO,, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 11-10-92, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V) , residenciado en la Urbanización RESERVADO, sector RESERVADO, diagonal a la bodega RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que sen dictadas MEDIDAS CAUTELARES sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de libertad; al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se decreta la libertad sin restricciones de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 654 literal E, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a lo solicitado tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se aperture una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaren aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, en virtud a las presuntas violaciones de sus derechos que fueren objeto. SÉPTIMO: Se acuerda las copias simples del Expediente a expensas del solicitante. OCTAVO: Líbrese boleta de excarcelación la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. NOVENO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:58 p.m.
Juez Temporal de Control Adolescente

Abog. Luis Guevara González
El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Carmen Teresa España
Defensa Pública

Abog. Duviniana Benítez

Los adolescentes

IDENTIDAD RESERVADA


IDENTIDAD RESERVADA
La Secretaria

Abog Yosmar Rosales