REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Diciembre del año 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000086
ASUNTO: XP01-D-2007-000086

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE ”IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERAL “H” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: La colectividad
Delito: Posesión de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2.007, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en el Barrio RESERVADO, diagonal al Pre-escolar RESERVADO, casa S/N, color verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien se le sigue averiguación por la comisión del delitos de posesión de armas de fuego, continuase por la vía penal ordinaria, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2007, se fijó oportunidad a los fines de realizar la audiencia de presentación respectiva para el día 22 de Septiembre del año 2007,a las 2:00 p.m.
En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2007, se realizó la audiencia de presentación, mediante la cual se acordó: 1.) Calificar la aprehensión en flagrancia. 2.) Aplicar el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.) Decretar medidas cautelares al joven adulto de autos, entre otras.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2007, se fundamentó la audiencia de presentación antes descrita.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2008, se recibió oficio Nº AMAZ-F5-2143-08, proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual remiten acusación del joven adulto de autos.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2008, se fijó oportunidad a los fines de realizar la audiencia preliminar para el día diez (10) de Octubre del año 2008, a las 8:30 a.m.

En fecha diez (10) de Octubre del año 2008, se celebró la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, solicitando la ratificación de las medidas cautelares y que se le impusiera como sanción la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de dos (2) años.

En fecha catorce (14) de Octubre del año 2008, se fundamentó la audiencia Preliminar, mediante la cual el Tribunal de Control de Responsabilidad Adolescentes, emitió los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra los adolescentes de autos. SEGUNDO: Admitir totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos. TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte de los sancionados de autos éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa; se le imponen como sanción la: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, haciéndole la rebaja de Ley correspondiente, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de portar armas de fuego o municiones.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2008, se recibió del Tribunal de Control Sección Adolescentes la causa Nº XP01-D-2007-000086, a los fines de proceder a la ejecución de la sanción.

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2008, se dio entrada y se anotó en los libros respectivos, la presente causa.

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2008, se dictó Resolución de Ejecución de sanción e imposición del cómputo a los adolescentes de autos, bajo los siguientes términos:
DELITO: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
SANCIÓN: Reglas de Conductas
LAPSO: UN (01) AÑO
FECHA DE INICIO: 14-11-2008 (FECHA DE LA IMPOSICIÓN)
FECHA DE CULMINACIÓN: 12 -11-2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: La institución educativa que escoja para realizar los estudios, su residencia y su entorno comunitario.

En fecha trece (13) de Noviembre se realizó audiencia de Ejecución de Sanción e imposición del cómputo, del joven adulto de autos, consignando este la respectiva constancia de estudios.

En fecha treinta (30) de junio del año 2009, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, donde se acordó reformar el cómputo, lo cual fue fundamentado en esta misma fecha, por auto separado.

En fecha siete (07) de Octubre del año 2009, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de no haber causal que le impida conocer de la misma.

En fecha trece (13) de Noviembre del año 2009, se dictó Resolución mediante la cual se acordó REVISAR DE OFICIO la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, notificándolo a los fines de que consignara constancia de estudios, en virtud de que en fecha 14-11-09, culminaría dicha sanción.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2009, se recibió comunicación de la Defensa Pública, mediante el cual remiten constancia de estudio del sancionado IDENTIDAD RESERVADA, a los fines de que se proceda a decretar el cese de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para realizar la audiencia de verificación del cumplimiento y decretar el cese de la sanción supra señalada, la cual se fijó para el día Lunes 30 de Noviembre del año 2009, a las 3:00 p.m.

En fecha 30 de Noviembre del año 2009, se realizó la audiencia de verificación de cumplimiento y se acordó DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estando de acuerdo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la Defensa Pública.

FUNDAMENTACION LEGAL


LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

DECRETO DE CESACION DE LAS SANCIONES

Como se puede observar, en la audiencia de ejecución de la medida e imposición de cómputo respectivo, se anunció que la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” culminaría el día 14 de Noviembre del año 2009, por lo que esta observadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción impuesta al sancionado remiten constancia de estudio del sancionado IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de haber consignado la constancia de estudios debidamente actualizada, de lo cual se desprende que está cursando estudios, tal como se le estableció en la sanción, además de autos se evidencia que el sancionado ha demostrado ser responsable con el cumplimiento de las “obligaciones” y “prohibiciones” que se le impusieron, por lo que en consecuencia a los fines de darle cumplimiento al contenido de lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes en concordancia con el artículo 645 ejusdem, se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, así como su “LIBERTAD PLENA” al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, en virtud de la REVISION DE MEDIDA realizada en fecha 13-11-09 y la consignación de la constancia de estudios, de conformidad con lo establecido en los artículos 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.

SEGUNDO: Notificar de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, remitiéndoseles copia de la presente decisión.

TERCERO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

QUINTO: Una vez firme la presente decisión ordénese el cierre del expediente y el archivo del mismo. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, al primer (1º) día del mes de Diciembre del año 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR

















EXP Nº XP01-D-2007-000086