REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Diciembre del año 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000067
ASUNTO: XP01-D-2008-000067

AUTO RECIBIENDO OFICIO PROVENIENTE DEL TRIBUNAL DE EJECUCION DEL ESTADO APURE Y DANDOLE RESPUESTA AL MISMO.

Visto como ha sido el oficio Nº 830-09, de fecha 19-11-09, proveniente del Tribunal en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 509-09, de fecha 02 de Noviembre del año 2009, remitido por este Despacho, en el que se le solicitó información relacionada con la Supervisión, Asistencia u Orientación, llevada por ante la oficina del Equipo Multidisciplinario de ese Circuito Judicial Pena, en virtud de las Sanciones de “LIBERTAD - ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en atención a su contenido este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de proveer lo conducente y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
1.) Se observa, que el oficio proveniente del Tribunal de Ejecución del estado Apure, no ilustra suficientemente a esta Servidora Judicial en lo que respecta al cumplimiento o no de las sanciones supra señaladas, en virtud de que solo se recibió copia certificada de la decisión proferida por este Despacho, mediante la cual se declina la competencia al Tribunal del Estado Apure.
2.) Asimismo se observa, que dicho Tribunal remitió auto mediante el cual: a.) Se declaran competentes para conocer de la causa; b.) Ordenan realizar nuevo cómputo de las sanciones; c.) Acuerdan realizar audiencia de ejecución de sanción e imposición del cómputo para el día 02-06-09 y d.) Acuerdan nombrar un Defensor Público al sancionado de autos; no aportando así ninguna información referente al cumplimiento de la sanción, que es lo que realmente nos atañe.
3.) Es menester, indicar que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en función de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Juez de Ejecución en materia de Adolescentes, en lo que respecta al control que debe seguirse al cumplimiento de las sanciones, debe mantenerse vigilante de que estas se cumplan, y aún en el caso que nos ocupa, en virtud de que en este Tribunal aun se encuentra el expediente en cuestión en su estado original, por lo que esta servidora Judicial, continua siendo la garante de verificar que se cumplan las sanciones impuestas hasta que estas culminen y se proceda en su oportunidad legal a decretar el cese de las mismas y el archivo del expediente respectivo. En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en atención a lo antes expuesto: ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido el oficio Nº 830-09, así como sus anexos, proveniente del Tribunal de Ejecución del estado Apure y agregarlo a las actas procesales que conforman la presente causa.
SEGUNDO: Oficiar al Tribunal en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, a los fines de que informen de manera PRECISA, si el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, comenzó o no a darle cumplimiento a las sanciones impuestas de “LIBERTAD - ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, remitiéndoles copia certificada del presente auto. Asimismo, deben informar a este Tribunal, la fecha de culminación de dichas sanciones y si fueron cumplidas en su totalidad cuando corresponda (en su oportunidad legal), a los fines de proceder a decretar el cese de las mismas y ordenar el archivo del expediente.
TERCERO: Quedar a la espera de la consignación de la información solicitada y una vez conste en autos dicha resulta se proveerá lo que corresponda.
CUARTO: Líbrese lo conducente, prosiga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, al primer (1er) día del mes de Diciembre del año 2009.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR















EXP. Nº XP01-D-2008-000067