REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de Diciembre del año 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2009-000150
ASUNTO: XP01-D-2009-000150
AUTO FUNDADO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO
Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Privada: Abg. Edita Frontado
Sancionados: IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA.
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 del mismo Código Penal.
Vista como ha sido la solicitud realizada por la Abg. Edita Frontado, en fecha 30 de Noviembre del año 2009, en su condición de Defensora Privada de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha RESERVADO, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), residenciado en la urbanización el RESERVADO, casa N° RESERVADO de esta ciudad de Puerto Ayacucho y IDENTIDAD RESERVADA, natural de la población de los RESERVADOS Estado Bolívar, nacido en fecha RESERVADO, de 14 años de edad, Soltero, estudiante, titular la de la cédula de identidad N° RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y IDENTIDAD RESERVADA(V) residenciado en la Urbanización el RESERVAO, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, sancionados por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, mediante la cual solicita permiso durante los días de navidad y año nuevo para que los adolescentes sancionados, compartan esos días con sus familiares, en consecuencia, este Tribunal en función de Ejecución, para resolver observa:
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Derecho de los niños y adolescentes
Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional par la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES
ARTÍCULO 79.- Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Prioridad Absoluta
Artículo 7.- El Estado, la familia y la Sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Interés Superior del Niño
Artículo 8.- El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno u efectivo de sus derechos y garantías.
REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 55-113
Tiene estipulado un artículo que está referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud planteada por el adolescente al pever…. “Y SE DARÁN PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO POR MOTIVOS EDUCATIVOS, PROFESIONALES U OTRAS RAZONES DE IMPORTANCIA, EN CASO DE QUE EL MENOR ESTÉ CUMPLIENDO UNA CONDENA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO DEBERÁ COMPUTARSE COMO PARTE DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” (Subrayado nuestro).
Por otro lado el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución , del Derecho Penal y Procesal Penal, sustantiva y procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil”.
En este sentido la advertencia que la ley establece en la primera parte del ya señalado artículo 537 como un “deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus Principios Generales de la Constitución, del derecho penal, Procesal y de los Principios Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
Igualmente se observa que el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en forma genérica el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes tienen al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. Sin embargo existe normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; en efecto se observa REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 55-113
DISPOSITIVA
Así las cosas y verificadas como han sido las circunstancias que puedan determinar la petición realizada por parte de la defensa, aunado a ello, aún cuando éstos permisos no están taxativamente establecidos en la ley, es necesario remitirnos a las disposiciones establecidas en la Convención Nacional de los Derechos del Niño, el cual indica que las medidas que tomen los Tribunales se deberá realizar una consideración primordial al Interés Superior del Niño, entendido éste en atender las necesidades y derechos básicos que los cobijan, trayendo a colación el rol fundamental de la familia y más aún en esta época de regocijo, espiritualidad, reflexión y unión familiar. Por todas estas consideraciones, verificado en autos el apego al proceso penal que se le sigue a los adolescente en mención y ajustada tal petición conforme al artículo 630, literal “f”, en concordancia con el artículo 629 de la ley especial que rige la materia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por recibida la solicitud interpuesta por la Abg. Edita Frontado, en su carácter de Defensora Privada de los adolescentes sancionados y agregarla a las actas procesales que conforman la presente causa.
SEGUNDO: AUTORIZAR permiso especial para compartir con sus familiares en las fiestas navideñas y de fin de año 2009 a los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, antes identificados, por lo que se ordena judicialmente que salgan el día Miércoles 23 de diciembre de 2009 a las 2:00 p.m. y regresen a la Casa de Formación Integral Amazonas el día Sábado 26 de diciembre del año 2009 a las 9:00 a.m. por cuanto la madre del adolescente IDENTIDAD RESERVADA tiene fijada su residencia en RESERVADA. Y la Representante legal del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, tiene fijada su residencia igualmente en LA URBANIZACION RESERVADA. Luego se autoriza la salida nuevamente para el día Miércoles 30 de diciembre del año 2009 a las 2:00 p.m, con sus respectivos representantes legales, por no contar con custodia policial regresando a la Casa de Formación Integral Amazonas el día Sábado 02 de enero del año 2010 a las 9:00 a.m. donde continuarán cumpliendo con la medida de privación de libertad que tienen impuesta. Es importante hacer énfasis en el compromiso que deben asumir los representantes legales de los adolescentes de autos en cuanto a retirar a sus representados del Centro de Formación Integral y trasladarlo hasta su hogar y retornarlo el día indicado hasta dicho centro, con la prohibición expresa de salida de la jurisdicción del Estado Amazonas y deberán ser estos los responsables del comportamiento de sus hijos durante el tiempo que se encuentren fuera de la Casa de Formación Integral.
TERCERO: Ofíciese a la Defensora Privada de los adolescentes en cuestión; al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas y a las Representantes Legales de los sancionados, anexándole copia certificada a cada uno de la presente Resolución.
Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas al primer (1er) día del Mes de Diciembre del año 2009.
La Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Abg. Tahis Díaz
La Secretaria
Abg. Iris Salazar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Iris Salazar
EXP Nº- XP01-D-2009-000150