REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-P-2007-000226

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO A LOS FINES DE QUE JUSTIFIQUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”.

(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZ: ABOG. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO.
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA,
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil LEONARDO DAZA, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL para oír al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 21-08-89, de 21 años de edad, indocumentado, de profesión obrero, residenciado por el Barrio RESERVADO, tres casas después de la bodega RESERVADA, casa N° RESERVADO, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), a los fines de que justifique el incumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Encontrándose presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y la Licenciada NUVIA MORENO, Integrante del equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana Juez informa a las partes que la presente audiencia se realiza en virtud del oficio Nº 323-09, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año en curso, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho en esa misma fecha, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 562-09, de fecha 17-11-09, remitido por este Despacho, en el que informan que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, inició la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en fecha 10 de Julio del año 2009, tiempo durante el cual, a pesar de registrar un total de cuatro (4) inasistencias correspondientes a los días 07/08/09, 21/08/09, 28/08/09 y 04/09/09, desde el día 11/09/2009, hasta la fecha ha regularizado sus presentaciones. Ello en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de Noviembre del año 2.008, por el Tribunal Penal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por admisión de los hechos, donde fue sancionado a cumplir A) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día viernes 10 de Julio del año en curso, y la B) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde al joven sancionado se le impuso obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios, realizando los cursos que incidan positivamente en su buen desarrollo intelectual dentro de la sociedad. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD RESERVADA. c) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: La Libertad Asistida se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y la Imposición de Reglas de Conductas se cumplirá con el seguimiento que realice el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA: El día Viernes 10 de Julio del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 18 de Diciembre del año 2.009, tomando en consideración que el joven sancionado se presentó una vez por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, según lo manifestado por el mismo sancionado, su defensora pública y la representante del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, así como los días festivos y no laborables de fin de año. FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día sábado 19 de Diciembre del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día sábado 19 de Junio del año 2.010. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia. En tal sentido encontrándose presente el joven e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido de la audiencia, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se cumplan, acto seguido pasa a interrogar al joven IDENTIDAD RESERVADA, sobre los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la Sanción que le fuera impuesta Exponiendo que: “ que ha venido al Circuito para cumplir con la sanción por ante el Equipo Multidisciplinario, pero en su trabajo le dan los permisos tarde, y cada vez que viene al Circuito le dicen que la gente del Equipo ya se fue.” En este estado se le concedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario Lic. NUVIA MORENO, quien señaló lo siguiente: El Joven registra un total de cuatro (4) inasistencias correspondientes a los días 07/08/09, 21/08/09, 28/08/09 y 04/09/09, las cuales fueron en el mes de agosto de 2009, y en el mes de septiembre, es decir la única eventualidad fue en el receso judicial, de allí en adelante ha cumplido. Seguidamente tomó la palabra la defensora Pública Penal Abog. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: El Joven se encuentra trabajando y los permisos se lo otorgan en su trabajo en la tarde, y no es que el joven no ha querido cumplir con las presentaciones, además el ha venido al circuito, sin embargo el se presento por ante el Tribunal y se dejo constancia en el Libro de entrada y salida de este Circuito Judicial, para lo cual solicito la remisión del Libro antes mencionado para su correspondiente verificación en esta sala de audiencia. De seguidas se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Se adhiere a la solicitud de la defensa en el sentido de solicitar ante la Unidad de alguacilazgo el Libro de control de asistencia de los usuarios, a los fines de verificar si ha cumplido con la sanción impuesta por ante el Equipo. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó al ciudadano Leonardo Daza, alguacil de sala a fin de trasladar a esta sala el Libro de entrada y Salida de Usuarios llevado por ante este Circuito Judicial. En este estado verificado como ha sido la información suministrada por la defensa y por el Equipo Multidisciplinario , se evidencia que efectivamente el Joven sancionado, se ha presentado en las fechas señaladas en el oficio Nº 323-09, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año en curso, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien manifestó estar conforme con la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida, donde se desprende que el Joven ha dado cumplimiento a la sanción. De igual manera la defensa señaló que la información solicitada fue corroborada por el Libro de entrada y salida, y solicita que una vez que el Tribunal tenga conocimiento del cumplimiento total de la medida de Libertad Asistida, proceda a decretar el Cese de la misma. Concluida la exposición de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchado los alegatos de las partes y verificada la información suministrada por el Joven adulto sancionado IDENTIDAD RESERVADA, previa revisión del Libro de Entrada y Salida General llevado por ante este Circuito Judicial, en cuanto a sus asistencias por ante el Equipo Multidisciplinario, este Tribunal Justifica las inasistencias correspondientes a los días 07/08/09, 21/08/09, 28/08/09 y 04/09/09. SEGUNDO: Este Tribunal queda a la espera de que finalice LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 18 de Diciembre del año 2.009, a los fines de verificar la última presentación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para proceder a decretar el Cese respectivo de la sanción quien deberá informar al Tribunal el cumplimiento total de la sanción, de lo cual queda debidamente notificada la Licenciada Nuvia Moreno. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 3:00 horas de la tarde. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA

ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

Lic. NUVIA MORENO

EL SANCIONADO

____________________

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK