REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000270
ASUNTO: XP01-D-2008-000270

AUTO FUNDADO POR REVISION DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 647, LITERALES “A” Y “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA.
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: COOPERADOR EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA”, e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de manera simultánea, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en la Comunidad RESERVADO de RESERVADO en RESERVADO, Estado Amazonas, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA (v).

BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Funciones del Juez o Jueza:
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y negrilla nuestra)

Finalidad y Principios:
Artículo 621
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. (Subrayado nuestro).

Libertad Asistida:
Artículo 626: Esta medida cuya duración máxima será de dos (2) años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose a éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Imposición de Reglas de Conducta:
Artículo 624: Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Objetivo:
Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
En fecha doce (12) de Junio del año 2009, el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, fue sancionado por el Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir de manera simultánea con las sanciones de : 1º) “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de Un (1) año, consistente en: presentarse por ante el Consejo de Protección de San Juan de RESERVADO, donde se le aplicará un programa de acuerdo con su capacidad intelectual y física que repercuta en su mejoramiento personal e intelectual y 2º) “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de un (1) año, consistentes en: 1.) Obligación de continuar con sus estudios en la Unidad Educativa Bolivariana RESERVADO, ubicada en la Comunidad de RESERVADO, Municipio RESERVADO para lo cual deberá consignar boletín de notas escolares. 2.) Prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 p.m, prohibición de estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y prohibición de consumirlas.

En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2009, en audiencia destinada para tal fin, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso de la sanción al adolescente, la cual consiste en la “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, las cuales de acuerdo al cómputo comenzarían a cumplirse de manera simultánea a partir del día viernes 31 de Julio del año 2009 y deberían finalizar el día sábado 31 de Julio del año 2010.

En fecha 07 de octubre del año 2009, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, al no existir causal que impida el conocimiento de la misma.

Así, las cosas, y habiendo revisado las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que desde la fecha de la ejecución de la sanción e imposición del cómputo, vale decir, desde el día 31-07-09, han transcurrido cuatro (4) meses y quince (15) días, sin haberse hecho el “SEGUIMIENTO” respectivo relacionado con el cumplimiento o no de las sanciones impuestas al adolescente de marras, por lo que se desprende de autos que no constan más actuaciones orientadas a tal fin, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dichas sanciones tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, es por todo lo antes expuesto, que esta operadora judicial procede a revisar de oficio las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA”, e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificado en autos, conciente de que dichas sanciones culminan en fecha 31 de julio del año 2010, pero que a criterio de esta operadora de justicia no es menester esperar que culminen las sanciones para luego proceder a la verificación de su cumplimiento, porque de ser así se le estaría creando al adolescente la cultura de la impunidad e incentivándolo a incurrir en nuevo delito, por no sentir éste que está siendo “sancionado”, por haber infringido la Ley, y más aún si se trata de un adolescente que cooperó en la comisión de un delito de tal magnitud como lo es la “VIOLACION”.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, expuestos a lo largo de la presente REVISION, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al contenido del artículo 647, literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: Oficiar al Consejo de Protección del Municipio RESERVADO, Estado Amazonas, con el objeto de que remitan a este Despacho Judicial información relacionada con el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de conformidad con lo ordenado por este Tribunal de Ejecución en fecha 06 de Julio del año 2009, mediante oficio Nº 379-09. Asimismo dicha información deberá ser remitida con la constancia de estudios o boletín de notas escolares, del adolescente de autos, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, en la que se le impuso la obligación de continuar con sus estudios en la Unidad Educativa Bolivariana “RESERVADO”, ubicada en el Municipio RESERVADO, siendo la constancia de estudios un requisito “INDISPENSABLE” para verificar el cumplimiento de dicha sanción. SEGUNDO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, remitiéndoles copia de la presente Resolución. TERCERO: Quedar a la espera de la información solicitada al Consejo de Protección del Municipio RESERVADO, así como la respectiva consignación de la constancia de estudios o notas escolares y una vez conste en autos lo anteriormente señalado se proveerá lo que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2009.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)

ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-D-2008-000270