REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre del año 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2009-000014
ASUNTO: XP01-D-2009-000014
AUTO FUNDADO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO
Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benitez
Sancionados: IDENTIDAD RESERVADA.
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 19 de Noviembre del año 2009, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, natural de RESERVADO estado Amazonas, nacido en fecha 07-06-93, de 15 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), residenciado en la Avenida RESERVADO, sector RESERVADO, casa S/N, cerca de la casa del Alcalde del Municipio RESERVADO, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de la admisión de los hechos, con las siguientes sanciones:
1º) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y
2º) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 626 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 624: Imposición de Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626: La Medida de Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a ejecutar sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19 de Noviembre del año 2009 (F.192 al 204), de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA: 1º) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y 2º) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) meses, en perjuicio de la niña IDENTIDAD RESERVADA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO:
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD RESERVADA.
PRIMERA SANCION A CUMPLIR
“LIBERTAD ASISTIDA”
LAPSO: Un (1) año
FECHA DE INICIO: 19 de Noviembre del año 2009 (Fecha de sentencia)
FECHA DE CULMINACION: 19 de Noviembre del año 2010.
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDA SANCION A CUMPLIR DE MANERA SUCESIVA
“IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”
LAPSO: Seis (6) meses
FECHA DE INICIO: 20 de Noviembre del año 2010
FECHA DE CULMINACION: 20 de Mayo del año 2011.
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Cursará estudios en la Unidad Educativa RESERVADO de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.
Será supervisado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
Cabe destacar que este Tribunal no procede a descontar el tiempo que el adolescente de autos estuvo detenido, es decir dos (2) días, desde el 25-01-09 hasta el día 27-01-09, en virtud de que la sanción impuesta no es la “Privativa de Libertad”, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OBLIGACIONES IMPUESTAS:
1.) Continuar con sus estudios en la Unidad Educativa RESERVADO, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, para lo cual deberá presentar boletín de notas.
2.) Mantener la residencia aportada, la cual está ubicada en el Sector RESERVADO, Avenida RESERVADO, al lado de la casa de IDENTIDAD RESERVADA de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, teléfonos: RESERVADOy RESERVADO, debiendo notificar al Tribunal de forma inmediata cualquier cambio de residencia y de lugar de estudio.
PROHIBICIONES IMPUESTAS:
1.) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 p.m.
2.) Estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de consumirlas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la Ejecución de Sanción e imposición de cómputo, contenida en la presente Resolución para el día jueves 17 de Diciembre del año 2009, a las 8:30 a.m, previa verificación de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Notifíquese de la fecha de la audiencia antes señalada, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública, a los representantes Legales del adolescente sancionado, ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, padre y madre, respectivamente, y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Notifíquese y envíese copia Certificada del presente auto tanto al Fiscal Quinto del Ministerio Público, como a la Defensa Pública a fin de que hagan las observaciones que a bien tengan, e igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Asimismo, envíese copia certificada de la presente Resolución al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2.009.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)
ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-D-2009-000014