REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000226
ASUNTO: XP01-P-2007-000226
AUTO FUNDADO JUSTIFICANDO INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”
Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del Ministerio Abg. Luis Correa.
Público:
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto fundado mediante el cual procede a ejecutar la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, de fecha 20 de abril del año 2009, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de marzo del año 2007, en agravio de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADAy IDENTIDAD RESERVADA, en contra del joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, habiéndose impuesto por ante este Tribunal las siguientes sanciones: PRIMERO: “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de SEIS (6) meses e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de SEIS (6) meses, de conformidad con lo pautado en los artículos 626 y 624, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y la “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por ante este Tribunal de Ejecución, de la siguiente manera:
1.) FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”: El día 10 de Julio del año 2009.
2.) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”: El día 18 de Diciembre del año 2009.
3.)FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”: El día 19 de diciembre del año 2009.
4.)FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”: El día 19 de Junio del año 2010.
En fecha 26 de Mayo del año 2009, se realizó audiencia de EJECUCION DE SANCION E IMPOSICION DEL COMPUTO.
En fecha 07 de Octubre del año 2009, al no existir causal que impida el conocimiento de la presente causa, esta servidora Judicial se aboca al conocimiento de la misma.
En fecha 17 de Noviembre del año 2009, se dictó auto fundado mediante el cual se acordó revisar de oficio la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al joven adulto de autos y se ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que informen si el sancionado está dándole cumplimiento a la sanción.
En fecha 23 de Noviembre del año 2009, se recibió Oficio Nº 323-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario mediante el cual informan que el Joven adulto de autos tiene cuatro (4) inasistencias, 07-08-09, 21-08-09, 28-08-09 y 04-09-09, por ante dicho Equipo.
En fecha 24 de Noviembre del año 2009, se dictó auto mediante el cual se fija oportunidad para realizar audiencia de JUSTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO DE SANCION, a los fines de OIR AL SANCIONADO para que exponga los motivos de su incumplimiento, la cual quedó fijada para el día Lunes 14 de Diciembre del año 2009, a las 2:00 p.m.
En fecha 14 de Diciembre del año 2009, se realizó la audiencia a los fines de OIR AL SANCIONADO y este exponga sus alegatos para justificar el incumplimiento de la sanción impuesta. Una vez concluida la exposición de las partes este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO: PRIMERO: Justificar el incumplimiento de las inasistencias por ante el Equipo Multidisciplinario del Joven adulto de autos, en virtud de que fue verificado en el libro de entrada y salida general llevado por este Circuito Judicial Penal, que el sancionado compareció a darle cumplimiento a su sanción durante los días Viernes 07-08-09, Viernes 21-08-09, Viernes 28-08-09 y Viernes 04-09-09, pero no lo atendieron porque en su trabajo le dan los permisos tarde y cada vez que el viene al Circuito le dicen que los integrantes del Equipo Multidisciplinario ya se fueron, de igual forma se presume dificultad en la atención por ante dicho Equipo en virtud de ser esos días correspondientes a las vacaciones judiciales, sin embargo, sus asistencias quedaron asentadas en dicho libro, lo cual fue debidamente verificado en audiencia por este Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Quedar a la espera de que el Equipo Multidisciplinario nos remita información una vez sea cumplida en su totalidad la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual debería culminar el día viernes 18 de Diciembre del año 2009, y una vez se consigne en autos dicha información se procederá a decretar el cese de la sanción respectiva.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) La información suministrada verbalmente por el Joven adulto de autos, en relación a su asistencia al Circuito Judicial Penal durante los días que se le imputan como incumplimiento, la cual fue previamente verificada en sala mediante el libro de entrada y salida general llevado por este Circuito Judicial Penal, en el que se constató que efectivamente el sancionado se presentó ante este Circuito Judicial Penal a darle cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, no siendo atendido por el Equipo Multidisciplinario por razones ajenas a su voluntad.
2.) El consentimiento del Fiscal Quinto Del Ministerio Público y de la Defensa Pública, en cuanto a acordar la justificación de las inasistencias del sancionado, así como lo manifestado por la Licenciada Nuvia Moreno, quienes verificaron personalmente con el libro de entradas y salidas llevados por este Circuito Judicial Penal, que el joven adulto en cuestión le dio cumplimiento a sus presentaciones durante los días Viernes 07-08-09, Viernes 21-08-09, Viernes 28-08-09 y Viernes 04-09-09, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
3.) La actitud responsable asumida por el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de haberse presentado de manera consecuente por ante el Equipo Multidisciplinario desde el comienzo de su sanción, lo cual demuestra el espíritu que tiene el sancionado de autos de cambiar y de ser un mejor ciudadano, de lo que se desprende que la sanción de Libertad Asistida, está cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta y no es contraria al desarrollo del sancionado.
4.) Siendo que dicha sanción tiene como objetivo primordial ser de carácter educativo, y la finalidad es crearles conciencia a los adolescentes que incurran en delito, de que sus actos no pueden quedar impunes y que deben cumplir de manera OBLIGATORIA, con la sanción que se le imponga, en virtud de haber infringido la Ley, es por lo que debe proceder la JUSTIFICACION del incumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: Declarar PROCEDENTE “LA JUSTIFICACION DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION”, de “LIBERTAD ASISTIDA” impuesta al joven adulto de autos en virtud de los alegatos anteriormente expuestos, es por lo que a criterio de esta operadora de justicia se considera evidente que el joven adulto de autos, tiene la mejor disposición de cumplir con las sanciones impuestas, lo cual demostró con su asistencia al Tribunal, que aunque no fue atendido por el Equipo Multidisciplinario, por los motivos arriba descritos se mostró responsable para darle cumplimiento a la sanción. Asimismo, este Tribunal ORIENTA al joven adulto a los fines de que continúe con el cumplimiento de las sanciones impuestas, las cuales son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte el artículo 629 ejusdem establece, que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Objetivo este que no se logrará si el joven adulto de autos no cumple con las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, que se le tienen impuestas, por lo que debe continuar cumpliendo con ellas.
SEGUNDO: No Reformar el cómputo, en virtud de que no existen circunstancias que así lo requieran, vista la JUSTIFICACION del incumplimiento en cuestión, quedando el mismo bajo los siguientes términos:
1º) FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 10 de Julio del año 2009.
2º) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 18 de Diciembre del año 2009.
3°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
4º) FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”: El día 19 de Diciembre del año 2009.
5º) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”: El día 19 de Junio del año 2010.
6°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al Defensor Público, al joven adulto sancionado y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2.009.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)
ABG. TAHIS C. DIAZ LUGO
LA SECRETARIA.
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. IRIS SALAZAR
ASUNTO Nº: XP01-P-2007-000226