REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: XP01-D-2009-000014
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. OSCAR JIMENEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de audiencia Nª 4 con la presencia de la ciudadana Jueza Abog. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil RICARDO CASA, oportunidad fijada para celebrar la audiencia para imposición del cómputo en el asunto seguido contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, natural de San Fernando de Atabapo estado Amazonas, nacido en fecha 07-06-93, de 15 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), residenciado en la RESERVADA, sector el RESERVADO, casa S/N, cerca de la casa del Alcalde del Municipio RESERVADO, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD RESERVADA. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Abog, Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Abog. Oscar Jiménez, defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en este acto en representación de la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el adolescente de auto previa boleta de citación. Se hace constar que se encuentra presente en este acto el ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, con cédula de identidad N° RESERVADO, y IDENTIDAD RESERVADA, con cédula de identidad N° RESERVADO, en su condición de Representantes Legales del Imputado. Encontrándose las partes en esta sala de audiencia se da inicio al presente acto, en este estado la ciudadana jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 15 de Diciembre de 2009. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 19 de Noviembre del año 2009, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, con las siguientes sanciones: PRIMERA SANCION A CUMPLIR “LIBERTAD ASISTIDA” LAPSO: Un (1) año. FECHA DE INICIO: 19 de Noviembre del año 2009 (Fecha de sentencia) FECHA DE CULMINACION: 19 de Noviembre del año 2010. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA SANCION A CUMPLIR DE MANERA SUCESIVA “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” LAPSO: Seis (6) meses. FECHA DE INICIO: 20 de Noviembre del año 2010. FECHA DE CULMINACION: 20 de Mayo del año 2011. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Cursará estudios en la Unidad Educativa Cecilio Acosta de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. Será supervisado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes. Cabe destacar que este Tribunal no procede a descontar el tiempo que el adolescente de autos estuvo detenido, es decir dos (2) días, desde el 25-01-09 hasta el día 27-01-09, en virtud de que la sanción impuesta no es la “Privativa de Libertad”, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OBLIGACIONES IMPUESTAS: 1.) Continuar con sus estudios en la Unidad Educativa RESERVADA, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, para lo cual deberá presentar boletín de notas. 2.) Mantener la residencia aportada, la cual está ubicada en el Sector RESERVADO, RESERVADO, al lado de la casa de IDENTIDAD RESERVADA de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, teléfonos: RESERVADO y RESERVADO, debiendo notificar al Tribunal de forma inmediata cualquier cambio de residencia y de lugar de estudio. PROHIBICIONES IMPUESTAS: 1.) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 p.m. 2. Estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de consumirlas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le explicó a los adolescentes sobre el motivo de la presente audiencia y del contenido del cómputo definitivo, advirtiéndoseles sobre la responsabilidad que deben asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que deben mejorar su conducta y que se les seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que deben demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones. Garantizándoseles su derecho de palabra se les impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley; quienes de seguidas manifestaron: Que entendieron y están de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo. Se deja expresa constancia que en todo momento se le explicó los motivos de esta audiencia a través de la defensa. A continuación se le concedió la palabra al Abog. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: que esta de acuerdo con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo, así mismo se le otorgó la palabra al Abg. OSCAR JIMENEZ, defensor Público quien expuso lo siguiente: Esta de acuerdo con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo impuesto en este acto a los adolescentes. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 09:00 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
Fiscal del Ministerio Público La Defensa
Abg. Luis Correa Abg. Oscar Jiménez
El Sancionado Representante del Sancionado
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La Secretaria
Rima Kalek