REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre del año 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2009-000079
ASUNTO: XP01-D-2009-000079

AUTO FUNDADO DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE PERMISO NAVDIDEÑO PRESENTADO POR LA DEFENSA PUBLICA

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benitez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA.
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.


Vista como ha sido la solicitud interpuesta por la Abg. Duviniana Benitez, en fecha 01 de Diciembre del año 2009, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha RESERVADA, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión obrero, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (d) y de IDENTIDAD RESERVADA(d), residenciado por el Barrio RESERVADO, sector RESERVADO, al frente del Pre-escolar RESERVADO, casa S/N, color blanca, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfono de contacto de su tía IDENTIDAD RESERVADA N° RESERVADO, sentenciado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: IDENTIDAD RESERVADA, mediante la cual solicita permiso especial durante los días de navidad y año nuevo para que el adolescente sancionado, comparta esos días con sus familiares, en consecuencia, este Tribunal en función de Ejecución, para resolver observa:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Derecho de los niños y adolescentes

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional par la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES

ARTÍCULO 79.- Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.


LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Prioridad Absoluta
Artículo 7.- El Estado, la familia y la Sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Interés Superior del Niño
Artículo 8.- El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno u efectivo de sus derechos y garantías.
REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 55-113
Tiene estipulado un artículo que está referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud planteada por el adolescente al pever…. “Y SE DARÁN PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO POR MOTIVOS EDUCATIVOS, PROFESIONALES U OTRAS RAZONES DE IMPORTANCIA, EN CASO DE QUE EL MENOR ESTÉ CUMPLIENDO UNA CONDENA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO DEBERÁ COMPUTARSE COMO PARTE DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” (Subrayado nuestro).
Por otro lado el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución , del Derecho Penal y Procesal Penal, sustantiva y procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil”.
En este sentido la advertencia que la ley establece en la primera parte del ya señalado artículo 537 como un “deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus Principios Generales de la Constitución, del derecho penal, Procesal y de los Principios Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
Igualmente se observa que el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en forma genérica el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes tienen al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. Sin embargo existe normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; en efecto se observa REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 55-113

EL TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES

1º) Los padres del adolescente en cuestión, fallecieron, de lo que se deduce, que se le debe atribuir a un familiar cercano a este, la Responsabilidad de velar porque el sancionado de autos mantenga un comportamiento acorde y debe hacerse responsable por los actos en los que incurra el adolescente en cuestión durante los días que se le concedan por motivo de navidad y fin de año.

2º) La Defensa Pública en su escrito solicitó permiso especial navideño al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, a partir del día viernes 18 de diciembre del año 2009 hasta el día Domingo 03 de Enero del año 2010, de forma continua, dicho permiso fue previamente solicitado a ese Despacho Defensoril, por la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificada en autos, quien es la abuela del sancionado de autos, quien reside en el Barrio RESERVADO, Sector RESERVADO, calle Principal, primera casa s/n, frisada con techo azul, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, evidenciando esta servidora judicial, según se desprende de autos, cursante a los folios del (35 al 42), de la Primera Pieza del expediente, que en el Barrio RESERVADO, residía quien en vida se llamara IDENTIDAD RESERVADA, a quien el adolescente de marras le quitó la vida, de lo que se presume que deben residir también en dicha dirección familiares de la víctima.

3º) En virtud a lo delicado de la situación y a los fines de garantizarle al adolescente de marras su derecho a estar con sus familiares en esta época de regocijo, amor y paz, esta servidora Judicial en el día de hoy, siendo las 11:27 a.m, procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificada en autos, quien es la tía del adolescente sancionado, a los fines de dilucidar lo referente al permiso del mismo, en virtud de lo antes expuesto, quien le manifestó a esta Servidora Judicial que vista la situación antes descrita, ella se haría responsable de recibir en su casa a su sobrino, quien lo cuidará y vigilará, durante los días decembrinos que este tribunal decida autorizar. Por lo que quien aquí decide, considera que lo más ajustado a derecho es que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, pase sus navidades y fin de año en el hogar de su tía la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, y no en casa de su abuela, todo ello a los fines evitar inconvenientes con los familiares de la víctima y no poner en riesgo la vida del sancionado supra señalado, considerando que el lugar de residencia de la abuela de este es cercano al de los familiares de la víctima

DISPOSITIVA
Así las cosas y verificadas como han sido las circunstancias que puedan determinar la petición realizada por parte de la defensa, aunado a ello, aún cuando éstos permisos no están taxativamente establecidos en la ley, es necesario remitirnos a las disposiciones establecidas en la Convención Nacional de los Derechos del Niño, el cual indica que las medidas que tomen los Tribunales se deberá realizar una consideración primordial al Interés Superior del Niño, entendido éste en atender las necesidades y derechos básicos que los cobijan, trayendo a colación el rol fundamental de la familia y más aún en esta época de regocijo, espiritualidad, reflexión y unión familiar. Por todas estas consideraciones, verificado en autos el apego al proceso penal que se le sigue a los adolescente en mención y ajustada tal petición conforme al artículo 630, literal “f”, en concordancia con el artículo 629 de la ley especial que rige la materia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por recibida la solicitud interpuesta por la Abg. Duviniana Benitez, en su carácter de Defensora Pública del adolescente sancionado y agregarla a las actas procesales que conforman la presente causa.

SEGUNDO: DECLARAR, parcialmente con lugar, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, en fecha 01 de diciembre del año 2009, relacionada con la autorización para el permiso especial navideño con el objeto de compartir con sus familiares en las fiestas navideñas y de fin de año 2009 al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, por lo que se ordena judicialmente que salga el día Miércoles 23 de diciembre de 2009 a las 2:00 p.m. y regrese a la Casa de Formación Integral Amazonas el día Sábado 26 de diciembre del año 2009 a las 9:00 a.m. Luego se autoriza la salida nuevamente para el día Miércoles 30 de diciembre del año 2009 a las 2:00 p.m, con su respectivo representante legal, por no contar con custodia policial regresando a la Casa de Formación Integral Amazonas el día Sábado 02 de enero del año 2010 a las 9:00 a.m. donde continuará cumpliendo con la medida de privación de libertad que tiene impuesta. Dicha autorización se acuerda de esta manera y no de forma continua, como lo solicitó la Defensa Pública en su escrito, en virtud de que la tía del adolescente de autos, está residenciada en el Barrio RESERVADO, Sector RESERVADO, frente al Preescolar RESERVADO, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que sin mayor dificultad pueden realizar el traslado del sancionado de autos de dicha residencia hasta la Casa de Formación Integral y viceversa, sin ningún inconveniente, en lo que a la distancia se refiere. Es importante hacer énfasis en el compromiso que debe asumir la representante legal del adolescente de autos en cuanto a retirar a su representado del Centro de Formación Integral y trasladarlo hasta su hogar y retornarlo el día indicado hasta dicho centro, con la prohibición expresa de salida de la jurisdicción del Estado Amazonas y deberá ser ésta la responsable del comportamiento de su sobrino durante el tiempo que se encuentre fuera de la Casa de Formación Integral, debiendo notificar de forma INMEDIATA, a la Casa de Formación Integral o a este Tribunal cualquier eventualidad que se suscite con el adolescente de marras.

TERCERO: Ofíciese a la Defensora Pública del adolescente en cuestión; al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas y a la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA (Representante Legal del sancionado), anexándole copia certificada a cada uno de la presente Resolución.

Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los dos (02) días del Mes de Diciembre del año 2009.
La Juez de Ejecución Sección Adolescentes

Abg. Tahis Díaz
La Secretaria

Abg. Iris Salazar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Iris Salazar












EXP Nº- XP01-D-2009-000079