REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000185
ASUNTO: XP01-P-2005-000185
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN “SEMI-LIBERTAD”
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: RESERVADO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil GIAN CARLOS ORTIGOSA, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al joven adulto: RESERVADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 25-11-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- RESERVADO, de RESERVADO, casa S/N, RESERVADO (v) y de RESERVADO (v); por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS COMETIDAS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ibidem, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4, 12 y 15, en agravio de la ciudadana: RESERVADO. Encontrándose presentes la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, y la ciudadana NILEIDA GONZÁLEZ, Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; así mismo se deja constancia que no se encuentra el sancionado de autos, por cuanto en fecha 27 de noviembre del año 2009, se recibió comunicación S/N, proveniente de la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten Reposo médico correspondiente al joven adulto RESERVADO, ampliamente identificado en autos, a los fines de que este Tribunal tenga conocimiento que no podrá presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario, para cumplir con la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, hasta tanto lo prescriba el médico tratante, una vez que su salud esté estable, en virtud de que se encuentra recluido en el área de emergencia de adulto, del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por sufrir herida amputante en antebrazo derecho y perdida del pulgar, medio y anular de la mano izquierda. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ACORDÓ: PRIMERO: Dar por recibida la comunicación supra señalada. SEGUNDO: Remitir copia del reposo medico antes descrito al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines de que tenga conocimiento del mismo, así como copia certificada del auto de fecha 30-11-2009. TERCERO: Remitir copia certificada del auto de fecha 30-11-2009, a la Defensa Pública, prescindiendo de la remisión de dicho reposo a ese Despacho Defensoril, en virtud de ser este quien realizó dicha consignación. CUARTO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe inmediatamente a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, cualquier situación de la cual tenga conocimiento, relacionada con la salud del joven adulto de autos, y de esta forma proceder a fijar nueva audiencia para escucharlo, lo cual se hace necesario, en virtud de que este Tribunal tiene conocimiento de que el mismo, ha incurrido nuevamente en hechos punibles, según Oficio Nº 308-09, de fecha 12-11-09, (cursante al folio 130), proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, por lo que hay que mantenerse muy vigilantes del comportamiento del joven adulto de marras, todo ello en virtud a la función controladora que tiene este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Quedar a la espera de un tiempo prudencial, a los fines de que el joven adulto de autos se encuentre en condiciones estables de salud, para proceder a fijar la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, con el objeto de escuchar al sancionado de autos y justificar las inasistencias que ha tenido por ante el Equipo Multidisciplinario, de lo cual debe existir un pronunciamiento por parte de este Tribunal de Ejecución. SEXTO: Proveer lo que corresponda, por auto separado, una vez realizada la correspondiente revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, en virtud de que este Tribunal tiene conocimiento de que el joven adulto en cuestión continúa incurriendo en hechos punibles, a pesar de estar siendo orientado por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:10 a.m., se declaró concluida la audiencia, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABG. LUIS CORREA ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
Lic. NILEIDA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK