REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2007-000080

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO A LOS FINES DE QUE JUSTIFIQUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”.

(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZ: ABOG. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SANCIONADO: RESERVADO

En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil NELSON NIÑO, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL para oír al joven adulto, RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.436.480, a los fines de que justifique el incumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Encontrándose presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y la Licenciada NUVIA MORENO, Integrante del equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial. Se hace constar que el Joven adulto RESERVADO, no se encuentra presente en este acto; ello en virtud que no fue notificado según se evidencia de la consignación de las Boletas de Notificación por ante este Tribunal en fecha 01DIC2009, en la cual participan lo siguiente: Negativo por cambio de residencia. No fue ubicado por cuanto se cambió de domicilio, según información suministrada por la ciudadana RESERVADO. En este estado se le concede la palabra a la defensa Pública: quien expone: De la lectura del Acta de audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 28 de abril del presente año se desprende que hay otra dirección de habitación la cual es del tenor siguiente: RESERVADO, es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal sea notificado nuevamente en la dirección antes descrita. En este estado se le concede la palabra al Representante Fiscal quien manifestó que no se opone a la solicitud de la defensa. En consecuencia este Tribunal Único de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acuerda el diferimiento de la presente audiencia por cuanto el sancionado de autos no fue debidamente notificado según las resultas de la boleta de notificación consignada por el ciudadano alguacil Ernesto Meléndez; fijándose como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia a los fines de oír al joven adulto, RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°, para que justifique el incumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, para el día JUEVES 14 DE ENERO DE 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la referida audiencia, para lo cual quedan convocadas las partes presentes y se acuerda librar la respectiva boleta de citación dirigida al sancionado en la siguiente dirección de habitación la cual es del tenor siguiente: RESERVADO, quien deberá comparecer a la audiencia debidamente acompañado de su Representante Legal. SEGUNDO: Quedan debidamente notificados y convocados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:00 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA

ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

Lic. NUVIA MORENO

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK