REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: XP01-D-2007-000124
ACTA DE EJECUCIÓN PARA DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Juez: Abog. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de
Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito
Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abog. Rima Kalek
Fiscal del Ministerio Público: Abog. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abog. Duviniana Benítez
Sancionada: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abog. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil WINDRY BRAVO, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el asunto seguido a la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, natural del estado Amazonas, nacida el día 28-10-94, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de profesión estudiante de 1er año en la Escuela RESERVADO, residenciada en el Barrio RESERVADO al lado de la Iglesia Evangélica “RESERVADO”, casa S/n, color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, teléfono de IDENTIDAD RESERVADA Nº RESERVADO, hija de IDENTIDAD RESERVADA(v) y IDENTIDAD RESERVADA(v), quien fuera sentenciado por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, por procedimiento de admisión de los hechos en fecha 11 de Noviembre de 2008, a cumplir la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Encontrándose presentes el Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, la adolescente y su representante legal. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, y de seguidas la ciudadana jueza informa a las partes que se lleva a cabo la presente audiencia en virtud que en fecha 30NOV2009, se recibió comunicación S/N, proveniente de la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consignó las notas de estudios en original, correspondiente a la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, plenamente identificada en autos, dicha constancia fue solicitada por este Despacho en fecha 30-10-09 y posteriormente en fecha 23-11-09, en virtud de que la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, debió culminar el día Viernes 20 de noviembre del año 2009, y siendo dicha información la prueba que se tiene a los fines de verificar si la adolescente está cumpliendo con la sanción antes descrita, en lo que a las obligaciones impuestas se refiere y de esta forma decretar el cese de la sanción correspondiente. Seguidamente intervino la adolescente sancionada e impuesta ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al sancionado sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, en este estado la adolescente IDENTIDAD RESERVADA manifestó que continuará estudiando. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se decrete el Cese de la sanción que le fuera impuesta a mi defendido en virtud de haber cumplido cabalmente con la misma. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luis Correa Brice quien al respecto ostentó: No hace oposición a la solicitud de la defensa en virtud que la adolescente consignó Constancia de notas en original debidamente actualizada, y solicita se decrete el Cese de la medida. Oídos los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron el cumplimiento de la medida que le fuere impuesta, y en virtud que en fecha 30NOV2009 se recibió Constancia de Notas en original debidamente actualizada, correspondiente a la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, y siendo la constancia de estudios la prueba que se tiene a los fines de verificar si el adolescente está cumpliendo con la sanción antes descrita, por cuanto la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, culminaba el día 20 de noviembre del año 2009, de lo cual se desprende que está cursando estudios, tal como se le estableció en la sanción, además de autos se evidencia que la sancionada ha demostrado ser responsable con el cumplimiento de las “obligaciones” y “prohibiciones” que se le impusieron, en consecuencia se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS”, a la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO de conformidad con lo establecido en los artículos 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO: la presente decisión será fundamentada por auto separado, la cual se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
El SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL
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LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
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