REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).-

199° y 150
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, en particular las testimoniales rendidas por los ciudadanos : RAFAEL ALBERTO CORREA CORONADO y EDGAR ENRIQUE GONZALEZ ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.567.890 y V-1.567.341, respectivamente, según las cuales los ciudadanos ANGEL VICENTE SALAZAR, MARIA ISMAELA SALAZAR, MIREYA ISABEL SALAZAR, MARIA SEVERIANA SALAZAR, JUAN DE MATA SALAZAR, DOMINGO JESUS SALAZAR, ANA MARBELIA ABAD DE ORTIZ y CARMEN URSULA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números V-1.565.891; V-1.568.801; V-8.902.069; V-8.900.147; V-1.568.809; V-1.568.433; V-8.902.062 y V-1.568.721, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA GUADALUPE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.900.164, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos previstos por el artículo 937 eiusdem, declara a los ciudadanos ANGEL VICENTE SALAZAR, MARIA ISMAELA SALAZAR, MIREYA ISABEL SALAZAR, MARIA SEVERIANA SALAZAR, JUAN DE MATA SALAZAR, DOMINGO JESUS SALAZAR, ANA MARBELIA ABAD DE ORTIZ y CARMEN URSULA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números V-1.565.891; V-1.568.801; V-8.902.069; V-8.900.147; V-1.568.809; V-1.568.433; V-8.902.062 y V-1.568.721, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA GUADALUPE SALAZAR, quedando a salvo el derecho de terceras personas. Evacuada como ha sido la solicitud formulada en fecha 20-11- 2009, por la ciudadana CARMEN URSULA SALAZAR, en su carácter de hija de la difunta MARIA GUADALUPE SALAZAR, este Tribunal acuerda hacer la devolución de los originales con sus resultas al solicitante, constante de Veinte (20) folios útiles.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/Alba
Solicitud N° 2009-949