REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001817
ASUNTO : XP01-P-2009-001817


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10924821, residenciado en Urb. Simón Rodríguez, Calle Principal, casa Nro. 42-42, frente a la cancha deportiva, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día dos de diciembre de dos mil nueve la Abg. . Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ CAÑAS hoy imputado, por una denuncia de la ciudadana CRISMILDA BEATRIZ LOPEZ DE GONZALEZ quien manifestó que su esposo, tuvo una pelea con ella, infringiéndole golpes y maltratos, y que este señor le golpea frecuentemente delante de sus hijos, y que hace una semana le partió la boca, pero como su esposo, a pesar de que había llamado a funcionarios policiales, es funcionario policial, ellos se retiraron, y el señor siempre le está amenazando de que si la denuncia, se irá con sus hijos, y en oportunidades lo ha hecho, sin saber adonde se va. En este orden de ideas, cansada de aguantar todo esta situación, se presenta en la Unidad de atención a la victima, esta victima y coloca denuncia, por lo cual se le pide colaboración a la Guardia Nacional, quien practica la aprehensión. Estando detenido, en la oficina, recibe un mensaje de texto, por parte del ciudadano, donde la amenaza, diciéndole que había conseguido lo que quería, y que se la iba a pagar. El ciudadano ha seguido amenazándola, y ha hecho llamadas a su hija mayor, diciéndole que hoy sale y que va a su casa. Violencia psicológica, violencia física, lesiones genéricas, art. 413. Se solicita la aprehensión en flagrancia del art. 93 de la ley especial, se aplique el procedimiento especial y se le dicten las medidas de protección y seguridad, art. 87, Ord. 1, 3, 5 y 6, (que leyó ante este Tribunal). Se solicitó el régimen de visitas al ciudadano para sus hijos, ante el Tribunal correspondiente. Igualmente solicite se le decreten las medidas cautelares, previstas en el art. 92, ord. 1, arresto por 48 horas y la del ord. 7, para que asista a charlas en IRMUJER. Que se le impongan medidas cautelares, de las previstas en el art. 256, ord. 3. Solicito que se le apertura una averiguación a los funcionarios del CEDJA, por cuanto el funcionario ha tenido acceso a celulares, aún estando detenido, motivo por el cual se procede dicha averiguación.

De seguidas se le impone al imputado de todos los derechos constitucionales El ciudadano imputado es interrogado acerca de su identificación y si desea declarar, manifestando lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR” y expuso: “(dirigiéndose a la victima) yo te quiero y te amo, deseo regresar a mi casa, es todo”. Se da la palabra a la defensa, quien manifiesta que se le conceda primero a la victima.

Se le dio el derecho de palabra a la victima quien quedó identificada, de la manera siguiente, GRISMILDA BEATRIZ LOPEZ DE GONZALEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N°13325853, OBRERA: “mire señora juez, yo tengo diez años de casada con este señor y no ha sido fácil, le he aguantado de todo, si yo tuviera la certeza de que el no me vaya a golpear y a insultarme cada vez que se enamora, siempre he estado allí en las buenas y las malas, he estado alli, pienso que el no va a cambiar, como dice el, yo te quiero a mi manera, para que te lave y te planche, así nada mas no, así como el atiende a mi hija mayor, que no es de el. Ayer el llamó a la casa y le dijo a el que yo lo había metido preso y el niño no quiere dormir ahora conmigo, hoy llamó a mi hija. yo no soy una mujer de andar calle arriba o calle abajo, he aguantado de todo, pero el sabe que yo no, aunque hace mas de un mes y medio que el se fue con la menor eso, cosa que le respeté, yo le he dicho, que me voy a divorciar, porque no aguanto más esta situación, a pesar de que yo lo quiero, yo quiero que el se vaya de mi casa y que no le haga mas daño a mis hijos, ES TODO”

Se le concede la palabra a la defensa y expone: “Buenas tardes, de la revisión de la presente causa así como la narración de Fiscalía, esta representación, a nombre de los derechos de mi representado, por el art. 49, se opone a los mismos, por que señala por un lado la existencia de unos tipos de hechos, como son violencia psicológica y física, que a pesar de estar en una etapa de investigación no lo podemos precalificar, así como el art. 413, por que según esta en espera de la medicatura forense, pero de igual manera no se ha evaluado una violencia psicológica, se entiende por máximas de experiencia, que en toda relación existen inconvenientes, dice que en reiteradas ocasiones, esto no puede traerse a esta audiencia, lo que nos interesa demostrar ahora, es los hechos que denuncia la victima y le imputan, y ellos son la violencia psicológica y física, pero no lo anterior. De esta situación, el Ministerio Público ha solicitado una serie de derechos que vienen a violar, el debido proceso y el derecho de la defensa, por que hay un exceso de medidas solicitadas por el ministerio público, se hablan de medidas de protección y de seguridad, por cuanto esta ley es orgánica, pero no puede haber mas de tres medidas, y solicita los ord. 1,3,5, de medidas de seguridad, art. 87. Asimismo, señala un procedimiento que es muy aparte a este, lo cual es un exceso, por lo que yo quisiera que se adaptara de forma posterior. Solicita el arresto y medidas cautelar de presentación, la defensa se opone a ellas todas, si bien es cierto son medidas de protección, pero que tocan puntos importantes en su vida, como son los hijos. Se ha tocado un punto del interés superior del niño, lo cual es importante. Este Tribunal no puede considerar tal exceso de medidas. Si se está hablando, de visitar a IRMUJER, la salida del hogar, sería adecuada. Pero el arresto transitorio, no se ajusta, por cuanto no existen antecedentes y no se puede traer a colación el pasado, y que se le permita, conforme a la ley especial, unas medidas de fácil cumplimiento, 1,2,3 del art. 87, y una medida cautelar, se opone a mas, por que consta en autos de que le retuvieron al ciudadano imputado y que puede estar siendo manipulado el celular por otras personas a los fines del proceso, esta defensa está de acuerdo con las medidas de seguridad y el imputado esta demostrando su arrepentimiento, con los hechos, es todo”
La fiscalía solicita la palabra y se le concede y expone: “solicito tres medidas cautelares, y la imposición de las medidas de seguridad, que en nada pueden ser sumadas a las medidas anteriormente. En aras del interés superior del niño, se está realizando el procedimiento por la fiscalía tercera y solo informé de esto en este Tribunal, para resguardar los derechos del ciudadano, es todo. Solicita la palabra La Defensa y se le concede y expone: “Buenas tardes, existen medidas de protección, como lo referí anteriormente, que vienen a fortalecer la medida de seguridad, pero también son medidas de restricción con respecto de el, ante la victima, que cumplen funciones cautelares y le restringen ciertos derechos. Cuando hay ese vacío dice, que no puede aplicarse mas de tres medidas, y el tiene tres medidas de protección y tres medidas cautelares, lo cual es un exceso y así lo considera esta defensa, por que dicho vacío lo cubre el art. 256, en sentencia del año 2007, no recuerdo fecha. A eso me refiero. Es todo”


CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10924821, residenciado en Urb. Simón Rodríguez, Calle Principal, casa Nro. 42-42, frente a la cancha deportiva, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 04, las actas de denuncia folio 5 , solicitud del informe forense aun sin resultado folio 6 , en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y lesiones genéricas, Art. 413 de Violencia Física, Psicológica, de la Ley Especial y lesiones personales genéricas, Art. 413 del Código Penal y se decretó la aplicación del procedimiento especial, todo de conformidad con el articulo del art. 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . ASI SE DECLARA



También una vez escuchadas las partes y revisadas las actas, establece el Tribunal que este proceso se rige, por una Ley Especial, donde se aplican las medidas de seguridad y las medidas especiales, que señala aquí como medidas cautelares, y ese es el criterio que aplica esta ley especial. Especialmente prevalece, lo de la ley especial y no lo del art. 256 del COPP, ya que son situaciones especiales reguladas en esta Ley. Con respecto a la medida de arresto, considera que ya ha estado privado de la libertad y la declara SIN LUGAR. Con respecto a las medidas solicitadas por la Fiscalía, y revisando lo solicitado por el Defensor y de acuerdo a las circunstancias que fueron planteadas en la misma audiencia este Tribunal tuvo que decidir por mas de tres medidas de seguridad ya que el agresor es funcionario policial, de acuerdo al art. 87; ord. 1 que consiste en que la victima y el agresor, ACUDIRÁN A IRMUJER A RECIBIR LAS CHARLAS NECESARIAS. 3 Que consiste en Ordenar la salida del agresor de la casa de habitación, 5, que consiste en Prohibir o Restringir al presunto agresor, el acercamiento a su lugar de residencia, hogar y estudio, 6 Prohibir que el presunto agresor por si mismos o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y a la vez se impone la medidas cautelar siguiente, de lo previsto en el art. Nº 92, ord. 8, con presentaciones cada treinta (30) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal declara que la aprehensión del ciudadano JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10924821, residenciado en Urb. Simón Rodríguez, Calle Principal, casa Nro. 42-42, frente a la cancha deportiva, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se considera flagrante de acuerdo al art. 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica, art. 39 y 42 de la Ley Especial y lesiones personales genéricas, art. 413 del Código Penal SEGUNDO: Se continuaran las investigaciones, por el procedimiento especial del art. 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se ordenó la imposición de las siguientes medidas de seguridad, de acuerdo al art. 87; ord. 1 que consiste en que la victima y el agresor, ACUDIRÁN A IRMUJER A RECIBIR LAS CHARLAS NECESARIAS. 3 Que consiste en Ordenar la salida del agresor de la casa de habitación, 5, que consiste en Prohibir o Restringir al presunto agresor, el acercamiento a su lugar de residencia, hogar y estudio, 6 Prohibir que el presunto agresor por si mismos o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se imponen las medidas cautelares siguientes, de las previstas en el art. Nº 92, ord. 8, con presentaciones cada treinta (30) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Tribunal. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de arresto transitorio de conformidad con el art. 92, ord. 1, ejusdem, solicitada por la Fiscalía. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con el articulo.. 98 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diez días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve.


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES



LA SECRETARIA