REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001874
ASUNTO : XP01-P-2009-001874

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ALEXIS ISMAEL PEINADO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°8.881.169, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 44 años de edad, casado en proceso de divorcio, residenciado en la urbanización Rio Ventuari, casa N°18. Puerto Ayacucho , Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día seis de diciembre de dos mil nueve la Abg. . Astrid Gelves, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ALEXIS ISMAEL PEINADO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°8.881.169, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 44 años de edad, casado en proceso de divorcio, residenciado en la urbanización Rio Ventuari, casa N°18 , Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el art. 39 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia , en razón de que en fecha, 3 de diciembre de 2009, siendo las 11:45 horas de la noche, fueron llamados los funcionarios de la brigada motorizado, ya que vecinos avisaron de que una señora, hoy victima, LLAMADA Ana Adeisa Carmona Rodríguez, estaba siendo agredido, una vez en el sitio, esta victima le manifestó a la comisión policial, que estaba siendo agredida y amenazada por su esposo, quien estaba bajo los efectos del alcohol y que amenazada con golpearla, y que le decía obscenidades, la señora le permite el acceso a su casa, y este señor estaba vociferando 218 copp y violencia psicológica, del art. 39 y el art. 41, Considera esta representación fiscal, que la conducta asumida por el hoy imputado, se subsume en los delitos de; Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el art. 39 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Es por ello que, solicito, en primer lugar, sea decretada la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el art. 93 ejusdem del ciudadano, asimismo, solicito sea decretado el procedimiento especial, de acuerdo al art. 94 ibidem; asimismo, se decreten las medidas de seguridad, art. 87.3.5 y 6 y el art. 92.8, la presentación periódica, que ud. Tenga a bien, ello para garantizar las resultas del presente proceso penal, y que, una vez levantada la presente acta, se sirvan expedir copia simple a la representación fiscal, es todo”.

De seguidas se le impone al imputado de todos los derechos constitucionales
identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: Alexis Ismael peinado romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.881.169, quien manifiesta que “…SI DESEA DECLARAR…”; “lo que quiero decir, es que el problema es, que fue por su hijo y en ningún momento, me dirigí a ella, no me gustó algo que me dijo a mi hijo, y no me gustó, y en ningún momento, he tenido intención de golpearla, no soy hombre de estar golpeando, mujeres, tengo once años, con ella y si es de dejarnos lo hacemos, pero me trataron como un delincuente, me esposaron, me llevaron a la P.T.J., y todo fue por esta situación con el muchacho, me maltrataron, es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Buenas tardes, una vez escuchadas las declaraciones de del imputado, y la exposición de fiscalía, invoco el derecho al debido proceso, presunción de inocencia, revisada las actas policiales, observo, en relación a los hechos, que la aprehensión de mi representado, se trató por la violencia verbal y estamos en etapa de investigación y esto permite ampliar los hechos, de esta etapa, se le califica además la resistencia a la autoridad, donde este alcance jurídico, maneja cuatro hipótesis o situaciones, me opongo a esta calificación jurídica, por que habla de cuatro hipótesis, la simple, con armas, elude el tipo arresto, se opone al mismo, ya que la ley especial que rige la materia, orgánica esta por encima de ella, por lo que debe aplicarse, conforme al art. 24 de la constitución, y debe aplicarse especialmente dicha ley. Comparto las medidas de protección, pero que se aplique, el ord. 1, y que este alcance llegue a mi representado, para que reciban orientación, comparto las reglas del procedimiento especial, el art. 87, Ord. 1 para ambos, y me opongo al art. 218 del Código Penal, Es todo

Estando presente la victima, la ciudadana ANA ADEISA CARMONA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 6.479.857, presente en la sala, se le otorga la oportunidad de declarar y así lo hace, manifestando lo queda escrito: “buenas tardes, respetando su investidura, vengo no como victima, sino para que sea una persona respetada, por mi esposo u otro no, yo tengo cinco años casada con Alexis y once años con el , a el tiene un problema con el alcohol, y esto lo ha llevado a agredir en la calle y en la casa, física. Tiene varias heridas, una en su mano derecha, una operación de tendón, que requirió una operación de tendón, y otra persona, le infringió una herida, personas desconocidas para mi, yo pago las consecuencias, por que he tenido que afrontar esta situación, yo soy profesional de la Docencia en el Simoncito Los Loros, ha sido una persona muy irresponsable, eventual, para llevar algo a la casa, a veces comida, mas que todo lleva es licor y yo no soporto mas por el licor, su hijo lo quiere mucho, por eso volví con el, por su hijo, no puedo darle mas oportunidad, por que cometí un error, y siempre cuento con personas, que me han dicho que, por que no me divorcio, el señor, me vende las cosas de la casa, últimamente me vendió la bomba de agua, en esta semana, lo hizo y decidí meter la demanda de divorcio, esa bomba se usa por tres veces y después, me dice, que la tengo en el INCES, desarmada, por que se trancó, y varias veces ha pasado, ese día pasó esto, amenazando de que les voy a hacer la vida imposible a todos. Primera vez, que lo hace, le puso todo el volumen, a las 2 a.m., le mostró mi hijo mayor, el problema, y lo comparó con un hermanastro que es drogadicto. Eso le molestó y entonces, llamé a la policía, y que se lo llevarán, allá estaba violentísimo en la policía, que los policías me dijeron que así, se pone violento, es todo lo que tengo que decir, gracias.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ALEXIS ISMAEL PEINADO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°8.881.169, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 44 años de edad, casado en proceso de divorcio, residenciado en la urbanización Rio Ventuari, casa N°18 , Puerto Ayacucho Estado Amazonas, lo cual quedó acreditado con el Acta Policial cursante al folio 05, Boleta de aprehensión en Flagrancia folio 6, Actas de denuncia folio 8, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el art. 39 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se decretó la aplicación del procedimiento especial, todo de conformidad con el articulo del art. 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . ASI SE DECLARA


Por todo lo señalado y expuesto ante este Tribunal este Tribunal estableció medidas de seguridad previstas en el art. 87, ord. 3 que consiste en la salida del hogar del presunto agresor…, el 5 Prohibir al agresor acercarse a la mujer, a su casa, trabajo y a su sitio de estudio, y 6 Prohibir que el agresor, ejecute actos de intimidación u hostigamiento, por si mismo, o terceras personas, por cualquier medio, hacia la mujer agredida. CUARTO: Se acuerdan las medidas cautelares previstas en el art. 92, ord. 8; deberá acudir a Alcohólicos Anónimos, en el Centro de Capacitación Laboral Don Bosco, donde seguirá el programa establecido, de lo cual deberá traer constancia y consignarla a este Tribunal, a través de su Abogado Defensor. Asimismo, deberá presentarse cada quince días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se considera la aprehensión en flagrante del ciudadano ALEXIS ISMAEL PEINADO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°8.881.169, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 44 años de edad, casado en proceso de divorcio, residenciado en la urbanización Rio Ventuari, casa N°18. Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con el art. 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito de Violencia PSICOLOGICA Y AMENAZA, art. 39 Y 41, de la ley eiusdem, en perjuicio de ANA DEISA CARMONA RODRÍGUEZ, y por el delito de Resistencia a la Autoridad, art. 218 del Código Penal. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesarias para la investigación y la presentación del acto conclusivo, se acuerda proseguir por el procedimiento ESPECIAL, conforme a lo dispuesto de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se decretan las medidas de seguridad previstas en el art. 87, ord. 3 que consiste en la salida del hogar del presunto agresor…, el 5 Prohibir al agresor acercarse a la mujer, a su casa, trabajo y a su sitio de estudio, y 6 Prohibir que el agresor, ejecute actos de intimidación u hostigamiento, por si mismo, o terceras personas, por cualquier medio, hacia la mujer agredida. CUARTO: Se acuerdan las medidas cautelares previstas en el art. 92, ord. 8; deberá acudir a Alcohólicos Anónimos, en el Centro de Capacitación Laboral Don Bosco, donde seguirá el programa establecido, de lo cual deberá traer constancia y consignarla a este Tribunal, a través de su Abogado Defensor. Asimismo, deberá presentarse cada quince días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diez días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve.
El Juez


Abg. María Daniela Maldonado de Rincones

La Secretaria

Abg. Yosmar Rosales